SAP Baleares 480/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha23 Noviembre 2022
Número de resolución480/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00480/2022

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CGV

N.I.G. 07040 42 1 2019 0015229

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000913 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000372 /2020

Recurrente: Geronimo, Gema, Gregorio, SOCIETE HOSPITALIERE D ASURANCES MUTUELLES SHAM,

SEGURCAIXA ADESLAS SA

Procurador: MAGDALENA CUART JANER, MAGDALENA CUART JANER, MAGDALENA CUART JANER, JULIAN ANGEL MONTADA SEGURA, JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS

Abogado: JERONIMA ANTICH GUASP, JERONIMA ANTICH GUASP, JERONIMA ANTICH GUASP, FRANCISCO JESUS FIOL AMENGUAL, CARLOS MIGUEL FORNES VIVAS

Recurrido: LOS MISMOS

Procurador:

Abogado:

Rollo núm. 913/21

Autos núm. 372/20

SENTENCIA núm. 480/2022

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

  1. Miguel-Álvaro Artola Fernández.

    MAGISTRADOS:

  2. Carlos Izquierdo Téllez.

    Dª Ana Calado Orejas.

    En Palma de Mallorca, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

    VISTOS, en fase de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelante: D. Geronimo, D. Gregorio y Dña. Gema, representados por la Procuradora Dña. Magdalena Cuart Janer y defendidos por la Letrada Dña. Jerónima Antich Guasp, y como partes demandadas- apelantes : "SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambías y defendida por el Letrado D. Carlos Miguel Fornes Vivas, y "SOCIÉTÉ HOSPITALIÈRE DASSURANCES MUTUELLES (SHAM)", representada por el Procurador D. Julián Ángel Montada Segura y con la asistencia del Letrado D. Francisco Fiol Amengual; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente Don Miguel-Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sr. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma en fecha 27 de julio de 2021 en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, seguidos con el número 372/20, de los que trae causa el actual rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Geronimo, D. Gregorio y Dña. Gema contra SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y SOCIÉTÉ HOSPITALIÈRE DASSURANCES MUTUELLES (SHAM), condenándolas al pago de 108.345,20 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda. Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron tres recursos de apelación cuyo conocimiento correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares. Dichos recursos fueron instados por las representaciones procesales de la parte demandante y de las codemandadas, y se basaron en las alegaciones que se expondrán en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representaciones procesales de las respectivas partes apeladas se opusieron a los motivos de los recursos planteados de adverso, haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación en lo que a su derecho convino, y reiterando y desarrollando lo que ya expusieran en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad y sin perjuicio de las referencias que, al respecto, puedan realizarse en la fundamentación jurídica de esta resolución.

ÚLTIMO .- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso sobre la base de las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), quedando el rollo de Sala concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, integrada por D. Geronimo, D. Gregorio y Dña. Gema, accionaba, en su calidad de hijos y herederos de su madre difunta, Dª Miriam, contra "SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" y contra "SOCIÉTÉ HOSPITALIÈRE DASSURANCES MUTUELLES (SHAM)", en juicio ordinario en el que terminaban suplicando que, tras los trámites legales, se dictase sentencia con los pronunciamientos siguientes:

"A. DECLARE:

  1. La Responsabilidad de las compañías aseguradoras demandadas, en relación con los daños y perjuicios padecidos por los actores, como hijos de la difunta doña Miriam, derivadas de la "mala praxis médica" y su obligación de resarcirlos.

  2. La VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL a la autodeterminación del paciente, con la obligación de resarcir los daños morales causados por tal vulneración, a ella y a los actores como hijos de la señora Miriam .

  1. CONDENE a la demandada a que indemnice a los actores, en las siguientes cantidades:

DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (204.691,35-€), más intereses, en concepto de indemnización por DAÑOS SECUELARES.

VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (20.469-€), más intereses, en concepto de DAÑO MORAL AUTÓNOMO POR VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA AUTODETERMINACIÓN.

