SAP Asturias 525/2022, 16 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución525/2022
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 7 (civil)
Fecha16 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00525/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIJON. SECCION SEPTIMA

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

- Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: TIZ

N.I.G. 33024 42 1 2021 0008878

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000275 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000796 /2021

Recurrente: Jaime

Procurador: MARIA CONSOLACION GONZALEZ PRADA

Abogado: FRANCISCO TOMAS DEL GALLEGO LASTRA

Recurrido: SABADELL CONSUMER FINANCE SA, SVENSON SL

Procurador: MANUEL FOLE LOPEZ, VIRGINIA LOPEZ GUARDADO

Abogado: PATXI LOPEZ DE TEJADA FLORES, IRAIDE ITURRIOZ SOTO

S E N T E N C I A

Ilmos Magistrados Sres.:

  1. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

  2. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ

  3. PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN

En GIJON, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 7 de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 796/2021, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 3 DE GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 275/2022, en los que aparece como parte apelante D. Jaime, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA CONSOLACION GONZALEZ PRADA, asistida por el Abogado D. FRANCISCO TOMAS DEL GALLEGO LASTRA, y como parte apelada, SABADELL CONSUMER FINANCE SA, representado por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL FOLE LOPEZ, asistido por el Abogado D. PATXI LOPEZ DE TEJADA FLORES, así como SVENSON S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª VIRGINIA LOPEZ GUARDADO, asistida por la Abogada Dª IRAIDE ITURRIOZ SOTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 3 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2022 en el PROCEDIMIENTO ordinario 786/2021 del que dimana este recurso, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda formulada por la procuradora señora González Prada en nombre y representación de Jaime frente a SVENSON SL representada por la procuradora doña Virginia López Guardado y asistida por la letrada Iraide Iturrioz Soto y SABADELL CONSUMER FINANCE SLU representado por el procurador don Manuel Fole López y asistido del letrado Patxi López de Tejada Flórez

  1. Declaro la resolución por incumplimiento, del contrato de tratamiento capilar (realización de microinjerto) concertado entre el demandante Jaime y la demandada "Svenson, S.L.".

  2. Condeno a "Svenson, S.L." al pago al demandante Jaime, de la cantidad de 574,30 €, importe equivalente a los gastos derivados del traslado de mi representado y su esposa, a la ciudad de Barcelona, para realizar la intervención quirúrgica concertada

  3. Declaro la vinculación de dicho contrato y el de f‌inanciación suscrito con "Sabadell Consumer Finance, S.L.U.", así como la resolución del concertado en fecha 09/07/2019, para la f‌inanciación del servicio descrito, y registrado con el nº 8306751, con efectos o desde la fecha de su formalización.

  4. Condeno a "Sabadell Consumer Finance, S.L.U." a no girar más recibos posteriores a esta fecha contra el actor y a devolver al mismo el importe de la cantidad percibida,más el interés legal desde la interposición de la demanda, así como a no incluirle en ningún f‌ichero de morosos y en su caso, a cancelar de forma def‌initiva cualquier asiento practicado en dichos registros relativo al actor y derivadas de los contratos referidos.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas

Y desestimando la reclamación por daños morales formulada por el actor frente a las demandadas absuelvo a las últimas de dicha pretensión imponiendo el pago de las costas al demandante"

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Jaime, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, el cual, admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo, se formó el correspondiente Rollo de Sala y personadas las partes en legal forma, se siguió el recurso por sus trámites, señalándose para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el día 16 de noviembre de 2022.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, don Jaime, interpuso demanda contra Svenson, SL y Sabadell Consumer Finance, SAU, en la que, al amparo de lo dispuesto en los arts. 1.124 del Código Civil y 26.2 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, pretendía, se dictase sentencia por la que:

  1. Declare la resolución por incumplimiento, del contrato de tratamiento capilar (realización de microinjerto) concertado entre el demandante Jaime y la demandada "Svenson, S.L.".

