SAP Lugo 655/2022, 21 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución655/2022
Fecha21 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DB

N.I.G. 27028 42 1 2019 0000574

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000554 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000093 /2019

Recurrente: PLATINUM COMERCIAL PECUARIA INTERNACIONAL, SOCIEDAD LIMITADA

Procurador: SARA LAZARO RODRIGUEZ

Abogado: GUSTAVO ADOLFO CALLES CASTRO

Recurrido: Petra

Procurador: JESUS FELIPE LONGARELA ACUÑA

Abogado: ESTANISLAO DE KOSTKA FERNANDEZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 655/2.022

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña. MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

Ilmas. Magistradas-Jueces Sras.:

Doña. ANA MARIA BARRAL PICADO

Doña. SANDRA MARIA PINEIRO VILAS

En LUGO, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Ilma. Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000093/2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 5 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 0000554/2021, en los que aparece como

parte apelante, PLATINUM COMERCIAL PECUARIA INTERNACIONAL, S.L., representada por el Procuradora de los Tribunales D. ª SARA LÁZARO RODRÍGUEZ, asistida por el Abogado D. GUSTAVO ADOLFO CALLES CASTRO, y, como parte apelada, D. ª Petra, representada por el Procurador de los Tribunales D. FELIPE LONGARELA ACUÑA, asistida por el Abogado D. ESTANISLAO DE KOSTKA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo el Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 5 de LUGO se dictó sentencia n º 182/2020, con fecha 17 de noviembre de 2020, en el procedimiento del que dimana este recurso (Procedimiento Ordinario 93/2019).

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento :

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Jesús Felipe Longarela Acuña en nombre y representación de Petra, contra la mercantil PLATINUM COMERCIAL PECUARIA INTERNACIONAL

S.L y condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de trescientos cuarenta y cinco euros con nueve céntimos (345, 09 €), rechazando las restantes pretensiones.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Sara Lázaro

Rodríguez en nombre y representación de la mercantil PLATINUM COMERCIAL PECUARIA INTERNACIONAL

S.L contra Petra y condeno a ésta a abonar a la contraria por los defectos existentes en el inmueble la cantidad de siete mil doscientos cincuenta euros (7.250 €) importe que deberá ser incrementado con el 13% de gastos generales y el 6% de benef‌icio industrial a lo que deberá aplicarse el IVA correspondiente, así como mil cuatrocientos seis euros con cuarenta céntimos (1.406, 4 €) importe que también deberá ser incrementado con el 13 % de gastos generales y 6 % de benef‌icio industrial además del IVA aplicable por la excavación para la retirada de los medicamentos, y seis mil euros (6.000 €) por la limpieza de los restos de la zona de cultivo, todo ello con los intereses descritos en el fundamento jurídico sexto de esta resolución. El contrato de compraventa de 25 de junio de 2014, continuará vigente, existiendo un incumplimiento por la vendedora en la entrega del inmueble en los términos expuestos en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial para la resolución de los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de PLATINUM COMERCIAL PECUARIA INTERNACIONAL, S.L., se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló audiencia para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el día 5 de mayo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución impugnada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Antecedentes, objeto del proceso. Sentencia de instancia. Recurso de apelación

La representación procesal de PLATINUM COMERCIAL PECUARIA INTERNACIONAL, S.L. interpuso demanda de juicio ordinario frente a D. ª Petra, en la que solicitaba el dictado de sentencia en la que se declare que la demandada ha incumplido los acuerdos sobre la forma de pago y plazos, señalados en el contrato de compraventa de fecha 25 de junio de 2014 y, en consecuencia:

-Declare resuelto el contrato de compraventa otorgado, en fecha 25 de junio de 2014, por D. ª Petra (vendedora) y D. Demetrio, como administrador único de la Sociedad Mercantil Platinum Comercial Pecuaria Internacional SL (compradora), sobre los inmuebles sitos en Lugar de DIRECCION000 NUM000, Sambreixo de Parga, Lugo, acordando la inmediata entrega y puesta a disposición de mi mandante de la posesión de la f‌inca, en las mismas condiciones en que se encontraba en el momento de la entrega de llaves.

- Declare correcta y procedente la retención por D. ª Petra, en concepto de cláusula penal expresamente pactada en el contrato de la totalidad de las cantidades abonadas, hasta la fecha del incumplimiento de la compradora, producido en septiembre de 2018, en cantidad de 78.700 €.

