STSJ Andalucía , 17 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2022

ROLLO Nº 601/21 - L SENTENCIA Nº /22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 601/2021 - L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº /2022

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla, Autos nº 489/18; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pio contra Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28/10/20, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- A Pio le fue reconocida por Resolución de 21 de enero de 2013 el derecho a pensión de invalidez no contributiva, en consideración a un grado de discapacidad crónica del 65% (61% de discapacidad por trastorno mental, Psicosis no f‌iliada, y 4 puntos por factores sociales).

En el Dictamen Psicológico de 17 de julio de 2012 se establece que se trata de un "Adulto con diversos diagnósticos psiquiátricos, pero al inicio de estar en tratamiento tiene muchas visitas a urgencias con Psicosis

o Esquizofrenia que es el que más se ajusta a su clínica actual. Sin conciencia de enfermedad ni uso de

psicofármacos por no reconocer su benef‌icio terapéutico. Se valora al tratarse de una Psicosis."

En cuanto a los factores sociales complementarios, se valoran en 4 puntos los económicos, por estar soportado económicamente por sus hermanos, no justif‌icando percibir ningún tipo de prestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Servicio Público de Empleo Estatal.

SEGUNDO

Realizada revisión de of‌icio, se emitió el 20 de septiembre de 2017 nuevo Dictamen Psicológico, en el que se establece: "Varón de 48 años que presenta t. Personalidad esquizotípico en tto y seguimiento psiquiátrico desde mayo pasado. Ha estado años sin tto y seguimiento. Última consulta que nos consta en año 2010. Tras entrevista se evidencia estructura carencial y aislada propia de su t. Psicopatológico pero al no darse las pautas necesarias para valoración pasamos a considerar proceso en evolución. Vive solo y se ocupa de actividades domésticas. Pobreza en recursos sociales y personales de afrontamiento. Sale a pasear varias horas al día y no suele comunicarse con sus vecinos. AVD independiente."

TERCERO

Por Resolución de 20 de noviembre de 2017 se reconoció al actor un grado de discapacidad del 0%.

CUARTO

Disconforme con la anterior Resolución, el demandante presentó, el 13 de diciembre de 2017, reclamación previa que fue desestimada por Acuerdo de 2 de abril de 2018, tras la emisión de nuevo Dictamen Psicológico el 19 de marzo de 2018 en el que se muestra conformidad con la valoración anterior, indicando que en el informe de fecha 24/5/2017 se ref‌leja que en 2010 solo realiza 3 meses de tratamiento y acude 7 años más tarde, por lo que considera que los trastornos psiquiátricos pueden presentar crisis y reagudizaciones que requieren de la intervención de los especialistas clínicos, como parece ser el caso, y según los baremos vigentes no se valoran en fase crítica sino en periodos intercríticos (capítulo 1, normas generales).

QUINTO

El Sr. Pio padece un trastorno psiquiátrico esquizofrénico, sin conciencia de enfermedad, ni capacidad para comprender los motivos de una necesidad terapéutica, lo que incide en su falta de seguimiento de tratamiento continuado, siendo su grado de deterioro cognitivo y volitivo actual mayor que el que presentaba en 2012, precisando supervisión para las actividades bá a la vida diaria volitivo actual mayor que el que presentaba en 2012, precisandosupervisi dada propia de su t. psicopatosicas de la vida diaria, no teniendo un nivel de autonomía global que le permita llevar una vida adaptada en sociedad de manera adecuada y plena, ni capacidad para tomar decisiones que requieran mínima improvisación o asumir responsabilidades o mantener relaciones interpersonales, habiendo sido declarado parcialmente incapaz para gobernarse por si mismo y administrar sus bienes por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Utrera de 9 de julio de 2019, dictada en Procedimiento 688/2018 (la sentencia consta a los folios 105 a 108 y se da por reproducida en su integridad, así como el informe foense obrante a los folios 103 y 104).

SEXTO

No consta que el actor tenga ningún ingreso en la actualidad, ni que hayan variado el resto de las circunstancias valoradas en el informe emitido en 2012.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandanda, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor interpone demanda oponiéndose al porcentaje de discapacidad reconocido por resolución de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía de fecha 20-11-2017, por la que se revisa el porcentaje declarado en enero de 2016 (65 %) pasándolo al 0%.

Frente a la sentencia dictada, que mantiene el inicial grado de discapacidad, se alza en suplicación la Consejería, articulando su recurso en un único motivo, que formula con amparo procesal en el párrafo a) del Art. 193 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el que denuncia la infracción de los Arts. 238.3 y 240.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

SEGUNDO

La nulidad de actuaciones que solicita la recurrente la funda en la falta de notif‌icación de la Diligencia de Ordenación de 17-6-2020, por la que se citaba para juicio oral. Argumenta que tal Diligencia, aun cuando f‌igura acuse telemático de la misma, no tuvo acceso al buzón de Lexnet del Gabinete jurídico de la Junta de Andalucía, que entiende que es el domicilio a efectos de notif‌icaciones de...

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