STSJ Aragón 369/2022, 25 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución369/2022
Fecha25 Noviembre 2022

S E N T E N C I A nº 000369/2022

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS:

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García-Atance

D.ª María Pilar Galindo Morell

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En Zaragoza, a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), los recursos contencioso-administrativos acumulados 242/2016 y 243/2016, seguidos entre partes, respectivamente, como demandante DE RAMÓN CASABONA ASESORES, S.L., representada por la Procuradora D. ª María del Pilar Amador Guallar y asistida por el Letrado D. José Luis Lombarte del Valle; como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado de Estado.

Son objeto de recurso : -la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, de 29 de junio de 2016, que desestima la reclamación económico administrativa formulada por De Ramón Casabona Asesores SA contra liquidación por IVA, ejercicios 2008,2009 y 2010; - la resolución de 30 de junio de 2016 que desestima reclamaciones interpuestas contra liquidación por Impuesto Sobre Sociedades, ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010, y contra acto de liquidación y exigencia de reducción practicada sobre sanción, por Impuesto de sociedades 2011; y - la resolución del TEARA de 30 de noviembre de 2017 que confirma actos de ejecución.

Procedimiento: Ordinario.

Ponente : Ilma. Sra. Magistrada D.ª Carmen Muñoz Juncosa.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Doña María Pilar Amador, Procuradora de los Tribunales, en representación de De Ramón Casabona Asesores SA, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, de 29 de junio de 2016, que desestima la reclamación económico administrativa formulada por De Ramón Casabona Asesores SA contra liquidación por IVA , ejercicios 2008,2009 y 2010; a este se acumuló el recurso interpuesto contra la resolución de 30 de junio de 2016 que desestima reclamaciones interpuestas contra liquidación por Impuesto Sobre Sociedades, ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010, y contra acto de liquidación y exigencia de reducción practicada sobre sanción, por Impuesto de sociedades 2011. El recurso se amplió a la resolución del TEARA de 30 de noviembre de 2017 que confirma actos de ejecución.

SEGUNDO. - Admitido a trámite el recurso y remitido el expediente administrativo, la representación procesal de De Ramón Casabona Asesores SA presentó la demanda, en la que solicita se dicte sentencia que anule los actos impugnados y las sanciones que de ellos derivan y condene a la Administración demandada a resolver en este sentido y tener por válidas las declaraciones efectuadas o en todo caso volver a resolver conforme se dictamine en la sentencia.

El Abogado del Estado se opuso a la demanda y solicito su desestimación.

TERCERO. - Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, quedaron los autos pendientes de señalar día para deliberación del recurso, que tuvo lugar el 3 de noviembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Son objeto del recurso las resoluciones del TEARA: 1) de 29 de junio de 2016, que resuelve la reclamación económico administrativa presentada por De Ramón Casabona Asesores SL , nº NUM000, interpuesta contra acto de liquidación definitiva en relación con el IVA de los ejercicios 2008,2009 y 2010; 2) de 30 de junio de 2016 que resuelve las reclamaciones económico administrativas presentadas por De Ramón Casabona Asesores SL, nº NUM001, NUM002, y NUM003, interpuestas contra acto de liquidación definitiva en relación con el Impuesto de sociedades de los ejercicios 2007,2008,2009 y 2010 y contra el acto de liquidación provisional y exigencia de reducción practicada sobre sanción , referentes al impuesto de sociedades de 2011 y 3) de 30 de noviembre de 2017, que resuelve incidente de ejecución presentado por De Ramón Casabona Asesores SL, y confirma actos de ejecución de las resoluciones nº NUM001 y NUM002.

SEGUNDO. - La resolución de 29 de junio de 2016 desestima la reclamación NUM000. En los Antecedentes de Hecho relaciona el TEARA parcialmente el contenido del acto de liquidación:

La Inspección exponía que para valorar la situación tributaria de la sociedad "De Ramón Casabona Asesores SL" era preciso anudar a la misma la comprobación de la actividad desarrollada por el Sr Benigno, socio mayoritario y administrador único de la sociedad , así como de su cónyuge, apoderada general de la sociedad, Doña Marí Juana, dado que el Sr Benigno desarrollaba su actividad profesional como economista por una doble vía, como profesional autónomo y a través de la sociedad De Ramón Casabona Asesores SL, de la que eran socios este y su hijo Don Secundino, no existiendo en la sociedad ningún elemento personal fuera del ámbito familiar que permitiera diferenciar una u otra actividad desarrollada por el Sr Benigno, puesto que detrás de la sociedad estaban su hijo y su mujer, pero sin desarrollar ninguno de ellos actividad económica para la sociedad. La Inspección continuaba señalando, respecto de los rendimientos declarados por el Sr Benigno en las declaraciones presentadas por IRPF, que se consignó todos los años rendimientos negativos de la actividad profesional, que con la presentación de declaración conjunta con su cónyuge, permitieron la compensación con los rendimientos del trabajo de la Sra. Marí Juana como empleada de la empresa Heraldo de Aragón SA y la devolución de la práctica totalidad de la retenciones o pagos a cuenta del impuesto previamente practicados, también señalaba la Inspección que lo mismo cabía afirmar respecto de la actividad desarrollada para la sociedad, por la que no se pagaba importe alguno por Impuesto de Sociedades, consignándose importes de gastos cuyo destino no era otro que el beneficio particular de los socios.