- Condene a la demandada a indemnizar a D. ª Petra, por el tiempo en que la misma, a través de su legal representante y administrador único de la sociedad D. Demetrio, ostente la posesión y que medie, entre la fecha del incumplimiento del pago (septiembre de 2018) y hasta que se produzca la efectiva entrega de la posesión a mi representada, a razón de 2.350 € mensuales, así como a abonar la cantidad de 345,09 €, por la regularización del IBI durante los años de su posesión.

-Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Fundaba su pretensión en los siguientes hechos:

Que la parte actora es propietaria del inmueble Forxán, inculto de cinco hectáreas, sesenta y nueve áreas y setenta y nueve centiáreas, en el que está ubicada una casa nº NUM000 de Lugar de DIRECCION000, Sambreixo de Parga, Guitiriz, Lugo, de planta baja y alta, que tiene una superf‌icie construida de 576,15 m2 y una útil de 390,45 m2, que linda al frente con carretera y por los demás aires con la f‌inca en la que está ubicada; y linda todo, al Norte, camino y parcela NUM001 ; Sur, carretera, pista, parcelas NUM002, NUM003 y NUM004 del polígono NUM005 ; este, NUM006, NUM007 y camino; y Oeste camino y parcelas NUM008 NUM009, NUM010, NUM011 y NUM001 del polígono NUM005 ; tras agregación, consta Registrada en el Registro de la Propiedad de Vilalba, Tomo NUM012, Libro NUM013, Folio NUM014, Alta 1 y 2; Finca número NUM015 y, catastralmente NUM016, NUM017 y NUM018 .

El día 25 de junio de 2014 se celebró contrato de compraventa del expresado inmueble entre la parte actora, como vendedora, y D. Demetrio, como administrador único de la sociedad PLATINUM COMERCIAL PECUARIA INTERNACIONAL, S.L., compradora, pactándose precio total aplazado de 320.000 €, pagadero durante diez años, sin aplicación de intereses, con pacto de reserva de dominio, y se facultó a la vendedora a resolver el contrato en caso de incumplimiento del comprador, así como una cláusula penal para el caso de que se produzca dicho incumplimiento, consistente en la pérdida de los importes abonados hasta la fecha del incumplimiento, sin derecho a devolución ninguna, es decir, 78.700 €, a fecha septiembre de 2018, en que la demandada dejó de abonar el precio, adeudando a la fecha de presentación de la demanda 11.750 €.

Que la parte actora remitió en octubre de 2018 burofax a la demandada en el que la advertía que, de no abonar las mensualidades, en tiempo y forma, se procedería al ejercicio de las acciones legales pertinentes.

Que, en el momento de la compraventa, el inmueble, sin actividad alguna en ese momento, estaba acondicionado y adecuado para ejercer la actividad como casa rural y/o albergue, entregándose en perfectas condiciones.

Asimismo reclama el importe del IBI, tras la regularización catastral, por importe de 345,09 €, la entrega del inmueble con las eventuales mejoras y reformas realizadas por la demandada en las edif‌icaciones que estaban en ruina o semi- ruina a la fecha del contrato, así como las mejoras en el acondicionamiento de las f‌incas, a favor de la parte compradora, conforme a lo estipulado, y, dado que el administrador único de la Sociedad compradora, D. Demetrio, tiene la posesión de la propiedad, habitando los inmuebles desde la entrega de llaves, en julio de 2014, procede el abono de una indemnización consistente en las cuotas mensuales que debería haber abonado (2.350 euros €) desde la fecha del incumplimiento (septiembre de 2018) hasta la efectiva puesta a disposición de los inmuebles y entrega de llaves a la parte actora.

En su contestación a la demanda y demanda reconvencional, la representación procesal de PLATINUM COMERCIAL PECUARIA INTERNACIONAL, S.L. niega la condición de propietaria de la parte actora, que af‌irma corresponde a la parte demandada, e imputa incumplimiento previo a la actora, que obstaría a la resolución contractual. En tal sentido, af‌irma el incumplimiento contractual de la contraparte así como su responsabilidad no sólo como vendedora de dichas edif‌icaciones sino también como promotora de las obras que acometió en su momento, presentando defectos que describe, con remisión a informe pericial (goteras en puntos de las cubiertas debidas a posibles defectos de impermeabilización, defectos en los acabados y sellados y mala colocación de puertas y ventanas exteriores, piezas de madera constituyentes de las vigas y cargaderos de huecos, que ejercen una misión estructural presentan humedad en los apoyos...

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