STSJ Castilla y León 284/2022, 7 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2022
Fecha07 Diciembre 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA : 00284/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 284/2022

Fecha Sentencia : 07/12/2022

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 190/2021

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a siete de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de Dª. Pura, representada por el Proc. Sr. Manero de Pereda y defendida por letrado, siendo demandadas la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO DE CASTILLA Y LEON), representada y defendida por el Abogado del Estado, y la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad de Castilla y León.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, Sala desconcentrada de Burgos, de fecha 24 de junio de 2021, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

QUINTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 1 de diciembre de 2022, en que se reunió al efecto la Sala.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada; motivos del recurso contencioso-administrativo y pretensión deducida.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, Sala desconcentrada de Burgos, de fecha 24 de junio de 2021, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000, interpuesta, por Dª. Pura, contra la resolución de la Jefa de la Sección 3ª de Control Tributario del Servicio Territorial de Hacienda de Burgos de la Junta de Castilla y León de 4 de febrero de 2020, por la que se desestima la solicitud de rectificación de errores formulada frente a la liquidación provisional nº NUM001 practicada por el Impuesto sobre Sucesiones, en el expediente con números de presentación NUM002 y NUM003 y número de hecho imponible NUM004 devengado por el fallecimiento de Dª. Angelica, por un importe a ingresar de 135.934'36 euros.

La demandante, Sra. Pura, solicita en el suplico de la demanda: 1) que se anulen y dejen sin efecto el acuerdo recurrido y el acuerdo de 4 de febrero de 2020 que confirma, en cuanto no dio curso a la solicitud de Tasación Pericial Contradictoria que, precedida de peticiones anteriores, había sido objeto de ejercicio expreso en el solicito del escrito de la recurrente de 25 de enero de 2020. 2) Que se declare que la recurrente, en su escrito de 25 de enero de 2020, promovió Tasación Pericial Contradictoria contra las valoraciones efectuadas y los valores contenidos en la masa hereditaria y que, en consecuencia, se debió dar la misma el trámite dispuesto por el artículo 135 de la Ley General Tributaria. 3) Que se condene a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas.

En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la parte actora que los dos acuerdos antes citados infringen el artículo 135 de la Ley General Tributaria porque formulada una solicitud de Tasación Pericial Contradictoria, precedida de dos reservas, no se ha dado trámite a la misma.

La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, se ha opuesto a la demanda alegando la conformidad a derecho de la resolución administrativa.

La Administración codemandada, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad de Castilla y León, también se ha opuesto a la demanda alegando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo y, subsidiariamente, la conformidad a derecho de la resolución administrativa.

SEGUNDO

Antecedentes de interés que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones del recurso contencioso-administrativo.

La actuación administrativa impugnada es una resolución del Tribunal Económico- Administrativo de Castilla y León, Sala desconcentrada de Burgos, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta, por la ahora demandante, contra una resolución de la Jefa de la Sección 3ª de Control Tributario del Servicio Territorial de Hacienda de Burgos de la Junta de Castilla y León por la que se desestima la solicitud de rectificación de errores formulada frente a la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre Sucesiones.

En la resolución administrativa dictada por el TEAR se dice que la única cuestión controvertida en la reclamación versa sobre el valor asignado por la Oficina gestora a dos viviendas situadas en Orense, en la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre Sucesiones por la herencia causada al fallecimiento de Dª. Angelica, considerando el TEAR que la Oficina gestora no ha incurrido en ningún error, sino que respecto de estos bienes se ha ajustado al valor declarado por los interesados, por lo que el error, si se ha cometido, lo habrá sido por parte de los herederos que, por otra parte, no han aportado una prueba en contrario que acredite que el valor de las referidas fincas es menor.

Dice la resolución dictada por el TEAR: Ante esta presentación, la Oficina gestora ha incluido en la nueva liquidación girada a la reclamante con el nº NUM001 los citados inmuebles sitos en Orense por la mitad del valor declarado no sólo en la mencionada escritura de aceptación parcial de herencias de 25/01/2016 sino en el modelo 661 de Declaración de Sucesiones de la herencia causada al fallecimiento el 11/03/2012 de Dª. Angelica, ya que eran bienes gananciales, por lo que resulta evidente que los herederos de Dª. Angelica atribuyeron a los referidos bienes sitos en Orense, a efectos de la herencia de Dª Angelica, los valores declarados de 176.335,93 y 172.854,74 euros respectivamente en el modelo 661 de Declaración de Sucesiones presentado.

En la resolución de 4 de febrero de 2020, de la Jefa de la Sección 3ª de Control Tributario, en el hecho segundo, puede leerse: Que con fecha 25 de enero de 2020 ha presentado, en nombre y representación del sujeto pasivo de referencia, escrito de solicitud de rectificación de errores, alegando que "existe un error de valoración que debe ser subsanado" en los bienes que figuran en la citada liquidación con los números NUM005 y NUM006 (dos viviendas situadas en Orense), manifestando la interesada que "se han utilizado los valores del ejercicio 2005 para liquidar el ejercicio 2012" que es el que corresponde a esta sucesión. Con su solicitud, se reserva el derecho a promover el procedimiento de tasación pericial contradictoria. En la misma resolución puede leerse: SE ACUERDA: Desestimar su solicitud de rectificación de errores, y confirmar el acto administrativo objeto de impugnación. Contra este acuerdo podrá interponer recurso de reposición (que resolverá esta Oficina Gestora) o reclamación económico-administrativa (que resolverá el Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León). Ambos recursos, que no pueden simultanearse, deben dirigirse al órgano administrativo que dicta esta Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de recepción de la presente notificación. En caso de no interponer ninguno de los recursos señalados en el párrafo anterior, y como Vd. se reservó el derecho a promover el procedimiento de tasación pericial contradictoria, dispone de un plazo de un mes, desde que sea firme esta Resolución, para solicitar su inicio.

Del examen del expediente administrativo, resultan los siguientes antecedentes de interés: I) con fecha 26 de noviembre de 2019, como consecuencia de la estimación parcial del recurso de reposición interpuesto por la ahora demandante frente a la liquidación provisional previamente practicada, fue practicada nueva liquidación provisional por el Impuesto sobre Sucesiones devengado por el fallecimiento de Dª. Angelica, por un importe de 135.934'36 euros. Entre los bienes valorados se encuentran: 100 VC C/ DIRECCION000, Valor declarado hecho imponible 88.167'97; Valor comprobado 88.167'97. 101 VC AV LA HABANA ORENSE, Valor declarado hecho imponible 86.427'37, Valor comprobado 86.427'37. en el acuerdo que estima parcialmente el recurso de reposición se dice: Tercero.- Que se ha realizado nueva comprobación de valor, mediante...

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