STSJ Islas Baleares 777/2022, 5 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Fecha05 Diciembre 2022
Número de resolución777/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00777/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD 001

PALMA DE MALLORCA

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 45 3 2019 0001626

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000462 /2021

De AYUNTAMIENTO DE PALMA

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Contra SOCIEDAD COOPERATIVA EDUCATIVA MANJON

Procurador: AMALIA RODRIGUEZ RINCON

APELACIÓN ROLLO SALA Nº 462/2021

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 142/2019

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 1

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a cinco de diciembre de 2022.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Pablo Delfont Maza

    Dª : Carmen Frigola Castillón

    VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma, con el número de autos P.O. nº 142/2019 y nº de rollo de apelación de esta Sala 462/2021. Actúa como parte apelante el AYUNTAMIENTO DE PALMA representado y defendido por el Letrado Municipal Sr. D. Miguel Alejandro Dot Ramis y como parte apelada la SOCIETAT COOPERATIVA EDUCATIVA MANJON representada por la Procuradora Sra. Dª. Amalia rodríguez Rincón y defendida por el Letrado Sr. D. Juan Escandell Torres.

    Constituyen el objeto del recurso contencioso la inactividad municipal frente a las peticiones formuladas por la sociedad recurrente al Ayuntamiento de Palma, relativas a la liquidación, comprobación y acuerdo de pago de la subvención de las cantidades correspondientes a los cursos escolares 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018 en los términos fijados según Convenio de colaboración suscrito entre esa sociedad y el Ayuntamiento de Palma sobre mantenimiento del servicio educativo para el Colegio Manjón de Palma, Convenio aprobado por el Pleno municipal el 24/11/2006, ascendiendo esos importes a un total de 67.979'38 euros más IVA.

    Y también la denegación presunta de la solicitud presentada el 28 de junio de 2019 de abono de las cantidades correspondientes al periodo de 1 de septiembre de 2018 a 28 de junio de 2019 y la liquidación de precios públicos por la utilización de las instalaciones deportivas del Polideportivo Sant Ferran durante el mes de Junio de 2018, los meses de septiembre a diciembre de 2018 y enero a abril de 2019.

    La Sentencia número 386/2021 de 15 de septiembre de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma estima el recurso contencioso.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia nº 386/2021 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

"SE ESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Amalia Rodríguez Rincón, en nombre y representación de SOCIETAT COOPERATIVA EDUCATIVA MANJON, el Ayuntamiento de Palma representado por el Sr. Letrado Municipal, D. Miguel Alejandro Dot Ramis, contra la inactividad de la Administración, por ser contraria a derecho, con los siguientes pronunciamientos;

  1. - Se declara la vigencia y obligatoriedad del Convenio de colaboración sobre el mantenimiento para el servicio educativo del Colegio MANJON de Palma de fecha 6 de marzo de 2006.

  2. - Se condena al Ayuntamiento de Palma al pago de las cantidades reclamadas más los intereses de demora, que deberán actualizarse al abono de los cursos académicos no satisfechos al tiempo de dictado de esta Sentencia.

  3. - El plazo para el abono de tales cantidades será el establecido en la LJCA para la ejecución de sentencias, siendo que las cantidades deben actualizarse a los cursos académicos no abonados al tiempo del dictado de esta sentencia.".

La Sentencia fue objeto de completación por Auto de 16 de diciembre de 2021 en el que se acordó la imposición de las costas del procedimiento al Ayuntamiento de Palma

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso el Ayuntamiento de Palma recurso de apelación en tiempo y forma siendo admitida en ambos efectos.

Se opone a la apelación la sociedad recurrente que solicita su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

No se ha solicitado práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 28 de octubre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Para una mejor comprensión de los hechos es menester detallar los ocurridos deducidos del expediente administrativo aportado y de los autos:

  1. - el 6 de marzo de 2006 se firmó un Convenio de colaboración para el mantenimiento del servicio educativo del Colegio Manjón de Palma entre el Ayuntamiento de Palma, el Conseller d'Educació i Cultura del Govern Balear, el Sr. Clemente como Administrador de la Sociedad Ques Jorda S.L. titular del Colegio Manjón de Palma, Dña. Evangelina propietaria de los dos edificios escolares sitos en la Calle Alférez Llobera Estrades nº 18 y Alférez Quetglás Ferrer nº 13 de Palma que conforman el colegio Manjón, otros particulares propietarios del edificio colindante al Colegio Manjón y la representante de la Presidenta de la Asociación de Padres y Madres de ese Colegio.

