Sentencia nº 109/2022 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 29 de Noviembre de 2022

PonenteALFREDO FERNANDEZ BENITO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIECLI:ES:TMC:2022:116
Número de Recurso7/2022

CD 07/21

Guardia Civil don Juan

SEGUNDA SENTENCIA NÚM 109/22

Excmos. e Ilmo Sr. Auditor Presidente general auditor D. FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA Vocal Togado Coronel Auditor D. ANTONIO MATA ALONSO-LASHERAS Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil

D. ANTONIO CORTÉS RUIZ

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E G U N D A S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala ha visto, tras la devolución de las actuaciones por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario número 7/22, promovido en virtud de demanda presentada por el guardia civil don Juan, con DNI número NUM000 y destino actual en el Puesto de Comillas, de la XIIIª Zona de la Guardia Civil (Cantabria), en el que han sido partes el actor, que actúa por sí mismo, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente Sentencia; por el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia el general auditor don Francisco Luís PASCUAL SARRÍA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de fecha 03 de diciembre de 2020, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del teniente general Jefe del Mando de Operaciones de 28 de septiembre del mismo año, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE SIETE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en efectuar " cualquier reclamación, petición o manifestación basada en aseveraciones falsas ", prevista el apartado 21 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 20 de enero de 2021, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 22 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 20 de mayo del mismo año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 21 de mayo de 2021, el actor formuló demanda con fecha 14 de junio siguiente en la que achaca a las resoluciones impugnadas, vulneración de sus derechos a la defensa, a la prueba pertinente para tal f‌in y a la a la presunción de inocencia, así como infracción de los principios de tipicidad y legalidad, por lo que suplica la revocación de aquéllas con los efectos inherentes a dicho fallo.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa una sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 06 de junio de 2021.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto de 07 de julio de 2021, por Auto posterior de fecha 26 del mismo mes se acordó admitir la documental propuesta por el demandante, que se ha practicado con el resultado que obra en autos.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 08 de septiembre de 2021 se conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 15 y 16 del mismo mes, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones procesales.

SÉPTIMO

- Conclusas las actuaciones, que se tramitaron conforme a todas las prescripciones legales, quedó señalado el día 11 de noviembre de 2021 para la deliberación y votación, siendo Vocal Ponente el general auditor don Alfredo Fernández Benito, dictándose la Sentencia estimatoria núm. 176/21 por unanimidad de este Tribunal Militar Central conteniendo el siguiente fallo:

" Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 7/21, interpuesto por el Guardia Civil D. Juan contra la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de fecha 03 de diciembre de 2020, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de 28 de septiembre del mismo año, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE SIETE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en efectuar "cualquier reclamación, petición o manifestación basada en aseveraciones falsas", prevista el apartado 21 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil . Resoluciones ambas que revocamos por ser contrarias a los derechos fundamentales del demandante a la defensa y a la asistencia equivalente a la de abogado ".

OCTAVO

Por la representación del Estado frente a dicha resolución estimatoria, se interpuso con fecha 08 de abril de 2022, en tiempo y forma, recurso de casación ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo por infracción de los artículos 8.3 y 11.2 de la ley orgánica 12/2007 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, al aplicar inadecuadamente el artículo 24 de la Constitución Española que declara el derecho a la tutela judicial efectiva.

NOVENO

Por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, con fecha 19 de julio de 2022 se dictó la Sentencia núm. 71/2022, que resolviendo el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, contiene el siguiente fallo estimatorio de las pretensiones de la Administración: "Estimar el recurso de casación número 201/10/22 interpuesto por e.1 abogado del Estado en la representación que le es propia, contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2021, dictada en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario número 7/21, seguido en el Tribunal Militar Central, sentencia que revocamos por no ser ajustada a derecho, con la devolución de las actuaciones y del expediente disciplinario al Tribunal Militar Central, a f‌in de que, partiendo de que la resolución de fecha 3 de diciembre de 2020 de la directora general de la Guardia Civil, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto por el mismo contra la resolución de 28 de septiembre de 2020, dictada por el teniente general jefe del Mando de Operaciones de la Dirección General de la Guardia Civil, recaída en el expediente disciplinario por falta grave NUM001, en la que se le imponía la sanción de pérdida de siete (7) días de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta grave prevista en el artículo 8, apartado 21 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en "cualquier reclamación, petición o manifestación basadas en aseveraciones falsas", al no haberse vulnerado el derecho a la defensa del guardia civil D. Juan, y proceda a examinar y resolver las restantes alegaciones formuladas por el mismo contra las citadas resoluciones sancionadoras en el ámbito del recurso contencioso-disciplinario militar ordinario interpuesto ante dicho tribunal."

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO .- En la Sentencia 176/21 dictada por esta Sala y parcialmente anulada por el Tribunal Supremo, se contenía el siguiente relato de hechos probados:

  1. Con fecha 17 de septiembre de 2019, se averió el comprobador de líneas tipo LP-4 y núm. 13.644 adjudicado para el servicio al GEDEX (Grupo Especial de Desactivación de Artefactos Explosivos) de la 13ª Zona/ Comandancia de Cantabria, por lo que se hizo entrega del mismo, a efectos de reparación, en el Destacamento de Armamento y Equipamiento Policial de dicha Zona/Comandancia. Comprobada la avería, e interesada su reparación a través del aplicativo Alf‌il al Servicio de Armamento, el día 19 de septiembre se concretó por éste su reparación en el mes de diciembre, previa entrega del comprobador de líneas en el almacén del Servicio de Armamento de Valdemoro (Madrid), circunstancia que se comunicó al GEDEX interesado.

    Ante la avería y circunstancias de su reparación relatadas, con igual fecha de 19 de septiembre, por el sargento 1º Jefe del GEDEX se interesó del SEDEX-NRBQ (Servicio de Desactivación de Explosivos y Defensa NRBQ, dependiente del Mando de Operaciones) la adjudicación de un nuevo comprobador, lo antes posible, para realizar los cometidos de la especialidad de forma más segura; adjudicación que fue atendida con premura y celeridad por el Sr. teniente coronel Jefe Interino del SEDEX-NRBQ, quien el día 23 de septiembre procedió a la adjudicación de otro comprobador de líneas de forma temporal, circunstancia que igualmente fue comunicada mediante correo electrónico a la Unidad solicitante en la misma fecha.

  2. El día 20 de septiembre, día siguiente de solicitar un nuevo comprobador de líneas al SEDEX-NRBQ y antes de su adjudicación, el EDEX [equipo de desactivación] de servicio, compuesto por el guardia civil don Juan como primer operador y por el guardia civil don Florencio como segundo operador, fue requerido sobre las 14:20 horas por la Central COS de la Zona/Comandancia para hacerse cargo de un incidencia surgida, consistente en la aparición de un marcador marino, de origen francés, expulsado por la mar en un acantilado costero próximo a la playa de Galizano (Cantabria).

    Desde un primer momento el guardia civil Juan, en su condición de primer operador del EDEX, mostró su disconformidad con atender la incidencia encomendada, bajo pretexto de no tener un comprobador de línea operativo para su atención, en llamada telefónicamente a su sargento primero Jefe del GEDEX Lorenzo, a quien le manifestó que no iba a hacerse cargo de la incidencia por la falta de comprobador de línea, por lo que fue necesario que se le ordenase por el sargento 1º indicado, al no estimar suf‌iciente dicha...

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