SAP Madrid 651/2022, 14 de Octubre de 2022

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIECLI:ES:APM:2022:17372
Número de Recurso915/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución651/2022
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO FBA

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2021/0022716

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 915/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Móstoles

Juicio Rápido 269/2021

Apelante: Celso y Silvia

Procurador Dña. ROCIO GARCIA DORADO y Procurador Dña. MARIA LUISA RAMON PADILLA

Letrado D. GUSTAVO ENRIQUE GALAN ABAD y Letrado Dña. ELENA CASTILLO DE LA FUENTE

Apelado: Silvia, Celso y MINISTERIO FISCAL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

Don Eduardo Jiménez clavería Iglesias

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 651/2022

En la Villa de Madrid, a 14 de octubre de 2022

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Doña Teresa Arconada Viguera (Presidenta), Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente) y Don Eduardo Jiménez Clavería Iglesias, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 915/2022, correspondiente al juicio rápido nº 269/21 del Juzgado de

lo Penal nº 4 de Móstoles, por supuesto delito de coacciones leves en el ámbito familiar, en el que han sido partes como apelantes Celso representado por la Procuradora Doña Rocío García dorado y defendido por el Letrado Don Gustavo Enrique Galán Abad y Silvia representada por la Procuradora doña María Luisa Ramón Padilla y defendida por la Letrada Elena Castillo de la Fuente, y como apelados Celso, Silvia y el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez D. José Manuel Vázquez Rodríguez del Juzgado de lo Penal 4 de Móstoles se dictó Sentencia el día 29 de septiembre de 2021 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Se declara probado que el acusado, mayor de edad, y sin antecedentes penales el día 2 de septiembre de 2021 sobre las 19.30 horas, tras haber pasado el día con su hija Aurora de 12 años de edad, acudió a la entrada de la URBANIZACION000 NUM000 de DIRECCION000 donde reside su ex pareja Silvia ( madre de la menor) para hacerla entrega de la misma y a la que avisaron por el telefonillo. La Sra. Silvia salió a la calle a recoger a Aurora, quien al verla le dijo que no quería ir con ella y que la odiaba. La situación se prolongó durante bastante tiempo hasta que en un momento dado la Sra. Silvia se aproximó a la menor con la intención de cogerla, instante en que el acusado que hasta entonces se había mantenido a unos 10 metros de distancia observando la situación, manifestó que no iban a obligar a su hija a hacer algo que no quería y se interpuso con el cuerpo entre la madre y la menor con los brazos abiertos al tiempo que cuando Silvia intentaba superarle, manteniendo los brazos abiertos le daba pequeños empujones con el pecho para impedirlo, lo cual no impidió que Silvia se zafara de él y cogiera a su hija mientras la Guardia civil detenía al acusado.

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

" FALLO: Debo condenar y condeno a Celso como autor de un delito de coacciones leve, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de un mes y medio de prisión, a sustituir por una multa de tres meses día a razón de seis euros día y a la prohibición de acercarse a Silvia, domicilio de la misma, o lugar de trabajo a distancia inferior a 500 metros o comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de un año. Se le absuelve de los delitos de maltrato y de induccion a abandono de domicilio familiar de que era objeto de acusación con declaración de las costas de of‌icio.

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Celso y Silvia, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Procuradora en representación del acusado Celso se interpone recurso de apelación contra sentencia de 29.09.21 del Juez del JP 4 de Móstoles (JR 269/21), que le condena como autor de un delito de coacciones leve previsto en el art. 172.2 último párrafo CP. Alega vulneración del artículo 172.2 Código Penal e infracción del artículo 154 Código Civil. Aludiendo a la motivación de la reacción del ahora recurrente, ante la acción de la madre, incluso aunque diera por buena la tesis de que se interpuso con el cuerpo entre la madre y la menor con pequeños empujones con el f‌in de impedir que aquélla se la llevase en contra de su voluntad, expone que la cuestión de fondo consistiría en si su reacción merece reproche penal, en base a dos premisas: ide un lado, la resistencia mostrada por la hija a ir con la madre y, de otro, la acción que protagonizó la progenitora. Que el acusado/ahora recurrente también ostenta la patria potestad. Que ello lleva al recurrente a la cuestión acerca de si el sujeto agente ha de estar legítimamente autorizado para emplear, en este caso, esta mínima violencia o intimidación. Que a su entender la madre actuó ilícitamente, y la reacción que tuvo el recurrente fue la de protección de la menor en el ejercicio de la patria potestad, lo que -af‌irma- excluye la tipicidad, pues la madre no se encontraba amparada en aquel tradicional derecho de corrección considerado inherente al ejercicio de la patria potestad que ostentaban los progenitores sobre sus hijos menores, tras la modif‌icación de la regulación

