SAP Madrid 528/2022, 26 de Septiembre de 2022
Ponente | MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN |
ECLI | ECLI:ES:APM:2022:17466 |
Número de Recurso | 1118/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 528/2022 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 5
audienciaprovincial_sec23@madrid.org
37051540
N.I.G.: 28.013.00.1-2019/0003621
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1118/2022
Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Getafe
Procedimiento Abreviado 273/2020
Apelante: D./Dña. Diana
Procurador D./Dña. FRANCISCO JAVIER MILAN RENTERO
Letrado D./Dña. AMALIA FERNANDEZ DOYAGUE
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A Nº 528/2022
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
PRESIDENTA: DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MILÁN
MAGISTRADO: D. JESÚS GÓMEZ ANGULO-RODRÍGUEZ
MAGISTRADA: DÑA. PAZ BATISTA GONZÁLEZ
En MADRID, a 26 de septiembre de 2022.
VISTO, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Milán Rentero, en representación de Diana, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal 1 de Getafe, en Juicio Oral 273/2020, habiendo sido aclarada por auto de fecha 11 de mayo de 2022; habiendo sido parte el mencionado recurrente y como apelado el Ministerio Fiscal.
Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO Por el indicado Juzgado de lo Penal dictó Sentencia el 13 de abril de 2022, que contiene los siguientes Hechos Probados:
valorada en conciencia la prueba practicada resulta probado y así se declara que la acusada sin antecedentes penales con fecha ocho de mayo de 2019 con la finalidad de conseguir su propósito que sus dos hijos menores Avelino y Abelardo, habidos de Benjamín del que se encontraba divorciado por sentencia dictada por el juzgado de primera instancia de Torrejón de Ardoz, fuesen admitidos en un centro educativo de DIRECCION000
, colegio de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional DIRECCION001
, sin instar el correspondiente procedimiento civil de jurisdicción voluntaria y siendo imprescindible para la presentación del correspondiente documento oficial de solicitudes de admisión en centros educativos con fondos públicos para el curso escolar 2019/2020 la firma de sendos progenitores y a pesar de la negativa del padre de los menores, falsificó la firma de este que plasmó en el citado documento que finalmente presentó en el citado centro educativo siendo tal intervención trascendente y eficaz para la validez y eficacia del documento de solicitud consiguiente finalmente que los dos menores fueron admitidos en el centro educativo de DIRECCION000
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Diana como autora penalmente responsable de un delito de falsedad documental del articulo 392.1 en relación con el artículo 390. 3 del código penal, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo tiempo la condena .... y la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de Díez euros, quedando sujeto una responsabilidad civil subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas prevista en el artículo 53 del CP así como en las costas causadas"
La citada sentencia fue aclarada y complementada por Auto, de fecha 11 de mayo de 2022, en virtud de escrito presentado por la representación procesal de Dª Diana, en fecha 26 de abril de 2022.
Notificada la Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por representación procesal de Diana . Admitido a trámite el recurso y tras dar traslado a las partes. El Ministerio Fiscal, a través de escrito, de fecha 27 de junio de 2022, impugnó el recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial Sección 23ª el día 11 de agosto de 2022, se formó el correspondiente rollo de apelación (RAA 1118/2022) y tras designarse magistrado ponente fue señalado para deliberación el día 26 de septiembre de 2022 .
-
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hechos declarados probados que como tales figuran en la Sentencia apelada; por lo que se modifica el relato fáctico al no haber quedado suficientemente acreditado el contenido de las siguientes frases :" a pesar de la negativa del padre de los menores"; "sin instar el correspondiente procedimiento civil de jurisdicción voluntaria"; y "consiguiendo finalmente que los dos menores fueron admitidos en el centro educativo de DIRECCION000 "; "siendo tal intervención trascendente y eficaz para la validez y eficacia del documento de solicitud".
Por lo que en su lugar debe constar: Probado y así se declara que la acusada sin antecedentes penales con fecha ocho de mayo de 2019 con la finalidad de conseguir su propósito que sus dos hijos menores Avelino y Abelardo, habidos de Benjamín del que se encontraba divorciada por sentencia dictada por el juzgado de primera instancia de Torrejón de Ardoz, fuesen admitidos en un centro educativo de DIRECCION000, colegio de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional DIRECCION001, y siendo imprescindible para la presentación del correspondiente documento oficial de solicitudes de admisión en centros educativos con fondos públicos para el curso escolar 2019/2020 la firma de sendos progenitores, rubricó en nombre del padre la firma de este que, plasmó en el citado documento que finalmente presentó en el citado centro educativo.
