STSJ Castilla y León 104/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2022
Fecha23 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 107 DE 2022 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID ROLLO NUMERO 33 DE 2021

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE VALLADOLID PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 219 DE 2019

- SENTENCIA Nº 104/2022-

Señores:

EXCMO. SR. D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

ILMA. SRA. Dª. BLANCA ISABEL SUBIÑAS CASTRO

En Burgos, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados arriba expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Valladolid seguida por un delito de estafa contra Isabel y contra Julia, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, respectivamente representadas por las Procuradoras Dª. María-Luisa Guillén Zanón y Dª. Carmen-Rosa López de Quintana Sáez y defendidas por los letrados D. Fernando-María Nogues Guillén y Dª. Eva Asenjo Vicente; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la compañía de seguros ALLIANZ, representada por la procuradora Dª. María-Cristina Goicoechea Torres y defendida por el letrado don Mariano Vaquero Pardo; en la que ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal, la acusación particular personificada en D. Oscar, Dª. Milagros Y Dª. Natalia, representados por el procurador D. Luis-Antonio Díez-Astrain Foces y asistidos por el letrado D. Miguel Martínez de Lecea; y la RESIDENCIA DE MAYORES JUAN DE JUNI S.L, representada por el procurador D. Abelardo Martín Ruíz y defendida por el letrado D. César de Nicolás Ordáx.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Valladolid de que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"Primero. [i] Doña Isabel (en adelante Isabel) prestaba su actividad laboral como empleada en la mercantil "Residencia de Mayores Juan de Juni S.L." RCS, titularidad de su madre, doña Salome (sita en la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad de Valladolid), desde el día 11 de enero de 2.017, Residencia en la que se encontraba alojada doña Victoria, persona de 81 años de edad y con dificultades de movilidad, quien, entre sus enseres en la habitación que ocupaba el dicha Residencia, tenía una cartilla de Caja España y Duero (en la actualidad Unicaja Banco S.A.) con una suma importante de dinero, circunstancia de la que en el ejercicio de la actividad desempeña en la Residencia tuvo conocimiento la referida Isabel, quien, movida por el deseo de procurarse un beneficio económico, concibió la idea de apoderarse del dinero que Victoria tenía depositado en la referida entidad bancaria.

A tal efecto, y como quiera que la citada Victoria se encontraba sola ya que no mantenía prácticamente ninguna relación con su familia, Isabel la convenció con engaños para que solicitara en la mencionada entidad bancaria una tarjeta VISA de débito vinculada a la mencionada libreta/cartilla (número NUM001), lo que hizo el 6 de abril de 2.017 en la Oficina 2272 sita en la AVENIDA000, (en la actualidad de DIRECCION000) de esta ciudad, siéndole entregada el 12 de abril de 2.017 dicha tarjeta (con número NUM002) y el PIN de la misma para que pudiera operar con ella, tarjeta y PIN de los se hizo cargo Isabel.

Una vez con la tarjeta en su poder, Isabel comenzó el día 14 de abril de 2017 a realizar extracciones a través de la red de cajeros automáticos de dicha mercantil hasta que, en el mes de agosto, contacto con doña Julia (en adelante Julia), persona de su confianza y a la que ofreció una remuneración de 2.000 euros mensuales a cambio de que realizara extracciones diarias de 1.000 euros de la cuenta de Victoria hasta vaciarla, lo que Julia hizo con conocimiento de la situación hasta que consiguió, en noviembre de 2.018, dejar sin saldo la mencionada cuenta.

Utilizando la referida tarjeta de crédito, Isabel realizó hasta veinte compras en distintos establecimientos comerciales de Valladolid, adquiriendo diversos efectos de los cuales solo se ha recuperado un aspirador marca Dyson, abonando así mismo con la referida tarjeta obras que se realizaron en el piso al que seguidamente se hará referencia.

El total del dinero del que se apoderó Isabel ascendió a 221.245,16 euros, parte de los cuales dicha acusada destinó a la adquisición, en noviembre de 2.018, de un vehículo Nissan Juke matrícula NUM003, vehículo que se encuentra embargado para responder de las posibles responsabilidades civiles que genere el presente procedimiento.

