SAP Madrid 654/2022, 17 de Octubre de 2022

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:17362
Número de Recurso1388/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución654/2022
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

GRUPO DE TRABAJO ALS

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0228162

Procedimiento sumario ordinario 1388/2022-ALV

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 03 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 694/2021

SENTENCIA Nº 654/2022

ILMO/AS. SER/AS. MAGISTRADO/AS:

DÑA. ARACELI PERDICES LOPEZ

D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS

DÑA. Mª DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil veintidós.

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público celebrado el 6 de octubre de 2022, la causa seguida con el nº 1388/2022 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario nº 694/2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid, por un supuesto delito de asesinato intentado, contra D. Emiliano

, nacido el día NUM000 de 1976 en Senegal, hijo de Eulogio y de Irene, titular del NIE nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya situación económica es de insolvencia, privado de libertad por esta causa desde el 10 de julio de 2022, representado por la procuradora Dª. Nuria Garrido Ruiz y defendido por el letrado D. Pablo Segundo Elizondo Ruiz.

Ha ejercitado la acusación particular Dª. Leocadia, representada por la procuradora Dª. Patricia Rosch Iglesias y defendida por el letrado D. José Antonio Casas Bautista.

El Ministerio Fiscal ha intervenido como acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Dª. Victoria Bonilla García, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª. Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato por la concurrencia de alevosía y ensañamiento del art. 139.1.1º y del CP en grado de tentativa de los arts. 16 y 62 del CP, del que es responsable en concepto de autor Emiliano, con la concurrencia de la agravante de parentesco del art. 23 del CP y de la agravante de género del art. 22.4 del CP, solicitando se le condene a la pena de 19 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, así como al amparo de los arts. 48.2 y 57 del CP a la prohibición de aproximarse a Leocadia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma a una distancia mínima de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de 21 años, y de conformidad con el art. 140 bis 1 y 2 del CP a la medida de libertad vigilada durante 10 años, y a la privación def‌initiva de la patria potestad de su hija menor Noemi .

Interesó que se le condene al pago de las costas procesales, y a que indemnice a Leocadia en la cantidad de 700 euros por días de ingreso hospitalario, 3.000 euros por días de perjuicio moderado y 1.700 euros por operación quirúrgica, en 1.050 euros por tratamiento odontológico, en 53.500 euros por secuelas estéticas y en 20.000 euros por daño moral, con el interés legal previsto en el art. 576 de la LECivil.

SEGUNDO

- La acusación particular en igual trámite, calif‌icó los hechos de igual forma que el Ministerio Fiscal, solicitando las mismas penas e indemnización, y que se condene al acusado al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

- La defensa del acusado en igual trámite calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138. 1 en relación con los arts. 16 y 62 del CP, del que es responsable en concepto de autor Emiliano, con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de arrebato u obcecación del art. 21. 3 del CP, de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del CP y de la agravante de parentesco del art. 23 del CP, solicitando se le imponga la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, debiendo indemnizar en 6.000 euros a Leocadia .

H E C H O S P R O B A D O S

Se declara probado que Emiliano, mayor de edad en cuanto que nacido el NUM000 de1976, sin antecedentes penales, de nacionalidad senegalesa y con residencia legal en España, siendo titular del NIE NUM001, mantenía una relación sentimental de varios años de duración con Leocadia, nacida el NUM002 de 1991, de nacionalidad senegalesa y con residencia legal en España, siendo titular del NIE NUM003, fruto de la cual tenían una hija Noemi . que tenía unos cinco o seis años al tiempo de los hechos, conviviendo todos juntos, en la vivienda que tenían alquilada en el PASAJE000 nº NUM004, de Madrid..

Leocadia denunció en la madrugada del día 9 de julio de 2021 a Emiliano por estar amenazándola de muerte, denuncia que se sigue en otras actuaciones, habiéndole expresado ella su deseo de romper la relación que mantenían ante lo que Emiliano le manifestó que si no estaba con él prefería matarla e ir a la cárcel.

