STSJ Galicia 128/2022, 9 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2022
Fecha09 Diciembre 2022

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00128/2022

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: KD

Modelo: 001100

N.I.G.: 27028 43 2 2021 0003906

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000115 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2022

RECURRENTE: Jacobo, Jon

Procurador/a: MARIA ISABEL DE LA FUENTE MORADO, DOMINGO RODRIGUEZ SIABA

Abogado/a: MARIA FERNANDA LOPEZ FERNANDEZ, ANA MARIA LOPEZ RUBINOS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

S E N T E N C I a Nº 128/2022

Excmo. Sr. Presidente:

Don José María Gómez y Díaz-Castroverde

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don Fernando Alañón Olmedo

A Coruña, nueve de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo 115/2022) el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo (rollo número 25/2022) partiendo de la causa que con el número 1065/2021 tramitó el Juzgado de Instrucción número 2 de Lugo por delito de tráfico de drogas contra los acusados D. Jacobo y D. Jon.

Son parte apelante en este recurso el acusado D. Jacobo, representado por la procuradora Dª María Isabel de la Fuente Morado, con la asistencia letrada de Dª María Fernanda López Fernández; y el acusado D. Jon, representado por el procurador D. Domingo Rodríguez Siaba, con la asistencia letrada de Dª Ana María López Rubinos. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don José María Gómez y Díaz- Castroverde.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 4 de julio de 2022 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo contiene los siguientes hechos probados:

"Sobre las 20:10 horas del día 4 de junio de 2021, terceras personas, aquí no enjuiciadas, tras acudir al edificio en donde vivía el acusado Jacobo, mayor de edad y con antecedentes penales, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, fueron sorprendidas teniendo en su poder un envoltorio de plástico conteniendo 0,41 gr. de cocaína, con una pureza del 34,45 % y una bolsita plástica conteniendo 1,449 gr. de cocaína, con una pureza del 60,91 %.

No se ha llegado a acreditar la intervención del acusado en tales entregas de droga.

PRIMERO

Sobre las 19:15 horas del día 7 de octubre de 2021, cuando el acusado Jacobo se hallaba en la Plaza de Pio XII de Lugo, se procedió a darle el alto por los agentes de la Policía Nacional con carne profesional nº NUM001 y NUM002, los cuales se identificaron plenamente como tales mediante la exhibición de sus respectivos carnés profesionales y placas emblemas. Ante los requerimientos de dichos agentes para que se identificase y mostrara las pertenencias que portaba, dicho acusado mostró una actitud obstructiva, hasta que los agentes procedieron a su ulterior detención.

En el momento de la detención anteriormente descrita se le intervino a dicho acusado una bolsita conteniendo 8,14 gr. de cocaína, con una riqueza del 67,9 %, que el mismo destinaba a su posterior entrega a terceras personas. Dicha sustancia fue valorada pericialmente en la cantidad de 1.777 €. Igualmente, le fueron ocupados 570 € procedentes de la ilícita actividad descrita y un teléfono móvil IPhone.

Practicada posteriormente una diligencia de entrada y registro en el referido domicilio sito en la c/ DIRECCION001 nº NUM003, se procedió a la intervención de un bote de plástico y una cucharilla con restos de cocaína, un frasco de acetona, unas tijeras, un envoltorio plástico para el empaquetado de dosis, diversos recortes plásticos, un rollo de film y una balanza de precisión, efectos todos ellos que el acusado Jacobo utilizaba para la referida actividad ilícita.

En el domicilio del acusado Jacobo sito en la c/ DIRECCION001 nº NUM003, éste tenía también la cantidad de 41,76 gr. de cocaína, con una riqueza del 62,6% (valorada pericialmente en 8.407,21 €) que el acusado Jacobo poseía para su entrega a terceras persona, así como dos balanzas de precisión y tres pastillas de paracetamol; efectos estos igualmente poseídos por dicho acusado y relacionados con dicha actividad ilícita, así como dos bolsas transparentes conteniendo 1,44 y 2,92 gr. de cannabis. Tales objetos y elementos iban a ser retirados de ese domicilio impidiéndolo los agentes policiales.