Movida por el mismo deseo de procurarse un beneficio económico, Isabel, aprovechando la situación en la que se encontraba Victoria, consiguió que ésta, con fecha 1 de abril de 2017, le alquilara la vivienda sita en la actual DIRECCION000 nº NUM004 de esta ciudad y que había sido su vivienda habitual antes de trasladarse a la Residencia, pactando una renta mensual de 500 euros que Isabel, como había siso su intención al suscribir dicho arrendamiento, nunca abono.

[ii] En la referida vivienda Victoria tenía joyas de las que Isabel se apoderó y parte de las cuales vendió en 2.150 euros el día 23 de marzo de 2017 en el establecimiento DIRECCION001, sito en PASEO000 nº NUM005 de esta ciudad.

Segundo.- [i] Isabel y Julia han consignado, para el pago de la responsabilidad civil, 60.000 y 6.000 euros respectivamente, habiéndose comprometido Isabel a pagar durante el plazo de suspensión de sus condenas al menos 500 euros mensuales y Julia a abonar 70 euros, y ello con independencia de que la diferencia hasta el total de lo debido sea responsabilidad solidaria de ambas, una vez pase el plazo de la suspensión, conforme a los parámetros de la responsabilidad civil ordinaria.

[ii] La referida Isabel es drogodependiente de larga evolución, habiendo recibido por ello tratamiento en ACLAD.

Tercero.- La Residencia de Mayores CALLE000., tenía suscrita con la Cia. de Seguro ALLIANZ una Póliza de Responsabilidad Civil en virtud de la cual dicha aseguradora asumía la obligación de indemnizar a terceros los daños y perjuicios causados por el asegurado a consecuencia de la actuación de su empleados en el desempeño de su cometido laboral.

Cuarto.- Fallecida doña Victoria, sus herederos son don Oscar, doña Milagros y doña Natalia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 20 de julio de 2022, dice literalmente:

"FALLO: [a] Que debemos condenar y condenamos a doña Isabel y a doña Julia, como autora y cooperadora necesaria, respectivamente, de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 2 a) y 250. 2, 5 y 6 del Código Penal, en relación con el artículo 74 de dicho texto legal, con la concurrencia en ambas de la atenuante 5ª del artículo 21.5 del Código Penal y en Isabel, además, de la atenuante analógica prevista en el artículo 21.7ª de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20, a las penas siguientes: a Isabel, un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de dicha condena, y seis meses de multa, con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, y a Julia, un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de dicha condena, y cinco meses de multa, con una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

[b] Que debemos condenar y condenamos a doña Isabel, como autora de un delito de hurto previsto y penado en el artículo 234.1 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante 5ª del artículo 21.5 del Código Penal y de la atenuante analógica prevista en el artículo 21.7ª de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de dicha condena. Condenamos así mismo a dichas acusadas al pago de las costas, en las que se incluirán las correspondientes a la acusación particular, y a que, conjunta y solidariamente, indemnicen a don Oscar, doña Milagros y doña Natalia, en 215.245,18 euros, suma de la que responderá subsidiariamente la Residencia CALLE000 y, de forma directa, la Cia. de Seguros ALLIANZ.

Aplíquense al pago de la indemnización fijada las cantidades consignadas por doña Isabel y doña Julia.

Notifíquese la presente Sentencia, de la que se unirá certificación al correspondiente rollo de Sala, a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma cabe RECURSO DE APELACION ante esta Audiencia para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de la última notificación de la sentencia que se tramitará conforme a lo establecido en los arts.790, 791 y 792 de la LECR.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

TERCERO

Con fecha 17 de septiembre de 2022 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva era del siguiente tenor:

"La Sala acuerda: [i] No haber lugar a incluir en la sentencia que las cantidades consignadas por las acusadas se deben aplicar al pago de la indemnización una vez descontado el importe de las costas".

[ii] Rectificar, en el encabezamiento de la sentencia y en el fundamento de derecho quinto de la misma el error cometido al...

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