STSJ Castilla y León 1315/2022, 24 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1315/2022
Fecha24 Noviembre 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01315/2022

C/ ANGUSTIAS S/N

MMG

N.I.G: 47186 45 3 2019 0201227

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000017 /2022

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De: QUANTION TECNOLOGIAS DE TELECOMUNICACIONES S.L.U.

Representación: Dª. GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Contra: GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON CONSEJERIA SANIDAD Y BIENESTAR

Representación:

SENTENCIA nº 1315

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILMO./A. SR./A. MAGISTRADO/A.:

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

DOÑA MARÍA LUACES DÍAZ DE NORIEGA

En Valladolid a, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los/as Magistrados/as expresados/as al margen, el presente recurso de apelación registrado con el número 17/2022, en el que interviene como parte apelante y apelado la entidad "QUANTION TECNOLOGÍAS DE TELECOMUNICACIÓN, S.L.U.", representada por la procuradora Sra. Calderón Luque y defendida por la letrada Sra. Giménez Corrons, y como apelante y apelado la ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, -GERENCIA DE ATENCION ESPECIALIZADA DE SALAMANCA- representada y defendida por sus Servicios Jurídicos.

Siendo la resolución impugnada la Sentencia nº 158/2021 de 18 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valladolid, en el procedimiento ordinario nº 38/2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El expresado Juzgado dictó la Sentencia número 158 de fecha 18 de octubre de 2022, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso interpuesto por el Procurador/a Dª Gloria María Calderón Duque, en nombre y representación de QUANTION TECNOLOGÍAS DE TELECOMUNICACIÓN S.L.U., contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la Resolución de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de 10 de octubre de 2018, por la que se requería a la actora el desmontaje a su cargo de las infraestructuras desplegadas en ejecución del contrato suscrito el 1 de junio de 2015 y cuya adjudicación fue anulada por la STSJ de Castilla y León de 23 de enero de 2017 , y de la solicitud de liquidación del citado contrato; así como contra la desestimación presunta de la petición autónoma de liquidación del contrato de 1 de junio de 2015, efectuada por la actora a la Gerencia Regional de Salud el 19 de febrero de 2019, DECLARANDO la procedencia de la liquidación del contrato suscrito entre las partes y declarado nulo, a excepción de la parte que afecta al Complejo asistencial de Salamanca; se deberá calcular el importe de la liquidación que debe percibir la parte actora en el período de ejecución de sentencia, conforme a las bases fijadas en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

SE DESESTIMAN las pretensiones formuladas en la demanda en relación a la liquidación del contrato respecto de los servicios que se vienen prestando en el Complejo Asistencial de Salamanca.

Sin condena en costas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia han interpuesto recurso de apelación tanto la representación de la parte actora como la de la Administración demandada, interesando cada una de dichas partes la estimación del recurso en la parte que les perjudica.

TERCERO.- Admitidos los recursos de apelación, se dio traslado a las otras partes, quienes lo impugnaron, se las emplazó y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

CUARTO.- Una vez personadas las partes, se resolvió sobre la admisión de los documentos aportados, señalándose seguidamente para votación y fallo del presente recurso el pasado día 16 de noviembre de 2022, lo que se llevó a efecto, con el resultado que seguidamente se expresa.

Ha sido ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se recurre la Sentencia nº 158 de fecha 18 de octubre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid en el procedimiento ordinario nº 38/2019 que estima parcialmente el recurso interpuesto por "QUANTION TECNOLOGÍAS DE TELECOMUNICACIÓN, S.L.U." contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la Resolución de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de 10 de octubre de 2018, por la que se requería a la actora el desmontaje a su cargo de las infraestructuras desplegadas en ejecución del contrato suscrito el 1 de junio de 2015 y cuya adjudicación fue anulada por la STSJ de Castilla y León de 23 de enero de 2017, y de la solicitud de liquidación del citado contrato; así como contra la desestimación presunta de la petición autónoma de liquidación del contrato de 1 de junio de 2015, efectuada por la actora a la Gerencia Regional de Salud el 19 de febrero de 2019.

Dicha entidad fue adjudicataria del contrato para la prestación de "servicios multimedia para pacientes hospitalizados en diversos centros asistenciales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León".

El contrato fue suscrito el 23 de enero de 2017 y tenía prevista una duración de 15 años.