Intereses conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro, desde la fecha del siniestro 15/06/2018, subsidiariamente desde la reclamación extrajudicial al asegurador en fecha 27 de marzo del 2.019 (fecha de registro entrada ejercicio derecho acceso ante hospital de Manacor), es decir 27 de marzo del 2.019; subsidiariamente a la fecha de 31 de marzo del 2.019 (contra segurcaixa) ya que es la fecha de la presentación de las primeras diligencias preliminares, ante este juzgado, en las que se nos entregó la primera póliza de SEGURCAIXA con el numero NUM000, y subsidiariamente a la fecha 25 de septiembre del 2019, en la fecha de presentación de las diligencias preliminares, ante el juzgado de Manacor, contra las doctoras Agustina y Alicia en la que se nos aportó la póliza concertada con SHAM SEGUROS Y GESTIÓN DE RIESGOS, con el numero NUM001, así como la póliza de SEGURCAIXA, con el número NUM002 .

Además, el interés que legalmente proceda.

Todo ello con expresa condena en costas a las demandadas."

Todo ello, por considerar que concurrió negligencia médica por parte de las profesionales que atendieron a Dña. Miriam en el Hospital de Manacor, lo que, en la tesis actora, provocó que la Sra. Miriam falleciera el 17 de junio de 2018; considerando de aplicación el artículo 1.088 y siguientes del Código Civil (CC), que conforman su Libro IV, "Obligaciones y Contratos", y la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Básica de Autonomía del Paciente. En dicho sentido, siguiendo la síntesis de la sentencia de instancia:

"Los demandantes ejercitan acción directa contra Segurcaixa, aseguradora del centro médico, y contra SHAM, aseguradora de las doctoras Dña. Alicia -que pautó el tratamiento- y Dña. Agustina -que lo aplicó.

Expone la demanda que el 27 de febrero de 2018 Dña. Miriam acude a consulta de traumatología con Dña. Alicia, que le diagnostica gonartrosis bilateral, programando inf‌iltración con PRGF (plasma rico en factores de crecimiento) en ambas rodillas, y presentando a f‌irma de la paciente un documento de consentimiento informado en el que no se mencionan los riesgos de sepsis y muerte. Debe tenerse en cuenta que la prescripción de un medicamento fuera de f‌icha técnica exige que el médico justif‌ique en la historia clínica su necesidad, e informe a la paciente de los riesgos y benef‌icios del tratamiento, para que aquel pueda decidir de forma libre y consciente si someterse al mismo.

Pues bien, en fecha 15 de junio se le administra a la Sra. Miriam el tratamiento con factores de crecimiento. Este tipo de asistencia médica no es imprescindible, ni urgente, pues Dña. Miriam, a pesar de sus dolencias, se desenvolvía adecuadamente en su vida diaria, usando muletas, y tenía un pronóstico vital elevado, no deseando someterse a una intervención quirúrgica. Al tratarse de un medicamento de terapia avanzada o biológico, y no ser un tratamiento autorizado por la Agencia Española del Medicamento, el consentimiento informado debió ajustarse al caso concreto y ser especialmente detallado, presupuesto que no se cumplió.

En efecto, sostiene la parte actora que la inf‌iltración con PRGF es un medicamento de uso hospitalario derivado de medicamento de terapia avanzada de fabricación no

industrial sin autorización de comercialización ni uso hospitalario. Y aunque se sostenga que se trataba de un medicamento biológico o biosimilar, en ese caso se debe garantizar que se ha seguido un circuito específ‌ico en cuanto a su prescripción, disposición y administración.

Concluye la demanda que se trató de una acción terapéutica invasiva que acarreó riesgos graves, produciéndose a raíz de la inf‌iltración una infección nosocomial con resultado de muerte. El centro hospitalario debió haber agotado las terapias medicamentosas, rehabilitación y cualquier otra alternativa más conservadora antes de decidir aplicar esta técnica.

Además de la negligencia en la prescripción del tratamiento, el Hospital de Manacor infringió de nuevo sus deberes de atención al paciente, pues la Sra. Miriam acudió al centro médico el 16 de junio a las 21:09 con síntomas de estar en shock, y se perdieron horas decidiendo si su caso debía ser valorado por urgencias o traumatología, vulnerando el protocolo de sepsis. A pesar de los esfuerzos desplegados en las últimas horas, Dña. Miriam fallece el día 17 de...

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