Refiere la Inspección que se consignan como gastos de la sociedad los de la formación del hijo, Colegio Mayor en Madrid, Master en Bolsa y Estudios Financieros o estancia en Bournemouth para realizar cursos de inglés, que carecen de vinculación con la actividad de la sociedad y que solo pueden considerarse liberalidad o en su caso participación del hijo en los beneficios de la sociedad, en tanto que socio, pero sin la consideración de gastos deducibles. La Inspección pormenoriza las cuotas de IVA no deducibles:

- 1) facturación socio -sociedad. No afectación del domicilio familiar, CALLE000 NUM004 de Zaragoza a la actividad económica desarrollada por el contribuyente. Precisa que el obligado tributario aporto "contrato de arrendamiento de servicios", celebrado el 12 de junio de 2004 entre Don Benigno, como trabajador por cuenta propia, denominado en el contrato "el autónomo" y la esposa del propio Don Benigno, Doña Marí Juana , que actuaba en nombre y representación de la compañía "De Ramón Casabona Asesores SL" , denominada "el cliente" , por el que este quedaba autorizado a establecer su domicilio social, fiscal o de negocios en Zaragoza , en la calle Marcelino Álvarez 11, casa 47, inmueble en el que residía Don Benigno con su mujer y su suegra, y al menos en los años 2007 y 2008 con su hijo. Detalla la facturación emitida por el autónomo a la sociedad por renta más IVA, en el ejercicio 2007, 6.751Ž20 euros , en el ejercicio 2008, 7.540 euros, en el ejercicio 2009, 9.040 euros y en el ejercicio 2010, 9.126 euros. La Inspección detalla que el contribuyente manifestó respecto de la sociedad, que no trabajaba en el inmueble ninguna persona contratada, haciéndolo él únicamente y utilizándolo como lugar para quedar con clientes y respecto del Sr. Benigno como profesional, que ese espacio dedicado a la actividad de autónomo, economista y censor jurado de cuentas, se utilizaba por el autónomo con el personal que cada trabajo requiriese, precisando la Inspección que el contribuyente no identifico los clientes y personal que afirmaba necesita para los trabajos facturados, y constaban facturas de Eurocentro Independencia SL y Lexington SA, aportándose contrato por el que Eurocentro prestaba servicios por los que la sociedad quedaba autorizada a domiciliar sus actividades comerciales en Pº de la Independencia 8 de Zaragoza , 2ª planta , recepción de correo o envío, atención a visitas y mensajes temporales, uso temporal de despachos , y clausulas similares respecto de Lexington SA, en Madrid y Barcelona. Concluía la Inspección que las circunstancias anteriores, la naturaleza de la actividad facturada por el contribuyente y su desarrollo, que exigía trabajar con documentación contable en la sede de la empresa correspondiente, y las características de la edificación y ubicación del inmueble, domicilio particular del Sr Benigno, evidenciaba que este no se encontraba afecto a la actividad y la facturación entre el socio y la sociedad en base a un contrato cuya única causa era no pagar impuestos, carecía de efectos. Elimina la Inspección los ingresos computados y el IVA repercutido por el autónomo, y los gastos consignados y el IVA soportado por la sociedad.

2) Gastos de formación Secundino (socio e hijo del administrador de De Ramón Casabona Asesores SL), facturas relativas a servicios relacionados con la formación del socio Secundino, hijo del Sr. Benigno por residencia de Secundino en el Colegio Mayor Mendel en 2008 y 2009, facturas emitidas por el Instituto de Estudios Bursátiles relativas a Master en Bolsa y Mercados Financieros, gastos relativos a formación de inglés en Anglo Continental School of English.

El acta recoge las cuotas no deducibles en los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

La Inspección en el acuerdo de liquidación para la valoración de la situación tributaria de la sociedad "De Ramón Casabona Asesores S.L., conecta la misma a la...

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