STSJ Andalucía 3092/2022, 16 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2022
Número de resolución3092/2022

Recurso nº 595/2021- Negociado I Sent. Núm. 3092/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3092/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Obdulio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Huelva en los Autos nº 786/2016; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Obdulio contra INSS,TGSS y D. Roberto, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18/07/2018, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO. La empresa Juan Camacho Fernández se dedica a la actividad de mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

SEGUNDO

El 12 de mayo de 2014,a las 19 horas el trabajador Don Roberto, que presta servicios en la empresa desde el 17 de julio de 2007, como Of‌icial de 1ª Mecánico, sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraban realizando junto al encargado Don Carlos Daniel, las tareas de desmontar y cambiar los amortiguadores tipo McPherson de un vehículo Kia Karens, tarea habitual dentro de la diversa tipología de reparaciones que se acometen en el centro de trabajo, ya realizada anteriormente por ambos trabajadores con idéntica operativa y utillaje. Una vez retirado el amortiguador del vehículo con su muelle helicoidal para

realizar la tarea de sustitución del cartucho separándolo del muelle lo colocaron en la herramienta manual conocida como compresor de muelles de amortiguadores Sujetaron el compresor de muelles, horizontalmente, con la mordaza del tornillo de banco (morsa) y esto a su vez a la mesa, asegurándose que los tornillos de f‌ijación del soporte y la mordaza del tornillo de banco estaban bien apretados .Habían colocado las mordazas para el tipo y medidas del amortiguador que se estaba trabajando, de manera que el diámetro del muelle del amortiguador del vehículo Kia Karens es de 15.50 cms . y la mordaza que se utilizaba tenía una medida interior de 12.50 cms. y exterior de 21.50 cms De esta forma la mordaza que se utilizaba para la compresión del muelle aceptaría muelles de medidas entre 21 y 13 cms de diámetro. Seguidamente accionaron el compresor de muelles usando atornilladora neumática para desplazar las mandíbulas y comprimir el citado muelle y poder retirar el amortiguador de cartucho del bloque amortiguador McPherson. No pudo precisarse la posición en la que quedaron las mandíbulas tras aplicarles la presión y si se aplico la compresión adecuada a las mismas. Una vez terminaron la operación de desmontaje, iniciaron a la inversa el montaje, y estando introduciendo el amortiguador de cartucho nuevo, saltó el muelle, alcanzando al operario accidentado, que estaba situado al lado izquierdo del banco de trabajo, golpeándole en la cara, causándole lesiones en pómulo ojo izquierdo.

TERCERO

El equipo compresor de muelles carecía de protecciones que impidiesen el impacto de proyecciones sobre el trabajador durante su funcionamiento normal o en caso de anomalía, riesgo grave que no había sido evaluado no obstante su carácter grave y previsible al estar sometido a presiones.

CUARTO

Como características de la operativa general del trabajo con dicha herramienta compresor de muelles se indica:

En el vástago del compresor de muelles se embuten sendas mandíbulas entre las que se coloca el muelle helicoidal del amortiguador, con diámetro adaptado al del muelle y entre las que se comprime dicho muelle usando atornilladora neumática. Las mandíbulas en las que se asientan ambos extremos del muelle disponen de muescas a modo de topes en su cara interior para reducir la posibilidad de que dicho muelle se escape de la mandíbula cuando se esta realizando presión y reparten por igual dicha presión, siendo de extraordinaria importancia que el muelle se asiente y encaje correctamente y por tanto que el diámetro de las mandíbulas y de los extremos del muelle sea el adecuado así como su correcto posicionamiento,circunstancias que deciden la seguridad del proceso y dependen de la experiencia de quienes los realizan La empresa disponía de mandíbulas de diámetros diversos y tanto estas como los restantes elementos de la herramienta compresor de muelles que estaban utilizando, no tienen identif‌icación alguna y en tal sentido referencias indelebles sobre su marcado CE.La documentación técnica de la herramienta Compresor de Resortes M90. remitida por el SPA no parece corresponderse con la utilizada en la empresa y no contiene marca comercial alguna.El certif‌icado acreditativo de cumplimiento de condiciones de seguridad instado por la empresa y expedido por la OCA autorizada ICP SAU en fecha I2/06/2014 del equipo Compresor de Muelles con las características que describe, indica come fabricante /marca IRIMO. y señala que "sometido el equipo de trabajo a las condiciones normales de utilización, durante el tiempo necesario e inspeccionado en el emplazamiento indicado, no se detectaron anomalías relevantes, por lo que se estima que cumple los requisitos reglamentarios, siendo el resultado de la inspección favorable. La herramienta compresor de resortes (muelles) con mandíbulas, se comercializa como la herramienta más adecuada para comprimir cualquier tipo de resortes helicoidales tipo McPherson.

