SAP Guadalajara 228/2022, 15 de Noviembre de 2022

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIECLI:ES:APGU:2022:695
Número de Recurso273/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución228/2022
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00228/2022

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MFM

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 43 2 2018 0003514

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000273 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2022

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Jesús Luis

Procurador/a: D/Dª RAQUEL DELGADO PUERTA

Abogado/a: D/Dª JUAN MANUEL CUENCA PEDROSA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 228/22

En Guadalajara, a quince de noviembre de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado núm. 17/22, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo 273/22, en los que aparece como parte apelante Jesús Luis, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª RAQUEL DELGADO PUERTA, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª JUAN MANUEL CUENCA PEDROSA y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, sobre robo con fuerza en las cosas, y siendo Magistrado/ a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 1 de marzo de 2022, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " PRIMERO.- Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado Jesús Luis, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo en la causa 1839/2008 por delito de robo con fuerza en las cosas cometido el día 14-10-2008 y f‌irme el 24-10-2017 a la pena de 1 año de prisión suspendida el 12-2- 2018 por tiempo de 2 años, en la mañana del día 5 de mayo de 2018, con ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito y puesto de común acuerdo el acusado con un tercero no identif‌icado y aprovechando un permiso penitenciario concedido desde el día 26 a 29 de abril de 2018, del que no regresó a centro penitenciario y se acordó su busca en fecha 3 de mayo de 2018, rompió los bombines de la puerta de acceso del local que la empresa Golderos SA tiene en la calle Francisco Aritio de Guadalajara y una vez en el interior del mismo, efectuó un boquete en una de sus paredes y se introdujo a través del hueco que abrió en el local colindante, que era el establecimiento llamado La Miel, que estaba cerrado, y se apoderó de dinero y objetos caja fuerte y ocasionó daños todo ello por importe de 6.489'25 euros. El perjudicado Cristobal, responsable legal del establecimiento La Miel, reclama por los perjuicios sufridos, no en cambio la empresa Golderos SA.

SEGUROO.- Resulta probado y expresamente así se declara que cuando se cometieron los hechos, el establecimiento público (LA MIEL) se encontraba cerrado y fuera de las horas de apertura.", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Jesús Luis, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en local abierto al público fuera de horas de apertura, ya def‌inido, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las costas procesales causadas. Y a que indemnice a Cristobal en 6.489'25 euros. Dicha cantidad devengará intereses legales ex art. 576 LEC . ".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Jesús Luis, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 2 de noviembre de 2022.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en la sentencia recurrida, dándose aquí íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Raquel Delgado Puerta, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Jesús Luis, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dicta por el Juzgado de lo Penal número uno de los de Guadalajara en fecha 1 de marzo de 2022, aduciendo como motivo del recurso el error en la valoración de la prueba con vulneración del principio in dubio pro reo en inexistencia de prueba de cargo para romper la presunción de inocencia.

Al citado recurso se opone el Ministerio Fiscal que pide que el mismo se desestime y se conf‌irme a la sentencia recurrida.

Antes de dar respuesta al recurrente de su recurso de apelación debemos recordar que es reiterado por esta Audiencia Provincial lo dicho en la sentencia de fecha 2 de febrero de 2009:

"Además...

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