SAP León 709/2022, 28 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
Fecha28 Noviembre 2022
Número de resolución709/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00709/2022

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24089 42 1 2018 0004482

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000052 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON

Procedimiento de origen: OR4 ORDINARIO DEFENSA COMPETENCIA-249.1.4 0000167 /2018

Recurrente: IVECO SPA, DAF TRUCKS NV

Procurador: JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ LÓPEZ, MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ

Abogado: SOFIA VICTORIA VICENTE MAZZUZ, CRISTIAN GUAL GRAU

Recurrido: Emiliano

Procurador: MONICA PICON GONZALEZ,

Abogado: IVAN SAN PRIMITIVO ARIAS,

S E N T E N C I A nº 709/22

DOÑA ANA DEL SER LOPEZ. - Presidenta y Magistrada Ponente.

DON RICARDO RODRIGUEZ LÓPEZ. - Magistrado.

DON ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.- Magistrado.

En la ciudad de LEON, a 28 de noviembre del año dos mil veintidós.

Obj eto del juicio: acción de daños derivados de conducta anticompetitiva

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, el recurso de apelación civil núm. 52/2021, en el que han sido partes apelantes las entidades IVECO SPA, representada por el Procurador Sr. Jiménez López y DAF TRUCKS NV, representada por la Procuradora Sra. Taranilla Fernández, y parte apelada

Emiliano, representado por la procuradora Sra. Picón González. Interviene como Ponente del Tribunal la Ilma. Sra. Doña Ana del Ser López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resolución recurrida.

  1. - El juzgado mercantil de León en el Procedimiento Ordinario de Defensa de la Competencia número 167/2018 dictó sentencia de 18 de febrero de 2020 por la que estima parcialmente la demanda interpuesta, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

    "ES TIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Mónica Picón González en nombre y representación de Emiliano contra IVECO SpA y DAF TRUCKS NV, a quienes CONDENO solidariamente a pagar a aquel la suma de 34.792,63 euros, incrementada en el interés del legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda".

  2. - Las entidades IVECO SpA. y DAF TRUCKS NV interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada en Primera Instancia.

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto.

  2. - Por auto se acordó SUSPENDER el recurso de apelación y reanudar su tramitación cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara sentencia en la cuestión prejudicial C-267/20, planteada por este tribunal por auto dictado en el recurso de apelación 84/2020. En este recurso de apelación la controversia es idéntica a la que motiva la cuestión prejudicial planteada por este tribunal al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La Sentencia de 22 de junio de 2022 dictada por el Tribu nal de Justicia (Sala Primera) da respuesta a la cuestión prejudicial.

TERCERO

Señalamiento para deliberación, votación y fallo.

  1. - Una vez dictada la sentencia en la cuestión prejudicial, se dicta Auto desestimando la petición de prueba y se señala para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de noviembre de 2022.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resumen de antecedentes y datos fácticos. Resolución recurrida y Cuestiones que se plantean en el recurso de apelación.

  1. - Hechos de la demanda y acción ejercitada en el procedimiento. Alegaciones del escrito de contestación.

    1.1.- En la demanda se ejercita una acción follow on, solicitando la indemnización de los perjuicios derivados de la conducta anticompetitiva de la demandada, sancionada en la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016 dictada en el procedimiento "Asunto AT.39824- Camiones", publicada en el DOUE de 6 de abril de 2017. En ella se sanciona a los principales fabricantes de camiones del mercado de la Unión Europea por un cártel que estuvo vigente entre enero de 1997 y enero de 2011, en el cual, según establece la Comisión Europea, las empresas sancionadas mantuvieron un comportamiento infractor del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La infracción consistió en acuerdos colusorios sobre la f‌ijación de precios y sus incrementos, así como el calendario y la repercusión de los costes para la introducción de tecnologías de emisiones en el caso de los camiones medios y pesados exigida por las normas.

    1.2.- Las entidades demandadas se oponen a la demanda alegando, entre otras cuestiones, la prescripción de la acción de indemnización por transcurso del plazo de 1 año (acción de responsabilidad extracontractual), así como la falta de prueba de la incidencia causal entre las conductas relatadas en la Decisión de la Comisión y el incremento del precio.

  2. - La Sentencia de Primera Instancia.

    2.1.- La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda interpuesta en ejercicio de la acción de reclamación por daños derivados de la infracción de las normas de la competencia en el marco del denominado cártel de los fabricantes de camiones, y condena a la entidad demandada al abono a los demandantes de una compensación consistente en el 15% del precio de adquisición de los vehículos, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y sin condena en costas.

