AAP León 293/2022, 23 de Marzo de 2022
Ponente | NURIA VALLADARES FERNANDEZ |
ECLI | ECLI:ES:APLE:2022:158A |
Número de Recurso | 106/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 293/2022 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
AUTO: 00293/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: JRG
Modelo: 662000
N.I.G.: 24089 43 2 2018 0004317
RT APELACION AUTOS 0000106 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000304 /2021
Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Recurrente: Maximo
Procurador/a: D/Dª FERNANDO ALVAREZ TEJERINA
Abogado/a: D/Dª MARIA GEMA PEREZ REY
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 293/22
ILTMOS/a. SRES/a.-Presidente.
D. MANUEL-ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.
Magistrados/a.
D. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RIO.
Dña. NURIA VALLADARES FERNÁNDEZ. (Ponente)
En León, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente la Magistrada, Ilma. Sra. Doña Nuria Valladares Fernández, ha dictado la presente resolución en el procedimiento antes referido del Juzgado de lo Penal nº 2 de León en la Ejecutoria 304/2021, siendo parte apelante Maximo
representado por el Procurador Sr. Álvarez Tejerina y asistido de la Letrada Sra. Pérez Rey y como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL.
En la Ejecutoria 304/2021 del Juzgado de lo Penal nº 2 de León se dictó AUTO en fecha 22 de septiembre del 2021 por el que se ACUERDA DENEGAR LA SUSPENSIÓN de la ejecución de la pena privativa de libertad de un año y seis meses de prisión impuesta al penado Maximo en la presente ejecutoria.
Frente a dicha resolución se interpuso mediante escrito de fecha 2 de octubre del 2021 Recurso de reforma y posteriormente, Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación (escrito de fecha 6 de octubre del 2021), por la representación procesal de Maximo, bajo la asistencia técnica de la Abogada Sra. Pérez Rey.
El Ministerio Fiscal, interesa su desestimación y, la confirmación de la resolución al entender que no concurre el requisito legal exigido en el artículo 80.2.1 del Código Penal para la suspensión.
Por Auto de fecha 11 de Enero del 2022, se desestima el recurso de reforma interpuesto, y confirma el auto de fecha 22 de septiembre del 2021 por el que se deniega la concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión.
- Admitido el referido Recurso de Apelación interpuesto con carácter subsidiario, y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación al recurso en el que se solicitaba la confirmación de la resolución recurrida.
Tras esta sustanciación, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto. Acordada la formación del presente Rollo de Apelación 106/2022, por Diligencia de Ordenación se ha designado Ponente a la Magistrada Nuria Valladares Fernández, Magistrada-Jueza de Adscripción Territorial adscrita a este Órgano.
Tras la oportuna deliberación, los Magistrados señalados al margen han resuelto lo que se expone en la partedispositiva de este Auto, en base a los siguientes.
El Juzgado de lo Penal nº 2 en el seno de su Ejecutoria 304/2021 dictó Auto el 22 de septiembre del 2021, por el que se DENEGABA la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a Maximo en la sentencia dictada en fecha 1 de Febrero del 2021 en el Procedimiento Abreviado 135/2020 por la que fue condenado como autor responsable de un DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de Agravante de Reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, y la Atenuante Muy Cualificada de Drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal en relación con el 20.2, las penas de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. -MULTA DE 348 EUROS; con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 50 euros impagados. Procede el Decomiso y destrucción de las sustancias intervenidas, partiendo de lo acordado en el Auto de 11 de abril de 2019. Las costas procesales derivadas de la tramitación del presente proceso, se imponen al condenado.
Se recurre en apelación el Auto de fecha 22 de septiembre de 2021, confirmado por auto de fecha 11 de Enero del 2022 por el que se acordó no ha lugar a la suspensión de la ejecución de la pena de un año y seis meses de prisión.
La Magistrada a quo deniega la suspensión de la pena privativa de libertad. Señala la Juez, en el Fundamento de Derecho Tercero, que, aunque la pena o la suma de las impuestas al penado Maximo, no es superior a dos años de duración, revisada la hoja histórico penal del mismo se observa que cuenta con antecedentes penales por delitos, que dada su naturaleza o circunstancias, resultan relevantes para valorar la probabilidad de comisión de futuros delitos, no cumpliéndose la primera de las condiciones necesarias exigidas en el artículo
80.2 del Código Penal.
En el auto que resuelve el recurso de reforma, de fecha 11 de Enero del 2022, añade a los anteriores argumentos que, en la fecha de comisión de los hechos origen de la presente ejecutoria ( hechos del 13 de Julio del 2018), el penado ya contaba con antecedentes por hechos cometidos con anterioridad y juzgados por sentencias firmes, así: por sentencia firme de 3 de mayo del 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal de San Sebastián fue condenado por hechos cometidos el 16 de septiembre del 2014 por delito de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud a la pena de 1 año de prisión que fue suspendida así como la inhabilitación especial para
el derecho de sufragio pasivo y multa de 9.100 € que fue sustituida por 182 días de responsabilidad personal subsidiaria que quedó suspendida por Auto de fecha 11 de Enero del 2017, habiéndose acordado la remisión definitiva de la pena el 14 de Agosto del 2019; y por sentencia firme de 16 de Julio del 2018 dictada por el delito de hurto cometido el 25 de mayo del 2016, imponiendo una pena de seis meses de prisión, que fue suspendida por Auto de 20 de Julio del 2020. En consecuencia, aun cuando la duración de la pena impuesta en este procedimiento no excede de dos años, a la fecha de los hechos por los que se sigue este procedimiento el penado no era delincuente primario, tratándose de antecedentes que no han sido cancelados ni debieran serlo. Tampoco resulta aplicable la suspensión excepcionalmente prevista en el artículo 80.3 del Código Penal y ello por cuanto que la valoración de las circunstancias indicadas en dicho precepto, desaconsejan la suspensión interesada puesto que existe probabilidad de comisión de delitos futuros dado que es reincidente pues la Sentencia que ha dado origen a esta ejecutoria es la segunda condena por delitos de tráfico de drogas y también ha sido condenado por un delito de hurto. Su vida familiar no le ha impedido cometer los hechos por los que ha sido condenado y aún está suspendida la condena por el delito de hurto. Desde su primera condena en 2014, ha cometido otros dos delitos, cada uno de ellos a los dos años del anterior. De igual modo, debe denegarse la petición de suspensión en aplicación del artículo 80.5 del Código Penal pues la representación procesal del penado no ha aportado documento alguno emitido por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado que acredite que el penado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en este momento, siendo requisito imprescindible para aplicar este supuesto extraordinario de suspensión.
Se alega por la recurrente que el penado se encuentra, sin ningún género de dudas, en la situación prevista en el artículo 80.3 del código penal por las circunstancias personales, la naturaleza del hecho, su conducta y el esfuerzo para reparar el daño. Que el auto recurrido, nada dice sobre esto, aunque si habla de reincidencia. Que el Sr. Maximo admitió la...
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