El día 10 de julio de 2021 después de haber estado ambos detenidos por las denuncias mutuas que se interpusieron, Leocadia llegó sola al domicilio conyugal poco antes de las 14:00 horas, y cuando estaba a duchándose para ir a recoger a su hija, llegó Emiliano a la vivienda, y con el propósito de acabar con la vida de Leocadia y aprovechándose de que estaban solos y había cerrado la puerta con llave para impedir la huida de la mujer, y de la vulnerabilidad de Leocadia que estaba desnuda y desprevenida, le dijo que la iba a matar, y que era su último día y que iba a empezar sacándole los ojos, ante lo Leocadia, asustada y al estar la puerta de la vivienda cerrada con llave, fue hacia una ventana con la intención de saltar, cogiéndola entonces Emiliano por el pelo, tirándola al suelo, sentándose encima suyo mientras la agarraba con una mano del cuello para eliminar cualquier posibilidad de defensa por su parte, golpeándola repetidamente con gran energía en la cara y en el cráneo con unos objetos contundentes no identif‌icados y con un portarrollos metálico. En un momento en que Emiliano fue a coger algo para seguir agrediéndola, Leocadia logró levantarse e ir hacia una ventana que daba a un patio y abrirla, pidiendo auxilio, recibiendo entonces un nuevo golpe en la parte posterior de la cabeza con un objeto contundente que le fracturó el cráneo.

Con motivo de los gritos que dio Leocadia pidiendo auxilio y que escucharon los vecinos, uno de ellos llamó a la policía, que se personó a los pocos minutos, mientras que otros daban golpes en la puerta de la vivienda de Emiliano, pidiéndole que parara.

Al llegar la policía a la vivienda y llamar a la puerta, Emiliano les abrió, diciéndoles que lo había hecho porque ella se está follando a un amigo suyo, siendo detenido en el acto, y Leocadia evacuada a un centro médico para ser atendida de sus heridas.

A consecuencia de los golpes que Emiliano dio a Leocadia, ésta resultó con lesiones que le ocasionan un shock hemorrágico, del que hubiera fallecido de no recibir el tratamiento médico urgente que se le facilitó tras hacer acto de presencia la policía, requiriendo ingreso en una UCI hospitalaria.

Las lesiones que sufrió consistieron en:

Fractura occipital izquierda.

Fractura de rama mandibular izquierda con extensión a cóndilo.

Heridas incisas de piel y pérdida de sustancias blandas:

- heridas frontales

- herida abierta de cara complicada: herida profunda en región geniana izquierda que alcanza hueso malar.

- herida ala nasal izquierda

- herida en mentón y submandibular izquierda

- herida retroauricular izquierda que solo afecta a piel.

- herida en labio superior e inferior y avulsión de piezas dentales 21 y 22 (incisivos superiores) movilidad de piezas 31, 41, 42 y 43.

Tardó en curar de las lesiones 54 días, de los que 6 días estuvo ingresada hospitalariamente, requiriendo tratamiento médico y quirúrgico consistente en transfusiones de sangre, sutura de heridas, tratamiento farmacológico, tratamiento conservador de las fracturas craneal y mandibular y tratamiento odontológico con retirada de la piezas afectadas y sustitución por prótesis.

El resto de días estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas permanentes que le producen un perjuicio estético importante, además de la pérdida de piezas dentales, nueve cicatrices, de las que tres se localizan en la zona craneal, no marcadamente visibles y que permanecen ocultas por el cabello, y el resto en la cara, en concreto en región malar, región frontal derecha y región frontal izquierda, zona del párpado superior izquierdo, ala nasal izquierda, labio superior y región mentoniana, cicatrices que miden entre uno y ocho centímetros.

Los policías nacionales actuantes no localizaron en la vivienda los objetos contundentes de que se sirvió Emiliano en la agresión, de los que logró deshacerse u ocultar antes de que llegaran, con excepción del portarrollos metálico, de unos 35 o 40 cm. con restos de sangre de Leocadia, que no obstante no intervinieron aquellos. Tampoco se localizaron las piezas dentales que le faltaban a Leocadia

Por auto de 12 de julio de 2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid se prohibió a Emiliano aproximarse a menos de 500 metros de Leocadia, de su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, medidas que fueron mantenidas por auto de 26 de julio de 2021 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 3 de Madrid, extendiéndolas a su hija menor de edad Noemi ., hasta que termine el procedimiento por resolución f‌irme, sin perjuicio de su posible modif‌icación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CALIFICACION JURÍDICA.

Los hechos declarados probados...

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