legal de la patria potestad en el año 2.007. Af‌irma asimismo vulneración del artículo 24 CE y del 786.2 LECr por denegación de prueba relevante. Que el Juez a quo no tuvo a bien la admisión de ninguna de estas dos pruebas -grabaciones y testif‌ical-, fundamentando su decisión respecto de la reproducción de las grabaciones en el desconocimiento de su contenido, y en cuanto a las testif‌icales, por tratarse, de unos testigos que habían aparecido sorpresivamente, cuando, se daba la circunstancia de que contaba con los Guardias Civiles que habían intervenido en el incidente. Que el razonamiento por parte del juez no es razonamiento suf‌iciente y denegarla supone una vulneración del derecho la defensa. Interesa la revocación de la sentencia condenatoria y práctica de la prueba de reproducción de las grabaciones, así como la de las dos testif‌icales que ref‌iere.

Por Procuradora en representación de Silvia se impugna el recurso interpuesto por el acusado. Alega que el Ministerio Fiscal acusaba por un delito de maltrato del artículo 153 1 y 3 del Código Penal y, alternativamente, un delito de coacciones del artículo 172.2 del mismo y la Acusación Particular, además de por estos delitos, acusó por un delito del artículo 224 del Código Penal. Que, por lo tanto, a diferencia de lo que mantiene la defensa del acusado, también el delito de coacciones formaba parte de los delitos por los cuales el acusado estaba siendo sometido a enjuiciamiento. Af‌irma inexistencia de vulneración del artículo 24 de la Constitución Española ni del artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda vez que la denegación de prueba es acorde a Derecho. Que en ningún caso durante las varias horas que estuvo el 3 de septiembre de 2021 en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Móstoles se presentó como prueba las mencionadas grabaciones que según se mantiene de contrario fueron grabadas con el objeto de que las mismas fueran cotejadas y, en su caso, que pudieran haber sido impugnadas. Ni el propio acusado realizó mención alguna a la existencia de posibles grabaciones y si bien es cierto que estaba en su derecho el no declarar también lo es que podría haber contestado a preguntas de su Defensa en dicho sentido. Que ninguna indefensión se produce por el hecho de que la Letrada que ostentó previamente la defensa no propusiese dichos elementos de prueba, desconoce si como estrategia acordada con el acusado o no. Que la única declaración que no coincidió fue la del acusado. Dado el tiempo transcurrido entre los hechos y su presentación, desconoce si las mismas habían sido han sido manipuladas, no siendo posible someterlas en ese ni este momento a cotejo, toda vez que no se está instruyendo, y si bien es cierto que el artículo 786 permite presentar pruebas, también lo es que las mismas se deben practicar en el acto, no siendo el caso dado la nula garantía que las mismas presentaban y presentan siendo impugnadas por esta parte. Que la Defensa, de nuevo, pretende desviar la atención hacia la menor como si nos encontraremos en un procedimiento civil. Con fecha 3 de septiembre el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Móstoles, además de adoptar una orden de protección respecto a Silvia, acordó el reintegro inmediato de la menor a la madre por ser la progenitora custodia, sin que por parte del entorno paterno a solicitud del acusado se procediera a dicho reintegro, lo que de nuevo provocó que Dª Silvia interpusiera denuncia y el sábado 4 de septiembre acudiera al Juzgado...

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