    2.2.- La sentencia de primera instancia rechaza la excepción de prescripción de la acción porque aplica el plazo de prescripción de 5 años previsto en el artículo 74 de la Ley de Defensa de la Competencia ya en vigor en la fecha de interposición de la demanda, plazo que se introduce en derecho español con la publicación del Decreto-Ley 9/2017 que transpone la Directiva de daños (artículo 10).

    2.3.- Aplica la sentencia la presunción de daño a que se ref‌iere el artículo 17.2 de la Directiva 2014/104, transpuesta en el artículo 76.3 de la LDC, normativa que considera de aplicación, a la vista de su naturaleza procesal pues regula la distribución de la carga de la prueba.

    2.4.- Finalmente, el juez hace uso de la facultad de estimación judicial del daño, una vez constatada la extraordinaria dif‌icultad de prueba de la entidad del daño y aplica el artículo 76.2 de la LDC que transpone el artículo 17.1 de la Directiva de daños porque considera que tiene naturaleza procesal en la regulación de la carga probatoria.

  3. - Concretos motivos del recurso de apelación que fundamentaron que este Tribunal suspendiera la tramitación por la cuestión prejudicial C-267/20 .

    3.1.- Las entidades recurrentes def‌ienden que la Directiva 2014/104 no se aplica retroactivamente porque las prácticas anticompetitivas sancionadas por la Comisión Europea cesaron el 18 de enero de 2011 y la Directiva fue promulgada el 26 de noviembre de 2014 y transpuesta al ordenamiento jurídico español por Real-Decreto 9/2017, de 26 de mayo.

    3.2.- El régimen que consideran aplicable, el artículo 1902 del Código Civil, exige la prueba de la existencia y cuantía del daño. En este supuesto de imposibilidad de prueba, como def‌iende la sentencia, debe desestimarse la reclamación.

    3.3.- Las recurrentes af‌irman que la acción está prescrita pues no es aplicable el plazo de ejercicio de 5 años previsto en la Directiva y sí el plazo de un año que empezaría a contar desde la emisión del comunicado de prensa el 19 de julio de 2016 en el que se detallaba la sanción y las entidades que intervinieron.

  4. - Esquematización de todas las cuestiones controvertidas en los recursos de apelación.

    4.1.- Los Recursos concretan el principal motivo de discrepancia en la aplicación a la cuestión controvertida de un régimen sustantivo incorrecto, pues consideran que la Directiva y el juego de presunciones que introduce no resultaría aplicable. El régimen del artículo 1902 del CC exige que el daño se acredite por la parte actora por lo que af‌irman que la acción debería haber sido desestimada.

    4.2.- Los recursos se estructuran en varios motivos diferentes:

    - Motivo preliminar: Infracciones del Reglamento de Notif‌icaciones en la notif‌icación y traslado de la demanda y documentación adjunta.

    - Prescripción de la acción por el transcurso del plazo de 1 año desde la publicación del comunicado de prensa de la Decisión.

    - Inexistencia de daño. El régimen transitorio del Real-Decreto Ley de transposición de la Directiva impide la aplicación de las disposiciones sustantivas como la presunción del daño o la facultad de estimación del daño.

    - Carga de la prueba. No es aplicable la presunción del daño y la facultad de estimación judicial del daño.

    - Repercusión del daño y presunciones.

    - Declaración de solidaridad.

    4.3.- A la vista de las alegaciones expuestas, en el siguiente fundamento jurídico se analizará la validez del emplazamiento y la vulneración del Reglamento de Notif‌icaciones. A continuación, con carácter previo, para contestar a la cuestión nuclear que gira en torno a la norma aplicable y así dar respuesta a varios de los motivos de los recursos que planteaban dudas sobre la aplicación de la Directiva de Daños, se desarrollará la norma aplicable y el régimen transitorio de la Directiva y del Real Decreto-Ley de transposición. Se resumirán las respuestas a la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia ( Sentencia de 22 de junio de 2022, asunto C-267/20). Finalmente argumentaremos sobre el resto de los motivos de los recursos, examinaremos la excepción de prescripción de la acción, la existencia de daño y el cálculo del sobreprecio.

SEGUNDO

Nulidad del emplazamiento. Reglamento (CE) nº 1393/2007 de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notif‌icación y al traslado en los Estados miembros de documentos...

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