QUINTO

Por Resolución del INSS de 12 de agosto de 2015, se declaró al trabajador afecto de Incapacidad Permanente Parcial por accidente de trabajo con derecho a una prestación de 24.060 euros sobre una base reguladora de 1.002,50 euros, haciendo responsable de su pago a Mutua Maz.

SEXTO

El trabajador había recibido el 23 de julio de 2010 formación e información en materia de prevención de riesgos laborales. El 19 de julio de 2013 renunció a que se le practicara reconocimiento médico.

SÉPTIMO

El trabajador recibió el 30 de enero de 2014 los Equipos de Protección Individual consistentes en gafas de seguridad y guantes de seguridad .

OCTAVO

La empresa mantiene desde el 23 de junio de 2006 como modalidad de organización preventiva la asistencia, asesoramiento y apoyo técnico a través de la contratación externa de la actividad preventiva, concertada con al Servicio de Prevención Areno MEDIOS D€ PREVENCION EXTERNOS SUR SL CIF B90037649 (GRUPO MPES), con la cobertura de las cuatro especialidades Seguridad en el Trabajo. Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología y Medicina del Trabajo. En la documentación Evaluación de Riesgos y Planif‌icación de la Actividad Preventiva de fecha 04/04/2014, no se habían estimado ni planif‌icado medidas preventivas en relación con el equipo 'compresor muelle de amortiguadores' y el riesgo especif‌ico de proyección de fragmentos o partículas, que si contempla documentación revisada de fecha 28/10/2014 y recoge como medida preventiva, entre otras, "la consulta a proveedores de la empresa para adquirir medio de protección colectiva, tipo carcasa, malla o tensores para alojar entre el torno de la mesa de trabajo y el

compresor de muelles, con el f‌in de evitar la proyección de la espiral en caso de fallo del procedimiento de trabajo", periodif‌icado con el plazo de un mes sin f‌irma de responsable.

NOVENO

En fecha que no consta, se emitió por Grupo MPES informe del accidente, f‌igurando como causas inmediatas: " Actos inseguros: Equipos, herramientas y medios auxiliares mal utilizados", y como causas básicas: "Factores de trabajo: hábitos de trabajo incorrectos. Uso normal e incorrecto de equipos y herramientas".

DÉCIMO

A raíz del accidente, la Inspección de Trabajo extendió acta de infracción, en la que apreciaba dos infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, en los siguientes términos:

  1. El hecho expuesto consistente en ausencia en el equipo compresor de muelles de protecciones colectivas adecuadas que salvaguardara al trabajador durante su utilización del riesgo grave de golpes por proyección de elementos sometidos a presión, constituye incumplimiento de las obligaciones empresariales contenidas en los siguientes preceptos:

    - Artículos 14 1; artículo 15.1 y artículo 17.1 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre (80E de 10 de noviembre) de Prevención de Riesgos Laborales.

    - Artículo 2. 3 y apartados 1.9 y 19 del Anexo II del R.D 1215/1997. de 18 de julio (BOE 7 agosto) por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos do trabajo.

    Todo ello ha de ser puesto en relación igualmente con lo dispuesto en los artículos 4 2.b) y 19 del Real Decreto Legislativo 1/995, de 24 de marzo (BOE 29 de marzo), por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, preceptos todos ellos infringidos por el sujeto responsable.

    Incumplimiento que se encuentra tipif‌icado como infracción grave en el artículo 12.16. b) del Real Decreto Legislativo 5/2000. de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto), graduándose la correspondiente sanción en grado mínimo, en su tramo inferior, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 6 de la referida norma.

  2. El hecho expuesto consistente en ausencia de la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa como acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva,...

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