  2. Condene a "Svenson, S.L." al pago al demandante Jaime, de la cantidad de 574,30 €, importe equivalente a los gastos derivados del traslado de mi representado y su esposa, a la ciudad de Barcelona, para realizar la intervención quirúrgica concertada, así como 6.000,00 € por el daño moral causado por la def‌iciente atención profesional y las molestias y padecimientos sufridos durante un prolongado periodo; daños y perjuicios

    causados por el incumplimiento contractual, y traslado a la ciudad de Barcelona, para someterse a una intervención médica que no se practicó.

  3. Declare la vinculación de dicho contrato y el de f‌inanciación suscrito con "Sabadell Consumer Finance, S.L.U.", así como la resolución del concertado en fecha 09/07/2019, para la f‌inanciación del servicio descrito, y registrado con el nº 8306751, con efectos o desde la fecha de su formalización.

  4. Condene a "Sabadell Consumer Finance, S.L.U." a no girar más recibos posteriores a esta fecha contra el actor y a devolver al mismo el importe de la cantidad percibida, 618,57 €, más el interés legal desde la interposición de la demanda, así como a no incluirle en ningún f‌ichero de morosos y en su caso, a cancelar de forma def‌initiva cualquier asiento practicado en dichos registros relativo al actor y derivadas de los contratos referidos.

    Las demandadas se allanaron a dichas pretensiones, haciéndolo de forma parcial la codemandada Svenson,

    S.L, quien únicamente se opuso a la pretensión deducida en la demanda por la que el actor solicitaba una indemnización en concepto de daño moral, que fue objeto de desestimación en la sentencia, la cual, además, impone al actor las costas derivadas por la demanda en lo que respecta a este pretensión, siendo estas decisiones las que son objeto de apelación.

SEGUNDO

Esta Sala, en sentencia de 15 de abril de 2011, y que reiteran las de 12 de enero y 30 de noviembre de 2017 ha señalado que "el daño moral representa el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual que en la persona pueden producir ciertas conductas, actividades o incluso resultados, y va dirigida en la medida de lo humanamente posible, a proporcionar, una satisfacción como compensación al sufrimiento que se ha causado, es indudable que para que esta responsabilidad sea exigible se han de justif‌icar por el actor los elementos y requisitos que de ella dependan y sobre todo la realidad del perjuicio".

En cuanto al concepto del daño moral indemnizable, en supuestos como el presente la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2011, lo identif‌ica "con las consecuencias no patrimoniales representadas por el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual que en algunas personas pueden producir ciertas conductas, actividades e incluso resultados, con independencia de la naturaleza, patrimonial o no, del bien, derecho o interés que ha sido infringido, y se indemniza junto al daño patrimonial, bien mediante la aplicación de reglas específ‌icas, como la del artículo 1591 del Código Civil, bien mediante las generales de responsabilidad contractual o extracontractual de los artículos 1101 y 1902 del mismo texto legal ( SSTS 16 de noviembre de 1986: trastorno y angustia ocasionada a una familia que se vio obligada a abandonar la casa; de 10 de noviembre de 2005: perdida de las vacaciones estivales ; de 22 de noviembre de 2007 : abandono de vivienda por obras defectuosas graves, entre otras). La reciente jurisprudencia se ha referido a diversa situaciones, entre las que cabe citar el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual ( sentencia de 23 de julio de 1990 ), impotencia, zozobra, ansiedad, angustia ( sentencia de 6 de julio de 1990 ), la zozobra, como sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre ( sentencia de 22 de mayo de 1995 ), el trastorno de ansiedad, impacto emocional, incertidumbre consecuente ( sentencia de 27 de enero de 1998 ), impacto quebranto o sufrimiento psíquico ( sentencia de 12 de julio de 1999

Al respecto indicaremos que la situación básica para que pueda darse lugar a un daño moral indemnizable "consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico [...] o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR