Sentencia nº 118/2022 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 29 de Noviembre de 2022

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIECLI:ES:TMC:2022:119
Número de Recurso22/2022

CD 22/22

Soldado del Ejército de Tierra

Don Felicisimo

SENTENCIA NÚM 118/22.

Excmos. e Ilmos. Sres. Auditor Presidente General Auditor D. FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA Vocal Togado Ilmo Sr. Coronel Auditor D. ANTONIO MATA ALONSO-LASHERAS Vocal Militar General de Brigada del Ejército de Tierra D. FRANCISCO JOSÉ GALLARDO VERGARA

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 22/22, interpuesto por el soldado del Ejército de Tierra don Felicisimo, con DNI núm. NUM000 y destino en el DIRECCION002 de la Unidad Militar de Emergencias, en el que han sido partes el actor, quién actúa representado por la letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia doña María Luisa Gustos Gómez, y la Administración sancionadora, representada por el Abogado del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el general auditor don FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El soldado recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Excma. Sra. Ministra de Defensa de 24 de enero de 2022 que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del Teniente General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias (UME) datada el 16 de agosto de 2021, por el que le impuso la sanción de VEINTE DÍAS DE ARRESTO EN ESTABLECIMIENTO DISCIPLINARIO MILITAR, como autor de una falta grave consistente en " Agredir, promover o participar en riñas o altercados con compañeros que puedan deteriorar la convivencia en la unidad o en alteraciones del buen orden en el curso de actividades militares o en instalaciones militares, buques, aeronaves o campamentos, o durante ejercicios u operaciones, cuando afecten al interés del servicio. ", infracción prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 28, y 11.2 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante, LORDFAS).

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso el Soldado sancionado procedimiento de " habeas corpus ", que fue resuelto desestimatoriamente por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 11, en funciones de guardia, mediante Auto de dicho Juzgado de fecha 30 de septiembre de 2021.

TERCERO

El recurso se interpuso por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 17 de marzo de 2022, procediéndose mediante diligencia de la misma fecha a la designación de vocal ponente y a la reclamación de la ampliación del expediente disciplinario NUM001, a f‌in de conocer la resolución al recurso de alzada

presentado por el demandante que no obraba en el anterior recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario núm. 106/21 interpuesto por el actor. Que fue recibido el 6 de abril de 2022.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso por diligencia de ordenación de 17 de abril de 2022, el actor formuló demanda con fecha 05 de mayo, en la que achaca a las resoluciones impugnadas, y en concreto a la resolución del recurso de alzada, las mismas pretensiones impugnatorias que en el recurso preferente y sumario núm. 106/21, que en síntesis son las siguientes: la nulidad del expediente por haberse recibido declaración sin asistencia letrada y sin información de derechos; la vulneración del derecho de defensa por la declaración tomada interesando su nulidad; quebranto del derecho a la presunción de inocencia en concurrencia con el de tutela judicial efectiva; y del principio de legalidad; suplicando en consecuencia la anulación de aquélla por contraria a Derecho.

QUINTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los cumplidos fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 2 de junio de 2022.

SEXTO

Por Decreto del Secretario Relator de fecha 7 de junio de 2022 y habiéndose recibido el procedimiento a prueba por así interesarlo el actor, propuso por el demandante la práctica de diversa documental y testif‌ical que fue admitida en parte por este Tribunal en auto de 18 de julio, [admisión de documentales propuestas como 1, 2, 3, 5d y 5e, y de la testif‌ical del teniente coronel Leopoldo ; e inadmisión de la documental 4, 5ª, 5b, y 5c por no tener relación con el objeto del recurso, así como de las testif‌icales 2, 3, 4 y 5 (directora del centro de menores " DIRECCION000 ", la Jefe de Sección del Departamento de la Presidencia del Consel de DIRECCION001, y del vigilante del centro, por ya obrar en el expediente), y de las 5 y 6 por resultar no pertinentes (educadoras y menores del centro]. Contra dicha resolución por la representación letrada del actor se interpuso con fecha 27 de julio de 2022 recurso de súplica que fue informado desfavorablemente por la abogacía del estado en informe de 2 de agosto, recurso que por auto de 5 de septiembre fue desestimado.

