STSJ Comunidad de Madrid 859/2022, 23 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha23 Septiembre 2022
Número de resolución859/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0017691

Recurso de Apelación 594/2022-P-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 594/2022

S E N T E N C I A Nº 859/2022

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Dª Ana María Jimena Calleja

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 594/2022 ante la misma pende de resolución, interpuesto por Dª Antonia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Lorena Peña Calvo, bajo la dirección técnica de la Letrada Dª María Liliana Cano Bueno, frente al Auto de fecha 28 de diciembre de 2021, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Madrid, en el Procedimiento de Autorización de Entrada en Domicilio nº 314/2020, seguido a instancias de la Comunidad de Madrid, en solicitud de autorización de entrada en el domicilio sito en Madrid, CALLE000 nº NUM000, propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, ocupada por Dª. Antonia, familia y demás ocupantes, en orden a la ejecución forzosa de la Resolución 4357/2019, de 10 de diciembre, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 28 de diciembre de 2021, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Madrid y en el Procedimiento de Autorización de Entrada en Domicilio nº 314/2020, se dictó Auto cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

"DECIDO: Conceder a la Comunidad de Madrid un plazo de tres meses para que presente un protocolo de actuación con las medidas de solución habitacional disponibles para dar protección a los menores en situación de vulnerabilidad y poner el mismo de manifiesto tanto a los ocupantes de la vivienda cuya recuperación posesoria insta la Comunidad de Madrid como al Ministerio Fiscal y verificado se procederá a dar cumplimiento al auto que autorizó la entrada y, en caso contrario, no podrá llevarse a efecto el mismo quedando sin efecto, a la vista del incumplimiento de la condicionalidad surgida, a posteriori, medidas de solución habitacional disponibles. Esto es, oportuno protocolo de actuaciones para dar cobertura y protección a las personas menores vulnerables".

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala mediante Oficio de fecha 4 de abril de 2022, donde fueron turnadas a esta Sección Octava en aplicación de lo previsto en las Normas de Reparto vigentes.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 12 de mayo de 2022, fecha en la que tuvo lugar, prolongándose la deliberación en sucesivas sesiones en las fechas que constan en autos, habiendo terminado la misma el día 21 de septiembre de 2022.

CUARTO.- Por Providencia de fecha 13 de julio de 2022, se acordó lo siguiente:

"Dada cuenta; con suspensión del señalamiento y al amparo de lo dispuesto en el art. 65.2 de la LJC, dese traslado a las partes por término común de DIEZ DIAS para que aleguen lo que estimen oportuno sobre si pudiera concurrir como causa de nulidad del auto apelado, la carencia de objeto del mismo por la posible pérdida de vigencia del auto de autorización de entrada de 9 de marzo de 2021".

El traslado fue evacuado por la parte apelante, con el resultado que obra en Autos y se tiene por reproducido.

QUINTO.- A la vista del resultado de la deliberación y votación, y dado que el sentir mayoritario de la Sala era contrario a la Ponencia de la Magistrada Ponente, por la Ilma. Sra. Presidenta de esta Sección Octava se dispuso que se turnase la Ponencia a la Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, anunciando en ese mismo acto la Ilma. Sra. Jimena Calleja su decisión de formular Voto Particular a este Auto. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Auto apelado

El Auto apelado concedió a la Comunidad de Madrid un plazo de 3 meses para que presentase un Protocolo de actuación, incluyendo medidas de solución habitacional disponibles, para dar a los menores hallados en el domicilio en cuestión al ejecutar la entrada autorizada en el anterior Auto de fecha 9 de marzo de 2021, con la obligación de presentar dicho Protocolo a los ocupantes de la vivienda de cuya recuperación posesoria se trataba con la inicial autorización de entrada; verificado lo cual, dice el Auto apelado, "se procederá a dar cumplimiento al auto que autorizó la entrada y, en caso contrario, no podrá llevarse a efecto el mismo quedando sin efecto, a la vista del incumplimiento de la condicionalidad surgida, a posteriori, medidas de solución habitacional disponibles".