SEGUNDO

Sobre las 19:15 horas del día 7 de octubre de 2021, cuando el acusado Jacobo se hallaba en la Plaza de Pio XII de Lugo, se procedió a darle el alto por los agentes de la Policía Nacional con carne profesional nº NUM001 y NUM002, los cuales se identificaron plenamente como tales mediante la exhibición de sus respectivos carnés profesionales y placas emblemas. Ante los requerimientos de dichos agentes para que se identificase y mostrara las pertenencias que portaba, dicho acusado mostró una actitud obstructiva, desoyendo reiteradamente las órdenes que se le impartían para facilitar la realización de un cacheo, intentando, asimismo, abandonar el lugar, lo cual tuvo que ser impedido por los indicados agentes actuantes, ante lo cual el acusado comenzó a lanzar diversos manotazos y golpes contra estos para eludir la actuación policial, al mismo tiempo que intentaba ocultar una bolsita que portaba en el interior de su pantalón.

Como consecuencia de tal actuación violenta del acusado y en el transcurso de la misma Jacobo provocó la caída de ambos agentes al suelo, lográndose, finalmente, la reducción de dicho acusado mediante el necesario uso de la fuerza debido a la constante resistencia ofrecida por este.

TERCERO

A consecuencia de los hechos narrados los agentes de policía anteriormente referidos sufrieron lesiones. En concreto, el agente con carnet profesional nº NUM004 sufrió lesiones consistentes en contusión en codo izquierdo, laceración superficial en el dorso de la muñeca izquierda, contusión en muslo derecho y contusión en el tercio inferior de la pierna izquierda, para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar un total de 5 días, restándole como secuela un perjuicio estético ligero a expensas de mínima cicatriz en el dorso de la mano izquierda. Por su parte, el agente nº NUM002 tuvo lesiones consistentes en contusión en codo derecho y abrasiones superficiales en ambas rodillas, principalmente derecha, para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa, tardando en sanar un total de 5 días.

La atención médica dispensada a dichos lesionados ocasionó al Sergas gastos cuyo importe no consta determinado.

CUARTO

Posteriormente, sobre las 22:10 horas del mismo día 7 de octubre se personaron en el domicilio de Jacobo su madre, Blanca, la cual, junto con el también acusado Jon, de nacionalidad dominicana, con NIE nº NUM005, nacido el NUM006-74 y hermano de la anterior, y que se hallaba pernoctando en dicho momento en ese domicilio, procedieron, con el fin de evitar su posible incautación posterior por la Policía, a recoger del mismo e introducir en un bolso los efectos que hemos indicado en el párrafo tercero del fundamento primero, esto es 41,76 gr. de cocaína, con una riqueza del 62,6 % (valorada pericialmente en 8.407,21 €), así como dos balanzas de precisión y tres pastillas de paracetamol; efectos estos igualmente poseídos por dicho acusado y relacionados con dicha actividad ilícita, así como dos bolsas transparentes conteniendo 1,44 y 2,92 gr. de cannabis.. Una vez en su poder dichas sustancias y objetos, la citada Blanca, junto con el acusado Jon salieron del referido inmueble con los mismos, siendo interceptados por agentes de la policía nacional que procedieron a su detención e incautación de los efectos. Asimismo, al referido acusado Jon se le intervino en su poder un envoltorio de papel film conteniendo 3,78 gr. de cocaína, con una pureza del 75,8 % (valorada pericialmente en 921,46 €) y una bolsita conteniendo 0,83 gr. de cannabis.

La cocaína es una sustancia estupefaciente de las que causan un grave daño a la salud y consta incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.

QUINTO

El acusado Jacobo, había sido ejecutoriamente condenado con anterioridad por:

- sentencia firme de fecha 28-2-17, por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, a la pena de 4 meses de prisión, la cual fue suspendida condicionalmente y quedó extinguida el 24-6-20.

- sentencia firme de fecha 23-1-18, por un delito contra la seguridad vial por conducción careciendo del correspondiente permiso, a la pena de 8 meses de multa, la cual quedó extinguida el 12-3-20.

- sentencia firme de fecha 14-3-18, por un delito contra la seguridad vial por conducción careciendo del correspondiente permiso, a la pena de 12 meses de multa.

- sentencia firme de fecha 20-11-18, por un delito contra la seguridad vial por conducción careciendo del correspondiente permiso, a la pena de 5 meses de prisión, la cual quedó extinguida el 24-6-20.

- sentencia firme de fecha 16-9-19, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, un delito de amenazas en el ámbito familiar y un delito de daños, a las penas de 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición de comunicación y acercamiento a la persona ofendida durante 5 años, 70 días de trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición de comunicación y acercamiento a la persona ofendida durante 1 año y 6 meses, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y multa de 6 meses, las cuales se hallan pendientes de cumplimiento.

- sentencia firme de fecha 14-11-19, por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, a la pena...

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