Se practicó la prueba admitida, con el resultado que obra en los folios 27 a 32, y en el CD obrante donde consta la declaración del teniente coronel don Leopoldo, destinado en el Batallón III de la UME en el momento de los hechos, quién ratif‌icó lo declarado en el expediente NUM001, señalando que el servicio del Destacamento Semipermanente era para desarrollar las acciones que tenían asignadas en el Plan anual de preparación, las visitas no estaban reguladas pero debían de autorizarse, si son personales, por el Jefe del Batallón, el Cabo no era el responsable y debía de informar para ser autorizadas por el teniente coronel jefe del Batallón, y que a la salida de la rotación se les hacía una prueba de detección, no en el Destacamento.

SÉPTIMO

Por Diligencia de ordenación de fecha 16 de septiembre de 2022, se conf‌irió a las partes el trámite de conclusiones sucintas por plazo común de cinco días, evacuado por la Abogacía del Estado y por el demandante mediante sendos escritos datados el 5 y 18 de octubre siguientes respectivamente, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

OCTAVO

Al no haberse solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista, y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

NOVENO

Queda unido a las actuaciones la Sentencia desestimatoria dictada por este Tribunal en el recurso contencioso disciplinario militar DF 106/21, que devino f‌irme.

DÉCIMO

Al no haberse solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista, y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado dicho acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

El Soldado Felicisimo fue sancionado por resolución del Teniente General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias (UME) datada el 16 de agosto de 2021, por el que le impuso la sanción de VEINTE DÍAS DE ARRESTO EN ESTABLECIMIENTO DISCIPLINARIO MILITAR, como autor de una falta grave consistente en " Agredir, promover o participar en riñas o altercados con compañeros que puedan deteriorar la convivencia en la unidad o en alteraciones del buen orden en el curso de actividades militares o en instalaciones militares, buques, aeronaves o campamentos, o durante ejercicios u operaciones, cuando afecten al interés del servicio .", infracción prevista y sancionada en los artículos 7, apartado 28, y 11.2 de la LORDFAS.

Contra dicha resolución el Soldado sancionado interpuso recurso de alzada ante la Ministra de Defensa, quién, con fecha 24 de enero de 2022, dictó resolución desestimándolo en todas sus partes y pretensiones, conf‌irmando el acto impugnado, y quedando agotada la vía administrativa; interponiendo frente a dicha resolución en vía recursiva el presente recurso contencioso disciplinario ordinario.

SEGUNDO

Además del recurso de alzada mencionado, contra la resolución del Teniente General Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, antes referida, el Soldado sancionado interpuso recurso contenciosodisciplinario militar preferente y sumario, que fue tramitado ante la Sala de Justicia de este Tribunal Militar Central bajo el número de registro DF 106/21, interesándose por el recurrente la nulidad del expediente por haberse recibido declaración sin asistencia letrada y sin información de derechos; y la revocación de la resolución sancionadora por la vulneración del derecho de defensa por la declaración tomada interesando su nulidad; el quebranto del derecho a la presunción de inocencia en concurrencia con el de tutela judicial efectiva; y del principio de legalidad.

Dicho recurso resultó desestimado por Sentencia f‌irme número 30/22, de fecha 24 de febrero de 2022, sobre la base de los siguientes hechos probados que reproducimos literalmente a continuación junto con el correspondiente fallo:

" HECHOS PROBADOS :

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

  1. El Soldado del Ejército de Tierra don Felicisimo, con destino en el DIRECCION002 de la Unidad Militar de Emergencias, en el periodo comprendido entre el 19 de agosto al 11 de septiembre de 2020, formaba parte de la 5ª rotación del Destacamento semi-f‌ijo en DIRECCION003 ( DIRECCION001 ), estando compuesto dicho destacamento además, por el Soldado don Gabino, y el Cabo don Gervasio, siendo este último el jefe y responsable del destacamento.

    Tanto el Soldado Felicisimo, como el Cabo...

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