Para fundamento de su decisión, el Juzgador de instancia explica, en esencia, entre los antecedentes que recoge:

(1) Que la solicitud de entrada en domicilio fue instada el 24 de septiembre de 2020 por la representación procesal de la Comunidad de Madrid para llevar a cabo la ejecución forzosa de una resolución que acordaba la recuperación posesoria de la vivienda en cuestión.

(2) Que la notificación, para dar trámite de audiencia a la titular del domicilio, se intentó por la Oficina Judicial en varias ocasiones, llevándose a cabo finalmente a través del SCAC, no habiendo evacuado aquélla el oportuno trámite.

(3) Que por Auto de 9 de marzo de 2021 se autorizó por el mismo Juzgado la entrada en el domicilio del que se trataba, al estar ilegalmente ocupado por Dª Antonia, familia y demás ocupantes.

(4) Que " al procederse a llevar a cabo las determinaciones contenidas en el auto de 9 de marzo de 2021 al procederse a levantar acta de desalojo el día 23 de junio de 2021, a las 10:30 horas, en CALLE000 NUM000 de Madrid, la Agencia de Vivienda Social acompañada de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se hace constar que en la vivienda se encuentran los interesados acompañados de ocho menores de edad, uno de ellos, un bebé de pocos meses. Ante la negativa a abandonar voluntariamente la vivienda y para evitar situaciones traumáticas se acordó suspender el acto señalando nuevo día para el 14 de julio de 2021, a las 10:30 horas ".

(5) Que, por Providencia de 5 de agosto de 2021, se acordó lo siguiente: "(...); visto el estado de las actuaciones, y visto el escrito de Antonia, que ha tenido entrada en este Juzgado en fecha de hoy, en que informa que ha recibido comunicación por parte de la Agencia de la Vivienda Social (AVS) por la que se fija el día 17 de agosto de 2021, para proceder a la entrada en su domicilio, sin que la interesada aporte justificación de dicha citación, ni haberse comunicado a tal efecto dato alguno por la administración a este Juzgado, se acuerda dar traslado del indicado escrito y de la documentación aportada a la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid a fin de que informe en el plazo de 10 días acerca de todas las cuestiones planteadas por la interesada, sin que mientras tanto pueda procederse a la entrada en domicilio autorizada por Auto de este Juzgado nº 50/21, de 9 de marzo de 2021" .

(6) Que la titular del domicilio, hoy apelante, informó al Juzgado el 6 de agosto de 2021 que en el domicilio vivía ella en compañía de sus cuatro hijos (uno de ellos, de 13 años de edad) y sus nietos (de 3, 2, 1 años y otro de 2 meses), en total 7 menores de edad en la vivienda, solicitando al tiempo la suspensión del desahucio administrativo.

(7) Que, en el procedimiento de recuperación posesoria de la vivienda, se cumplió con todas las garantías, sin que la interesada haya acreditado haber hecho algo para buscar alternativas a su situación. Todo ello en contrapartida con la obligación de la Agencia de Vivienda Social de defender su patrimonio a fin de que quienes respetan el procedimiento debido puedan acceder de modo lícito a las viviendas sociales que gestionan.

(8) Que, tras dictarse el Auto de 9 de marzo de 2021, "al pretender dar cumplimiento al mismo, la administración, afloró una situación de vulnerabilidad, y es necesario evidenciar que no es una situación sobrevenida, extremo difícil de acreditar; en cualquier caso, la situación existente al tiempo de intentar llevar a cabo el desalojo es clara y notoria" . "Sin embargo, la circunstancia surgida, a posteriori, del dictado del auto de autorización de entrada, determina la imposibilidad legal de dar cumplimiento al mismo debido a la situación de vulnerabilidad de los menores ocupantes del referido inmueble y la doctrina fijada por el Tribunal Supremo al respecto dando, previamente, cumplimiento a las determinaciones fijadas...

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