STSJ Andalucía 4390/2022, 21 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4390/2022
Fecha21 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 939/2022

SENTENCIA NÚM. 4390 DE 2022

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera

Ilmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

Dª María del Mar Jiménez Morera

D. Humberto Herrera Fiestas

En la ciudad de Granada a veintiuno de octubre de dos mil veintidós.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación nº 939/2022 contra la Sentencia recaída en el procedimiento nº 303/2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Granada en materia de Función Pública, siendo apelante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía, y parte apelada, Dª Rosana, representada por el Procurador D. Juan Ramón Ferreira Siles y asisitida por el Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 20 de abril de 2022, Sentencia en el mencionado procedimiento estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra, "la resolución del Director General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, de 11 de diciembre de 2020, por la que se deniega a la actora la jubilación por incapacidad permanente para el servicio", declarando tal Sentencia que, "entendiendo que el acto administrativo es anulable, por se contrario al ordenamiento jurídico, se deja sin efecto y, de conformidad con el suplico de la demanda, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto y se reconoce a la recurrente el derecho a la jubilación por padecer incapacidad permanente para el servicio, con todos los efectos económicos y administrativos inherentes a dicha declaración."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones

a esta Sala, y, una vez recibidas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera.

TERCERO

Se procedió a la deliberación, votación y fallo del presente recurso habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es una constante jurisprudencia la que recuerda que el objeto del recurso de apelación es la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia, lo que tendrá lugar en función de la argumentación articulada por la parte apelante dirigida a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado, siendo así que la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa viene a disponer, en su artículo

85.1, que tal recurso se interpondrá " mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso", precepto a tener en consideración junto con la literalidad del artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya virtud, ese " nuevo examen " que ref‌iere habrá de tener lugar " con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia ", en cuanto se articulen como "alegaciones en que se fundamente el recurso", a los f‌ines de que "se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente".

SEGUNDO

Partiendo de las premisas que acabamos de exponer, corresponde dar solución a lo que en def‌initiva se ha de solventar en esta segunda instancia, que es, si la Sentencia apelada hubo de rechazar las pretensiones que formuló la Sra. Rosana a través del recurso contencioso-administrativo de que tratamos, desestimación de este que de nuevo propugna la Administración demandada, aduciendo en esencia y a modo de crítica, que se ha otorgado "en virtud de esta Sentencia un carácter preferente a las periciales de parte frente aquellos informes elaborados por profesionales en el ámbito de sus competencias y actuando bajo los principios de imparcialidad y objetividad".

TERCERO

Concretada la razón de la apelación y para solventar esta, se ha de destacar lo fundamentado en la Sentencia apelada al examinar particularmente las declaraciones de los facultativos propuestos por la parte actora, obteniendo de ellas el Magistrado "a quo" su propio convencimiento a la vista de las...

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