STSJ Castilla y León 282/2022, 7 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2022
Fecha07 Diciembre 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA : 00282/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 282/2022

Fecha Sentencia : 07/12/2022

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 247/2022

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a siete de diciembre de dos mil veintidós.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de D. Severiano, representado por la Proc. Sra. Miguel Martín y defendido por letrado, siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO DE CASTILLA Y LEON-SALA DE BURGOS), representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo-Regional de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos de fecha 28 de febrero de 2022, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa nº NUM000.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 1 de diciembre de 2022, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa recurrida, pretensión deducida y alegaciones de las partes.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos de fecha 22 de febrero de 2022, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico- administrativa nº NUM000, interpuesta, por D. Severiano, contra el acuerdo de fecha 1 de julio de 2021 por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto, por el citado reclamante, frente a la diligencia de embargo de cuentas bancarias nº NUM001, de fecha 22 de mayo de 2021, por importe total a embargar de seiscientos euros.

El demandante, Sr. Severiano, pretende que se anulen todas las actuaciones administrativas antes indicadas y por extensión la totalidad del expediente administrativo de apremio seguido frente a él, con la devolución de las cantidades embargadas o trabadas.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, que tiene concedido el beneficio de asistencia jurídica gratuita en el procedimiento del que deriva la reclamación de honorarios del Abogado del Estado, por lo que la resolución administrativa impugnada es contraria a derecho.

La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por considerar que el acto administrativo impugnado es conforme a derecho.

SEGUNDO

Antecedentes de la resolución administrativa y que resultan del expediente administrativo.

La actuación administrativa impugnada, como se ha dicho, es una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos que acuerda desestimar la reclamación económico- administrativa interpuesta por el ahora demandante, contra un acuerdo por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto, por el citado demandante, frente a una diligencia de embargo de cuentas bancarias por importe total a embargar de seiscientos euros.

El TEAR señala: 1) la diligencia de embargo solamente se puede impugnar por alguno de los motivos previstos en el artículo 170.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por lo que únicamente puede entrar a conocer acerca de si se ha producido o no alguna de las causas de oposición a la providencia de embargo taxativamente previstas en el precepto legal citado. 2) De las alegaciones formuladas por el reclamante no se desprenden motivos válidos de oposición a la diligencia de embargo, ya que las alegaciones están referidas a posibles defectos de la liquidación de la que trae causa la deuda cuyo cobro se pretende con la diligencia de embargo recurrida, resultando del expediente administrativo: -que la providencia de apremio por el concepto funcionarios públicos NUM002, cuyo cobro se pretende con la diligencia de embargo, ha sido válidamente notificada al reclamante el día 26 de marzo de 2021. -No consta en el expediente, ni lo ha acreditado el reclamante, que frente a la providencia de apremio indicada haya interpuesto recurso alguno. 3) No es posible someter a revisión cualquier presunta causa de invalidez de la liquidación de la que trae causa la deuda en periodo ejecutivo cuyo pago se reclama, por lo que, en este momento procedimental, la cuestión relativa al reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita ya no puede ser enjuiciada.

El examen del expediente administrativo evidencia los siguientes antecedentes de interés: I) el día 26 de marzo de 2021 fue notificada al ahora demandante la providencia de apremio de fecha 13 de marzo de 2021, con el siguiente contenido: -principal pendiente, 500 euros; -recargo de apremio, 100 euros. En la providencia de apremio puede leerse: El día 04-01-2021 finalizó el plazo de pago en período voluntario sin que haya sido satisfecha la deuda de referencia. En consecuencia, se acuerda: Dictar la providencia de apremio. Liquidar el recargo del período ejecutivo, requiriéndole el pago del importe a ingresar que figura en el siguiente apartado. II) El día 23 de junio de 2021 fue notificada al demandante la diligencia de embargo de cuentas bancarias, acordado el día 22 de mayo de 2021. En el acuerdo de embargo se dice: Tramitándose expediente administrativo de apremio para el cobro de las deudas pendientes de pago correspondientes al obligado al pago arriba identificado y habiendo transcurrido el correspondiente plazo de ingreso sin que haya sido atendido el pago de las deudas pendientes, se declaran embargados los saldos de las cuentas bancarias que se relacionan en el Anexo a la presente diligencia, así como los saldos de las demás cuentas a la vista y libretas de ahorro que...

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