SAP Pontevedra 502/2022, 18 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución502/2022
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Fecha18 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00502/2022

Modelo: N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SG

N.I.G. 36057 42 1 2019 0011420

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001041 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000817 /2019

Recurrente: C.P. CALLE000 NUM000 DE VIGO, Elias, Enma

Procurador: MARIA DEL CARMEN MOLIST GARCIA, MARIA LIMA DURAN, MARIA LIMA DURAN

Abogado: GUILLERMO MENDIA SANMARTIN, MIGUEL HINRICHS GALLEGO, MIGUEL HINRICHS GALLEGO

Recurrido: Esther

Procurador:

Abogado:

Magistrados Ilmos. Sres.:

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. José Ferrer González

Doña Magdalena Fernández Soto

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A 502/22

En VIGO, a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 817/2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 1041/2021, en los que aparece como parte apelante, C.P. CALLE000 NUM000 DE VIGO, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN MOLIST GARCIA, asistido por el Abogado D. GUILLERMO MENDIA SANMARTIN, y como parte apelada, Elias Y Esther, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARÍA LIMA DURÁN, asistido por el Abogado D. MIGUEL HINRICHS GALLEGO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Dº. JOSÉ FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El litigio en primera instancia.

  1. La representación procesal de C.P. CALLE000 NUM000 DE VIGO interpuso demanda frente a Elias Y Esther, en la que terminó por solicitar:

    Que tenga por presentado este escrito, con las copias y documentos que se acompañan, lo admita, y tenga por solicitada la demanda de juicio ordinario y previos los trámites legales, dicte sentencia declarando la ilegalidad de las obras realizadas por los demandados y obligando a DOÑA Esther, DON Elias Y DOÑA Enma, a devolver dicho elementos a su estado original, con expresa condena a los demandados en las costas causadas en este juicio; En cuanto a la fachada del edif‌icio deberá retirar el entablado de madera de pino en cuanto excede la fachada de los locales según determina el perito.

    - En cuanto al pasillo comunitario-escaleras, salida de emergencia, deberá retirarse toda instalación, amueblamiento y decoración de este elemento comunitario, devolviéndolo a su estado original.

    - En cuanto a la apertura de la puerta de la f‌inca 5 hacia el pasillo comunitario, deberá retirar la puerta de acceso instalada, devolviendo la compartimentación de este local con el pasillo comunitario a su estado original, cambiar el sentido de la puerta de aluminio y vidrio de acceso al pasillo, y realizar el rellano suprimido.

  2. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vigo, que incoó el Juicio Ordinario 817/19

  3. La representación procesal de Elias Y Esther, se opuso la estimación de la demanda.

  4. Se dictó sentencia de fecha 9 de diciembre de 2020 cuya parte dispositiva dice:

    Que estimando en parte la demanda formulada en autos de juicio ordinario nº 817/2019, por la Procuradora doña Mª Carmen Molist García, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edif‌icio situado en la CALLE000 nº NUM000, de Vigo, contra doña Esther, don Elias y doña Enma, sobre obras inconsentidas en régimen de Propiedad Horizontal, declaro la ilegalidad de la obra realizada por los demandados consistente en haber desplazado hacia el exterior la puerta de aluminio y vidrio de acceso al pasillo a los locales 3 y 4 desde la calle y cambiar el sentido de su apertura hacia el interior, y debo condenar y condeno a los demandados a ejecutar a su costa las obras necesarias para reponer el inmueble al estado anterior a la realización de dicha obra, debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitades.

SEGUNDO

Trámite en segunda instancia.

  1. La representación procesal de la parte demandada recurrió en apelación la sentencia solicitando que se acuerde revocar la sentencia de instancia en los pronunciamientos impugnados con imposición de costas al demandado .

  2. La representación procesal de la parte demandada recurrió la sentencia de apelación solicitando que, tras su revocación, se desestime íntegramente la demanda interpuesta con imposición a la parte actora de las costas causadas en la instancia.

  3. Cada parte se opuso al recurso de apelación interpuesto por la contraria

  4. La deliberación tuvo lugar el día 17/11/22

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación de la C.P. CALLE000 NUM000 de Vigo.

  1. La parte actora y ahora recurrente alegando que en el mes de noviembre de 2016 los demandados, como propietarios de los locales 3, 4, y 5 de la división horizontal del edif‌icio CALLE000 NUM000, procedieron a realizar o autorizar a los ocupantes, la realización de las obras en elementos comunes del edif‌icio sin autorización de la comunidad, solicitaron la condena de la parte demandada a retirar o deshacer lo ejecutado reponiendo la fachada del edif‌icio y el pasillo comunitario al estado que tenía antes de la ejecución de las obras.

  2. La sentencia dictada en primer instancia estima en parte la demanda, apreciando que la apertura de puerta del local número cinco hacia el pasillo comunitario fue una modif‌icación sustancial no amparada por los Estatutos y que exigía por tanto una autorización expresa por parte de la Comunidad de Propietarios, añadiéndose que el autor de la reforma no acredita haberla obtenido con anterioridad. Desestimando la demanda en sus restantes pretensiones al apreciar, en esencia, que la colocación de revestimiento en la fachada de la planta baja se considera correctamente realizada en aplicación de la normativa civil sobre propiedad horizontal, llegándose a la misma apreciación respecto a la instalación de un split de aire acondicionado que permite renovar el aire y de tarima f‌lotante en el denominado pasillo interior .

  3. En su recurso la Comunidad señala que impugnamos el pronunciamiento a y b de la sentencia que desestima las peticiones 1 y 2 del suplico y y solicitamos la conf‌irmación del tercero. Impugnación que concreta invocando error en la valoración de la prueba en relación a las obras en la fachada del edif‌icio y a las obras en el pasillo interior.

    Obras en la fachada del edif‌icio.

  4. La obra aparece así descrita en el hecho tercero de la demanda: los demandados han modif‌icado la fachada existente, forrando el frente con entablado de madera de pino autoclave, en concreto, en la fachada de las f‌incas 3 y 5; en la fachada del pasillo de acceso comunitario a las f‌incas 3 y 4, en la fachada acceso a garajes en un tramo del frente de la fachada del portal con todo un acabado de entablado de madera de pino autoclave.

  5. Estimaba la actora y ahora recurrente que los propietarios de locales comerciales demandados al ejecutar tal obra sin haberse limitado al cerramiento del propio local con el exterior sin sobrepasar este, habrían excedido la autorización concedida en la norma estatutaria del título constitutivo que presenta la siguiente redacción:

    Respecto a los locales de planta baja, semisótano y sobre rampa, podrán llevar a cabo toda clase de obras y reformas para adaptarlos a la actividad que en ellos se desarrolle, tanto en su interior como en sus fachadas, abriendo y cerrando huecos, colocar letreros, anuncios, marquesinas, instalaciones de seguridad, tubos y chimeneas de ventilación, adosándolos a las paredes posteriores de sus patios de luces, elevándolos hasta el tejado del edif‌icio, realizar altillos y entresuelos, en caso de segregación, división, agrupación o agregación, realizar iguales operaciones con sus cuotas de participación.

  6. En la sentencia de primera instancia, tras señalarse que no cabría aceptar la delimitaciónde las zonas a las que se considera debería haberse limitado el forrado de la fachada que aparece en el...

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