La adjudicación fue anulada por esta Sala en la Sentencia nº 85/2017, de 23 de enero dictada en el recurso de apelación nº 555/2016.

Como consecuencia de ello y en ejecución de dicha sentencia, la Administración acordó la retroacción de procedimiento al objeto de que se incluyese la oferta presentada por otra entidad que había sido, indebidamente excluida, a juicio del Tribunal, resultando finalmente adjudicataria del referido contrato esa otra entidad, por lo que se procedió a la anulación del inicial contrato adjudicado a QUANTION TECNOLOGÍAS DE TELECOMUNICACIÓN, S.L.U.", que entró en fase de liquidación.

La sentencia estima parcialmente el recurso interpuesto por la entidad "QUANTION TECNOLOGÍAS DE TELECOMUNICACIÓN S.L.U" en los términos ya indicados.

La Juzgadora de instancia centra la cuestión controvertida en la liquidación de los contratos anulados como consecuencia de la Sentencia nº 85/2017, de 23 de enero dictada por esta Sala y distingue entre aquellos en los que se ha dejado de prestar el servicio, que son los correspondientes al Hospital Santos Reyes, Hospital Santiago Apóstol, Complejo Asistencial de Soria y Hospital Clínico de Valladolid, y aquel otro en el que aún se sigue prestando el servicio, no obstante la nulidad declarada, que es el caso del Complejo Asistencial de Salamanca.

Dicha distinción sirve a la Juzgadora para razonar que si bien procede la liquidación respecto de aquellos contratos que ya no se ejecutan, no es posible liquidar el contrato con arreglo al cual se presta el servicio el Complejo Asistencial de Salamanca precisamente porque el servicio se sigue prestando, no siendo posible un pronunciamiento de futuro (para cuando el servicio se deje de prestar) al ser incompatible con el carácter revisor de esta jurisdicción.

En lo que se refiere a la liquidación, asume las conclusiones del perito designado judicialmente, D. Primitivo, que son las siguientes, según resulta del Fundamento de Derecho Cuarto:

"-se toma en cuenta el importe consensuado entre las partes en relación a los costes de implantación en lo que se refiere a la mano de obra y el coste del cableado estructurado no desmontado.

-reconoce el derecho de la actora al resarcimiento de los costes de implantación para la prestación del servicio, netos de su amortización, y que no le hayan reportado beneficio alguno tras su desmontaje del hospital. Para ello se han tenido en cuenta las actas de destrucción de este material, valorándose los costes del material destruido como parte integrante de la valoración de daños.

-costes de mantenimiento y operativos OPEX: coincide con el criterio de la Administración de no reconocer estos costes necesarios para la prestación del servicio que, al igual que el gasto por amortización de los equipos durante el período de vigencia de la adjudicación, han tenido que ser absorbidos por los ingresos facturados.

-porcentaje del 13% de gastos generales: se acepta el porcentaje del 13% aplicado a los costes netos de implantación de la inversión, que cubriría el resarcimiento de todos aquellos gastos que ha provocado la resolución de la concesión, tales como indemnizaciones al personal, gastos de refinanciación, de resoluciones contractuales leasing, etc.

-porcentaje del 6% de beneficio industrial: el perito se opone a valorar una partida del 6% para reconocer el derecho a indemnizar el beneficio industrial, ya que lo que se está valorando son los daños y pérdidas y no los beneficios no percibidos.

-el coste de desmontaje de las instalaciones acreditado por la actora y reconocido por la Administración, es el indicado en su informe al folio 29."

La Juzgadora de instancia, no obstante seguir dicho informe pericial, introduce las siguientes matizaciones en el Fundamento de Derecho Quinto: "Es preciso, como expone la Administración demandada, tener en cuenta para el cálculo del período de amortización de los equipos, la vida útil ofertada por la actora (vida útil real de los equipos de 7 años como parte de equipos renovados a los 4, 5 y 6 años) y no el tiempo de duración del contrato (15 años) como se ha constatado en el informe. Es decir, el cálculo se efectuará fijando como período inicial el indicado en la pericial judicial y como período final el ofertado en la Memoria técnica (página 41 del documento 1 de la contestación a la demanda). Así se ha reconocido por el perito judicial en el acto de la vista, cuyas explicaciones justifican de forma objetiva la modificación indicada"

Excluye, con base en ese mismo informe, el beneficio industrial, razonando que lo que debe incluir la liquidación a la que se refiere el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba...

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