SAP Valencia 690/2022, 23 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Noviembre 2022 |
Número de resolución | 690/2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46147-41-1-2021-0003092
RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 000102/2022 -PX- Dimana de: Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados [F02] Nº 000524/2021
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LLÍRIA
SENTENCIA nº.690/22
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimas Señorías :
Presidenta: Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: Dª Mª ANTONIA GAITON REDONDO Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
En Valencia, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados [F02] nº 000524/2021, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LLÍRIA, entre partes, de una como demandante, Dª. Salvadora representada por la Procuradora Dª. MARIA CABRERA ARANDA y defendido por el Letrado D. ARMANDO JORGE GALAN PASTOR y de otra como demandado, D. Raimundo, representado por la Procuradora Dª. ANA MARTINEZ GRADOLI y defendido por el Letrado D. GILBERTO RUIZ GUIRADO. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA ANTONIA GAITON REDONDO.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LLÍRIA, en fecha 8-10-21, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"ESTIMO la demanda instada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA CABRERA ARANDA, en nombre y representación de Dª. Salvadora, con dirección letrada de D. ARMANDO JORGE GALAN PASTOR,frente a D. Raimundo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANA MARTINEZ GRADOLI, con dirección Letrada de D. GILBERTO RUIZ GUIRADO, y consecuentemente a ello debo acordar y acuerdo las siguientes medidas reguladoras respecto de la hija no matrimoniales:1.- PATRIA POTESTAD: se establece de forma conjunta.2.- GUARDA Y CUSTODIA: se otorga a la demandante Dª. Salvadora .3.- PENSION DE ALIMENTOS, se fija la cantidad de 450 euros
mensuales en favor de la menor, Agueda, que deberán ser abonados los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta designada al efecto con la correspondiente revalorización del IPC anual.Dichas cantidades deberán retrotraerse a la fecha de presentación de la demanda.Los gastos extraordinarios serán abonados el 50% por cada uno de los progenitores siempre y cuando sean comunicados y consensuados por ambos progenitores.4.-REGIMEN DE VISITAS:. - vacaciones escolares de verano julio y agosto: cada progenitor disfrutara de un mes en compañía de la menor eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares.. - vacaciones escolares del mes de octubre (del 1 al 11 de octubre) y la semana blanca que se programa en el centro escolar en los meses de enero o febrero, la menor disfrutara de este periodo con el padre.. - vacaciones escolares de navidad: cada progenitor las disfrutara por mitad,siendo los periodos para disfrutar del 24 al 30 de diciembre un progenitor y del 31 de diciembre al 6 de enero el otro progenitor, eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares. - vacaciones escolares de Semana Santa por mitad eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares.. - se establece un régimen progresivo para cumplir con la forma en la que deban cumplirse las visitas y así, en las próximas vacaciones de este curso escolar de navidad y pascua, la madre acompañara en el viaje a la menor a Francia y de igual forma, el padre acompañara a la menor en el viaje a su regreso a España. Y a partir ya de las vacaciones escolares de verano y siguientes regímenes de visitas, la menor deberá viajar con el servicio de acompañamiento de la compañía aérea dado que ya contará con 6 años.. - Así mismo, el padre podrá comunicar con la menor los lunes, miércoles y viernes de 17h a 19 horas por cualquier medio de comunicación, siempre y cuando no entorpezca la actividad escolar de la menor.Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandado se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Dictada sentencia en procedimiento sobre medidas de hijos extramatrimoniales instado por la representación de Salvadora se interpone recurso de apelación por la representación de Raimundo en relación con los pronunciamientos relativos al importe de la pensión por alimentos de la hija menor de edad y del régimen de visitas establecida a favor del recurrente. En relación con el importe de la pensión por alimentos se alega, en lo esencial, que no se ha respetado el principio de proporcionalidad exigido por el artículo146 del CC, ni tampoco se ha tenido en cuenta la totalidad de las partidas contables y costes. Señala que sus ingresos netos mensuales es de 2.090 Euros al mes, en 12 pagas, sin que pueda tenerse en cuenta la prima de 254 Euros por tener carácter temporal, siendo sus gastos fijos el alquiler de la vivienda que está buscando, el importe de la pensión por alimentos que viene pagando y que fue fijada por resolución judicial francesa, el importe de los gastos periódicos para hacer efectivo el régimen de visitas con su hija, y los gastos propios del recurrente como alimentación, vestido, seguros, gasolina, etc, solicitando que se modifique el importe de la pensión por alimentos fijándola en 200 Euros al mes. En cuanto al régimen de estancias y visitas con la menor, solicita que se esté a lo peticionado en su escrito de contestación a la demanda (que...
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