STSJ Comunidad de Madrid 991/2022, 24 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución991/2022
Fecha24 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0016095

Procedimiento Ordinario 1903/2020 3-A tlfn. 914934769

Demandante: D./Dña. Teresa

LETRADO D./Dña. FERNANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, CL/ FUENCARRAL, 9, 2ºD, C.P.:28004 Madrid (Madrid)

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 991/2022

Presidente:

Dña. Mª JESÚS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. MANUEL PONTE FERNÁNDEZ

En la Villa de Madrid a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo nº 1903/2020, interpuesto por Dª Teresa, funcionaria de la Policía Nacional, quien comparece en su propio nombre y derecho, contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 31 de julio de 2020, mediante la que se impuso a la recurrente la sanción de suspensión de funciones durante diez días (10 días), prevista en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, como autora de una falta grave, tipificada en el artículo 8 x) del mismo texto legal, bajo el concepto de: "La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta". Ha sido demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en cuya demanda interesaba la anulación del acto administrativo recurrido e imposición de las costas procesales a la Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, se opuso a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 23 de noviembre de 2022, en que tuvieron lugar.

Ha sido ponente el Magistrado D. Manuel Ponte Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 31 de julio de 2020, mediante la que se impuso a la recurrente la sanción de suspensión de funciones durante diez días (10 días), prevista en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, como autora de una falta grave, tipificada en el artículo 8 x) del mismo texto legal, bajo el concepto de: "La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta".

SEGUNDO

Alegaciones de la recurrente.

La recurrente expone que, por los hechos que fundamentan la sanción gubernativa, resultó absuelta en sentencia firme de 19 de junio de 2009, del Juzgado de Instrucción de Granadilla de Abona (Tenerife) por un delito de coacciones. Añade que los hechos no pasaron de ser un leve incidente que en todo caso no habría de tener la consideración de una falta grave sino de una falta leve. Señala que no hubo ninguna conducta contraria a la libertad o al bien jurídico protegido, sino un simple debate o enfrentamiento dialéctico.

Argumenta, en cuanto al tipo aplicado por la Administración, que no se entiende cómo se ha producido la infracción de los deberes policiales. Por ello entiende infringido el principio de tipicidad, que ha de ser objeto de una interpretación restrictiva. Concluye, en este sentido, afirmando que su conducta no puede incardinarse en el tipo sancionador aplicado, al no concurrir los requisitos del mismo y que no merece reproche culpabilístico.

Por último, alega la infracción del principio de proporcionalidad, atendidos los criterios de gradación contenidos en el artículo 12 de la Ley 4/2010, y afirma que la sanción recibida es excesiva, debiendo considerarse la infracción como leve o reducir los días de suspensión que le han sido impuestos.

En consecuencia, interesaba la recurrente en el suplico de su demanda la estimación del recurso contencioso-administrativo, con anulación de la resolución recurrida y condena en costas de la Administración.

TERCERO

Contestación de la Administración demandada.

Por su parte, el Abogado del Estado se opuso a las pretensiones formuladas de contrario, argumentando en primer lugar, que no concurre infracción del principio ne bis in idem, pues no existen hechos declarados probados por la sentencia penal y, además, la absolución penal no excluye la posterior sanción administrativa.

En segundo lugar, alega la representación de la Administración que no se ha producido la infracción del principio de tipicidad, pues los hechos son subsumibles en la infracción contenida en el artículo 8 x) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, al suponer una actuación contraria a los deberes que han de observar los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, conforme vienen recogidos en el artículo 9 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Personal de la Policía Nacional. Asimismo, entiende el Abogado del Estado que la conducta es contraria a los principios básicos de actuación de dichos funcionarios, contenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Considera esta parte que no se han infringido los principios de presunción de inocencia y culpabilidad, ni tampoco el principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción, atendidos los criterios contenidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2010.

CUARTO

Antecedentes fácticos.

Mediante resolución de la Dirección General de la Policía de 31 de julio de 2020 y tras la tramitación del correspondiente expediente disciplinario, se impuso a la recurrente, Dª Teresa, funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía, una sanción de suspensión de funciones durante diez días (10 días), prevista en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de...

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