STSJ Islas Baleares 5/2022, 12 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala civil y penal
Fecha12 Diciembre 2022
Número de resolución5/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00005/2022‹ !--[if supportFields]›

PRESIDENTE

EXCMO. SR.

D. CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADO/A

ILMO. SR./A

D. ANTONIO JOSÉ TERRASA GARCÍA

Dª FELISA MARÍA VIDAL MERCADAL

Palma de Mallorca a doce de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares integrada por los magistrados referenciados al margen, ha visto los presentes autos de juicio verbal relativos a anulación de laudo arbitral.

Ha sido parte demandante la entidad mercantil ELECTRICA SOLLERENSE S.A.U, representada por la procuradora Dª Nancy Ruys Van Noolen, bajo la dirección letrada de Dª Rosa María Ruíz Ramos.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Carlos Gómez Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En fecha 25 de septiembre de 2022, se presentó escrito por parte de la procuradora Dª Nancy Ruys Van Noolen, en nombre y representación de la entidad mercantil ELECTRICA SOLLERENSE S.A.U, en el que formulaba demanda de anulación del laudo arbitral, dictado en fecha 7 de junio de 2022 por la Junta Arbitral de Consumo de las Islas Baleares, referente al procedimiento con número de expediente NUM000, seguido por el reclamante D. Carlos Jesús.

SEGUNDO

El día 27 de septiembre de 2022, se dictó la diligencia de ordenación siguiente:

Por recibido el anterior procedimiento en la Oficina de Registro General de este Tribunal Superior de Justicia, se acuerda:

1.- Registrar e incoar la demanda ejercitando la acción de anulación de laudo arbitral.

2.- Formar el correspondiente rollo.

3.- Designar como Magistrado Ponente al Excmo. Sr. Presidente D. Carlos Gómez Martínez.

4.- Atendido que en la solicitud de nulidad de laudo arbitral presentada por la procuradora Dª Nancy Ruys Van Noolen en nombre y representación de Eléctrica Sollerense S.A.U no se expresa la cuantía de la demanda, requiérase a la parte demandante para que, subsane tal defecto en el plazo de diez días.

5.- Al tratarse el denunciante de una persona jurídica, debe aportar el justificante de la tasa por el ejercicio de la acción jurisdiccional. Para ello, se le concede asimismo, un plazo de diez días

.

TERCERO

El día 29 de septiembre de 2022, la Letrada de la Administración de Justicia de este Tribunal dictó decreto, cuya parte dispositiva acordaba:

1.- Admitir a trámite la demanda de anulación de laudo arbitral instada por la procuradora Dª Nancy Ruys Van Noolen, en nombre y representación de Eléctrica Solleresense, S.A.U., contra el laudo arbitral dictado por la Corte de arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears en fecha 7 de junio de 2022, en el expediente NUM000.

2.- Fijar la cuantía del presente procedimiento en la cantidad 936,93 euros.

3.- Dar traslado de la demanda a D. Carlos Jesús, para que en el plazo de VEINTE DÍAS la conteste, debiendo acompañarla de los documentos justificativos de su oposición y proponer todos los medios de prueba de que intente valerse, con las siguientes prevenciones.

-Que si no comparece en el plazo indicado se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma, y sin volverle a citar continuará el juicio ( artículos 438.1 y 496 L.E.Civ .).

-Se hace saber al demandado, que podrá comparecer por sí mismo, sin abogado ni procurador, al no exceder la cuantía de la demanda de 2.000 euros. ( Artículo 23.2 1º L.E. Civ .).

4.- Adviértase a ambas partes.

-El demandado deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista.

-Que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso ( artículo 155.5 de la L.E.C ).

5.- En cuanto al otrosí I, en el momento procesal oportuno se acordará.

Por lo que se refiere a los otrosíes II y III, se tienen por hechas las manifestaciones

.

CUARTO

Habiendo sido emplazado el demandado D. Carlos Jesús y actuando en nombre propio, presentó escrito solicitando se desestimara en su totalidad la acción de anulación instada por Eléctrica Sollerense SAU y, en consecuencia, solicitó que se confirmara plenamente el Laudo dictado y se condenase a la empresa a dar cumplimiento estricto al contenido del laudo.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de fecha 28 de octubre de 2022, se ordenó la unión del anterior escrito, dando traslado del mismo al actor, para que, en el término de diez días, pudiera presentar documentos adicionales o proponer la práctica de la prueba.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de fecha 22 de noviembre, se acordó lo siguiente:

Ha biendo transcurrido el plazo concedido a la parte actora, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 28 de octubre de 2022, sin que haya presentado escrito aportando documentos adicionales o proponiendo práctica de prueba. Pásense las presentes actuaciones al Excmo. Magistrado Ponente a los efectos procedentes

.

SÉPTIMO

En fecha 28 de noviembre de 2022, se dictó providencia, en la que, se ordenaba que, al no estimarse necesaria la celebración de vista, se señalaba para que tuviera lugar la deliberación y votación en la presente causa, el día 1 de diciembre de 2022 a las 12:00 horas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del recurso de anulación del laudo

La empresa "Eléctrica Sollerense, S.A.U" funda la presente acción de anulación del laudo dictado el 7 de junio de 2022 por la Junta Arbitral de Consumo de Baleares en los siguientes motivos:

a) De conformidad con el artículo 4.1.c) de la Ley de Arbitraje , resolución, por parte de los árbitros, de cuestiones que no podían ser sometidas a arbitraje al haber apreciado el laudo el carácter abusivo de una cláusula contractual

.

b)Subsidiariamente, de conformidad con el artículo 41.1f) de la Ley de Arbitrajes , vulneración del orden público al aplicar indebidamente el artículo 83 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios que prevé la declaración de nulidad de una cláusula abusiva previa audiencia a las partes

.

El orden lógico que debe presidir toda resolución judicial exige tratar, en primer lugar, el motivo de anulación que se funda en la vulneración de normas de naturaleza procesal dado que el adecuado cumplimiento de estas es requisito previo para el examen de la cuestión del fondo

SEGUNDO

El arbitraje de consumo

El sistema arbitral de consumo puede considerarse como el instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver de modo eficaz los conflictos que surgen en las relaciones de consumo, toda vez que la protección de los consumidores y usuarios, que se proclama en el artículo 51.1 de la Constitución , exige que éstos dispongan de mecanismos adecuados para resolver sus reclamaciones.

En el artículo 57 de la Ley General de Defensa de los Consumidores se dispone que:

  1. El Sistema Arbitral del Consumo es el sistema extrajudicial de resolución de resolución de conflictos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR