STSJ Andalucía 1149/2022, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1149/2022
Fecha14 Junio 2022

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

Sección de refuerzo de extranjería

RECURSO DE APELACIÓN N.º 33/2020 (procedente de Sección 4.ª)

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. GUILLERMO SANCHIS FERNÁNDEZ-MENSAQUE

MAGISTRADOS

D. LUIS GONZAGA ARENAS IBÁÑEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_______________________________________

En la ciudad de Sevilla, a catorce de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección de refuerzo de extranjería) el rollo número 33/2020 del recurso de apelación interpuesto por D. Evelio

, defendido por el Letrado D. José Luis Merchante Pérez, contra la Sentencia de 6 de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Sevilla en el recurso contenciosoadministrativo seguido por el procedimiento abreviado número 109/2019, en relación con medida de expulsión, habiendo comparecido como apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resolución judicial impugnada

En el indicado día el citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó sentencia desestimatoria del recurso también señalado, interpuesto en relación con medida de expulsión.

SEGUNDO

Interposición de la apelación

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación con fundamento en diversos motivos y se terminó solicitando que en su día, previos los trámites legales, se dictara sentencia por la que con estimación del recurso, se dejara sin efecto la citada resolución.

TERCERO

Desarrollo del recurso

Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la apelada, tras la presentación por esta de su escrito de oposición, se elevaron los autos a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día f‌ijado al efecto.

CUARTO

Régimen jurídico procesal aplicado

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del asunto

La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el apelante frente a la resolución de 20 de febrero de 2019, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, que acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante tres años, por la comisión de una infracción de las consideradas como graves por la Ley Orgánica 4/2000, de 2 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consistente en encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado su renovación en el plazo reglamentariamente previsto [artículo 53.1.a)].

Frente a esta sentencia se alza el recurrente, insistiendo para ello en sus alegaciones formuladas en la primera instancia sobre la desproporción de la medida adoptada, desconociendo además sus circunstancias personales.

SEGUNDO

Régimen aplicable a la expulsión de extranjeros por permanencia irregular en España

Como es sabido, sobre la anterior cuestión vino a incidir la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2015 (asunto C-38/14), que consideró contraria a los artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1, en relación con su artículo 4, apartados 2 y 3, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, la normativa de un Estado miembro, como la vigente en España, que en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado, impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí.

Desde ese momento quedaba claro que la multa no resultaba procedente como alternativa a la sanción de expulsión frente a la estancia irregular.

No obstante, la ulterior cuestión sobre la posible imposición en tales casos de la expulsión fue abordada por la Sentencia de 8 de octubre de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión (asunto C-568/19), declarando que "..cuando la normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes..".

Con todo, más recientemente la STS de 17 de marzo de 2021 (casación 2870/2020), en interpretación de las previsiones del artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000 de conformidad con la Directiva 2008/115 y con esas dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión, ha alcanzado las siguientes conclusiones:

- Que la estancia irregular de un extranjero en España solo puede ser sancionada con la expulsión, no con la multa, contraria a la Directiva, decisión esta que al ser favorable a los ciudadanos...

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