Centra el apelante la representación procesal de Diana, su alegato contra la sentencia recurrida, en base a los siguientes motivos:
(i).- proposición de prueba presentada por la Defensa como cuestión previa al inicio de la vista oral, la que a su juicio era útil (por tener virtualidad probatoria relevante respecto a extremos fácticos objeto del proceso) y pertinente (relacionada con el objeto del proceso).
Alega la parte como la prueba fue propuesta al inicio del acto del juicio oral por la Defensa de Doña Diana, personada con posterioridad a la presentación del escrito de defensa, siendo denegada por la juzgadora, tras haberse opuesto el Misterio Fiscal por lo que se continuó con el trámite de la vista, haciéndose constar la oportuna propuesta. Sin perjuicio de solicitar que una vez declárase el testigo denunciante se resolviera de nuevo en cuanto a la admisión de la prueba al consistir esta en: e-mail enviado por Doña Diana a Don Benjamín, informándole del cambio de domicilio y colegio; y respuesta de Don Benjamín, indicando a doña Diana que hablaría con los niños y con el resultado le informaría.
Insiste la parte que al cumplir todos los requisitos la prueba documental propuesta y denegada; solicita su práctica en esta segunda instancia, adjuntando al recurso de apelación interpuesto el documento indicado como documento número 1).
Además señala como documental para que sea admitida como documento número 2) "un DIRECCION002 enviado por Don Benjamín a la acusada, en fecha 4 de febrero de 2022, en fechas próximas al juicio y con posterioridad a la denuncia donde solicita que entre en sus cuentas bancarias con el objeto de realizar gestiones en su nombre. Petición que Doña Diana declina. El objeto de este DIRECCION002 era evidenciar que a pesar de la denuncia y de su divorcio Don Benjamín delega todos los trámites relativos con gestiones (colegio, venta vivienda, bancos etc. en su exesposa, siendo así que nunca ha solicitado una matrícula, renovación ... Etc.) ; como documento número 3) Sentencia dictada en el procedimiento de modificación de medidas, indicado con ocasión de esta solicitud de cambio de colegio y domicilio procedimiento 994/2021 por el que se acuerda la guardia y custodia compartida, el cambio de colegios, destacando la estipulación 5ª en la que se recoge, fin de que no vuelva a darse esta situación que se autoriza a que doña Diana pueda gestionar junto a don Benjamín la matriculación de sus hijos para el próximo curso 2022-2023.
(ii) considera la prueba practicada insuficiente para enervar la presunción de inocencia y de forma subsidiaria considera se ha producido error en la apreciación de la prueba e inaplicación del principio in dubio pro reo . Solicita igualmente la declaración de nulidad de la sentencia por infracción del artículo 24.1 de la Constitución por quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva al no estar suficientemente motivada y, en consecuencia, no haber recibido una respuesta fundada.
Valora la parte la prueba a su instancia y concluye no haber resultado probado que el propósito de la presentación de la solicitud fuese que sus hijos fuesen admitidos en el Centro sino obtener una reserva de plaza para el acuerdo al que llegarían las partes, lo que así sucedió.
Se declara probado:
.- que doña Diana no instó un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Cuando este si lo instó, no siendo el procedimiento correcto al haber sido denegado por el Juzgado de 1ª instancia de Torrejón quien desestimó la demanda remitió al procedimiento de modificación de medidas.
.- que el padre mostrará su negativa. El padre nunca mostró su negativa en e-mail contestando al de doña Diana ; manifestó que lo consultaría con sus hijos y después le contestaría, cosa que nunca ocurrió pero nunca mostró su oposición.
.- que doña Diana falsificara la firma de su ex marido. Doña Diana no falsificó la firma de su ex marido, sólo hizo un garabato.
.-que su intervención fuera trascendente y eficaz para la validez y eficacia del documento . Doña Diana facilitó al centro el e-mail y teléfono de don Benjamín para que contactaran con él para cualquier aclaración.
Además, tras valorar igualmente a su instancia la testifical practicada por don Benjamín ; concluye que no puede...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba