SAP Las Palmas 375/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2022
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
Fecha28 Abril 2022

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000774/2020

NIG: 3501642120180025629

Resolución:Sentencia 000375/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0001040/2018-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Patricia ; Abogado: Oscar Lopez Martin; Procurador: Margarita Martin Rodriguez

Apelante: Samuel ; Abogado: Dominga Romina Romero Romero; Procurador: Adriana Dominguez Cabrera

?

SENTENCIA

SALA: ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT (PRESIDENTE(PONENTE))

D. MIGUEL PALOMINO CERRO

D.ª PALOMA BONO LÓPEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2022.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los autos de juicio ordinario nº 1.040 de 2018, contra la sentencia número 100/2020, de diez junio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, seguida esta apelación a instancia del demandante don Samuel, representado por la Procuradora doña Adriana Domínguez Cabrera y dirigido por la letrada doña Dominga Romina Romero Romero, frente a doña Patricia, parte demandada, representada, como parte apelada, por la Procuradora doña Margarita Martín Rodríguez, con la dirección letrada de don Óscar López Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, el Ilustrísimo señor Magistrado don JUAN AVELLO FORMOSO, dictó sentencia con número 100/2020, de diez de junio, cuyo Fallo dice: >.

SEGUNDO

Dicha sentencia la recurrió en apelación Samuel, según lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se opuso Patricia, y emplazados que fueron dichos litigantes para ante esta Audiencia Provincial, se personaron, en tiempo y forma; y tras darle la tramitación oportuna, no habiéndose propuesto práctica de prueba, se señaló para el día su estudio, votación y fallo.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales, salvo el término para dictar sentencia por el cúmulo de asuntos, y es Ponente de la misma el Ilmo. Sr. D. Carlos García Van Isschot, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El excónyuge ejercitó acción contra su expareja para que esta le reembolsara el importe de los gastos correspondientes a cuotas del préstamo hipotecario, cuotas/derramas de comunidad de propietarios, seguro del hogar e IBI, generadas por el piso del que la demandada es dueña privativa, abonados antes y durante el matrimonio (21 de agosto de 2009 a 24 de enero de 2018) concertado bajo el régimen de separación de bienes (capitulaciones matrimoniales de 21/05/2009), y la demandada, sin cuestionar el montante de esos conceptos (expositivo fáctico tercero del escrito de contestación), opuso que los litigantes ya antes de casarse "convinieron de forma tácita la contribución equitativa de los gastos ordinarios típicos de una convivencia conyugal", que el demandante constante matrimonio "persistió para ingresar en la cuenta hipotecaria de doña Patricia los gastos relativos a dicho préstamo, al IBI, y los gastos de la comunidad de propietarios, debido esencialmente a que fue doña Patricia la que soportó todos y cada uno de los gastos familiares" y que "procedía la compensación de créditos por los gastos de la vida en común que doña Patricia soportó en mayor cuantía " (aunque en otro pasaje alega que fueron por partes iguales) y que, tras el divorcio en cuyo convenio no hubo adjudicación, ni liquidación de tipo alguno, reclamar esos pagos voluntarios realizados en "aras de la vida en común", denotaba mala fe, y resultaba una aberración jurídica sin cabida en nuestro ordenamiento, y que la pretensión respecto a deudas anteriores al 26 de octubre de 2013 estaba prescrita.

La sentencia de la primera instancia desestimó la acción de repetición por pago de tercero, sobre la base de que la exesposa, empresaria profesional del arte digital y fotógrafa, nunca tuvo problemas de liquidez para atender oportunamente esos gastos concernientes a la vivienda de su exclusiva titularidad, cuya residencia compartía con el hijo común y con el actor, (economista) el cual estuvo en diversas ocasiones en el paro, porque el Juez entendió acreditado que pactaron verbalmente los cónyuges que el marido asumía de forma voluntaria los pagos de las cargas del matrimonio, contribuyendo equitativamente conforme a sus posibilidades económicas, y, en contrapartida, la demandada asumía el resto de "los normales gastos comunes del matrimonio".

SEGUNDO

La prueba en que se apoya el Juzgador para entender que la economía en esta familia de convivientes se organizaba así, ha sido la testif‌ical de la hijastra del demandante (de las demás testigos amigas y hermana de la demandada nada se añade), " resto de pruebas practicadas" y el "modo normal de suceder las cosas".

Sucede, empero, que entre los demás medios de prueba recopilados omite el Juzgador - como destaca el apelante- cualquier mención a la correspondencia electrónica mantenida entre los litigantes con ocasión del proceso de divorcio y, especialmente, en el email reconocido (documento nº 14 de la demanda), de fecha 25 de julio de 2017, cuyos puntos más relevantes transcribimos a continuación:

te he dicho que tú estuvieras pagando un alquiler por esa casa. No sé de dónde sacas ese concepto, pero por supuesto que no es así. Lo único que te he dicho y es una realidad, es que el dinero que tu aportabas en esa casa y en los gastos comunes, es porque nosotros éramos una familia con un hogar, y como tal, tu asumiste libremente esos gastos, como hacen tantos hombres de familia, (y tantas mujeres según su situación) (...) 3º.- Prácticamente todo el contenido de esa casa lo he comprado yo, inclusive nuestras camas nuevas que he terminado de pagar hace poco, pero no creo que sea una asunto ahora decir quién ha comprado qué, sino resolver la situación de cara al futuro. Dejando el tema de la casa a un lado, todo el resto que me reclamas de tu ayuda hacia mi (...). 6º.- La única solución factible que veo es vender ya la propiedad . Como titular legal de la misma, y persona que hizo en su día el negocio de comprarla a un precio inferior al del mercado, lo justo a mi entender serían una de estas dos opciones: a) vender la casa, liquidar el remanente de la hipoteca, y comprar para mis dos hijos una casa de inferiores dimensiones e importe, y darte el dinero que sobre esa operación como compensación, no siendo ese importe en ningún caso inferior a 60.000 euros. b) Que cifremos en una cuantía económica exacta el dinero que recibirías después de la venta de la casa y de liquidar contigo esa cantidad desde que se venda. Debes tener en cuenta a la hora de calcular y pedir esa cantidad, que también has estado disfrutando y viviendo aquí en esta casa con su continente durante todos estos años. 7º- Si no estuvieras de acuerdo con mi bien intencionada propuesta y quisieras ir por un proceso contencioso, quiero que sepas que aunque sé de antemano, por muchos motivos, que la justicia me daría la razón a mí, yo seguiría viendo justo que recibieras una compensación por la casa y te la daría igualmente aunque perdieras el juicio - puedes guardar este escrito como compromiso f‌irme".

TERCERO

El actor en su escrito de demanda alega que la razón de hacerse cargo de las cuotas hipotecarias del préstamo contraído por su exesposa, cuotas de comunidad de propietarios, derramas, seguro, IBI, gastos todos inherentes a la propiedad del inmueble obedecía a que "era intención de Patricia inscribir la vivienda a nombre de los dos cónyuges y así se lo hacía saber al actor durante los años de matrimonio" y " que desde f‌inales de 2008 y ya celebrado el matrimonio en el año 2009, don Samuel continuó abonando a través de la cuenta de la que es titular la demandada, no sólo todas las cargas del matrimonio, sino todos los cargos inherentes a la vivienda privativa de esta todo ello bajo la creencia de que tarde o temprano ambas partes formalizarían nueva escritura de dominio incluyendo a don Samuel como cotitular de la vivienda puesto que eran las conversaciones comunes en el seno familiar, situación que se fue dilatando y posponiendo hasta llegar la crisis matrimonial que fue cuando doña Patricia se negaba a compartir la titularidad del inmueble, circunscribiéndose únicamente a una posible supuesta compensación"; en el escrito de contestación a la alegación de crédito compensable, el actor reiteró, página dos, que "todo ello siempre bajo el ofrecimiento por parte de la demanda de que lo invertido se vería reembolsado en el futuro en f‌igurar como cotitular de dicha vivienda".

Además la demandada ha aportado para sustentar su alegato de ser ella la que soportó todas las cargas del matrimonio durante la convivencia por un montante de 124.396,58 € (expositivo fáctico noveno) como documento número TRES, extracto de la cuenta bancaria titularidad de doña Patricia nº NUM000, desde enero del año 2004 hasta marzo de 2013; y desglose de los gastos familiares soportados en exclusiva por doña Patricia y que, s.e.u.o., ascienden a la cantidad de 88.791,53€, y adjuntó, como documento número CUATRO, facturas de supermercado de los últimos seis años abonadas en exclusiva por doña Patricia ; así como desglose de los referidos gastos familiares soportados en exclusiva por doña Patricia y que, s.e.u.o., ascienden al importe de 35.605,05€.

Admiten desfavorable crítica lo que la demandada documenta por los siguientes motivos, pues aspira a imputar como supuestas cargas al matrimonio,...

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