    Sucedía que en aquella fecha se realizaban una obras en el edificio colindante al Colegio. Como consecuencia de ello se había perdido la mitad del patio del Colegio, y se podía producir el cese de la actividad educativa realizada en el colegio. Para evitar esa situación todas las partes del convenio mostraron su voluntad de que el Colegio continuara con su normal actividad y para ello se adoptaron determinados pactos. Se pactó que el Colegio y la propiedad del edificio colindante firmarían un contrato de arrendamiento de un patio propiedad de estos últimos para uso de los alumnos del Colegio pactándose una renta de 800 euros mensuales más IVA revisables anualmente.

    En lo que aquí nos interesa destacaremos las obligaciones contraídas por el Ayuntamiento detalladas en el punto cuarto del Convenio y consistían:

    1. subvencionar el uso de instalaciones deportivas por parte del Colegio Manjon, ya sea mediante subvención directa y/o puesta a disposición del mismo de las instalaciones deportivas necesarias, cuya cuantificación económica sea equivalente al de los gastos (renta más IVA) que supone a la Sociedad Titular del Colegio Manjón el arrendamiento del patio que se ha hecho mención, a partir de la firma del contrato de arrendamiento ya mencionado. Al final de cada curso el mes de septiembre se realizará una liquidación para mantener el equilibrio económico entre ambas prestaciones

    2. A modificar el PGOU para que el edificio donde se ubica el Colegio Manjón y el patio del edificio colindante cuya cesión de uso se ha pactado, pasen a tener la calificación de uso docente privado

    3. El Excmo Ayuntamiento manifiesta su voluntad de modificar la calificación del uso docente si en algún momento dejase de ser de interés público su mantenimiento

    4. Mientras perdure la calificación urbanística de uso docente la ley exonera a la propiedad del pago del IBI en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada

    Y en la cláusula Sexta del convenio se pactó lo siguiente:

    El presente Convenio podrá ser objeto de revisión, a petición de cualquiera de los firmantes, cada vez que se renueve el concierto con la Consellería de Educación y Cultura, es decir, cada cuatro años, la primera podrá tener lugar el mes de enero del año 2009. En todo caso se mantendrá la finalidad esencial del convenio y las modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas

  2. - En el año 2007 la sociedad Ques Jordá S.L. titular del Colegio en el momento de la firma del Convenio, cedió a la Sociedad Cooperativa Educativa Manjón sus derechos en la explotación de ese Colegio, y esa sociedad se subrogó en la posición de la cedente en todos sus derechos y obligaciones derivados de ese convenio. La cesión fue autorizada por Orden de la Consellería d'Educació de 21/9/2007, publicada en el BOIB nº 144 de 27/9/2007.

  3. - El Ayuntamiento de Palma ha atendido los pagos de las rentas arrendaticias derivadas del alquiler del patio escolar devengadas desde el 6 de marzo de 2006 hasta el curso escolar 2012-2013 inclusive. Si bien es cierto que la actora tuvo que acudir ante la jurisdicción contenciosa en reclamación de unos pagos, lo que motivó el dictado de la sentencia nº 203/2011 de 12 de mayo del Juzgado Contencioso nº 1 que estimó el recurso al constatar el dictado del Decreto de Alcaldía 12761 de 25 de julio de 2008 que ordenó el pago de la cantidad de 16.084'19 euros y también consideraba justificada esa cantidad, por lo que el Juez reprochó la oposición del Ayuntamiento en el debate, disconforme y contraria a los propios actos, según lo reflejado en el Decreto municipal citado, y al no haber instado a su vez, un procedimiento de revisión de oficio.

  4. - Al folio 48 y siguientes del EA consta un informe del Interventor municipal de fecha 25 de septiembre de 2013 que instaba al departamento responsable o gestor del convenio a realizar las actuaciones correspondiente para una revisión urgente del citado convenio al apreciar irregularidades. Nada se hizo al respecto.

  5. - La actora reclamó el 18 de febrero de 2019 y posteriormente la reiteró el 30 de mayo de 2019 la reclamación de las cantidades...

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