SAP Huesca 113/2022, 28 de Septiembre de 2022

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIECLI:ES:APHU:2022:429
Número de Recurso21/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución113/2022
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000113/2022

Ilmos. Sres.

Presidente

ANTONIO ANGÓS ULLATE (Ponente)

Magistrados

MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMÁN

IVÁN OLIVER ALONSO

En Huesca, a 28 de septiembre de 2022.

La sección única de la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en juicio oral y público, la causa número 28/22 procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Monzón y seguida por los trámites del procedimiento ordinario o sumario, rollo de Sala número 21/2022, por los delitos de agresión sexual, allanamiento de morada, robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, lesiones y daños leves, contra el procesado y ahora acusado:

Vidal ; nacido en Gambia; de f‌iliación no determinada, si bien por estimación pericial debió de nacer entre el mes de NUM000 de 1998 y NUM001 de 2000; domiciliado en Tamarite de Litera (Huesca) cuando ocurrieron los hechos enjuiciados; con NIE NUM002 ; sin antecedentes penales; en PRISIÓN PROVISIONAL y privado de libertad por esta causa desde el día 17 de enero de 2021, hasta la fecha ; defendido por la letrada Sra. Aventín Huguet y representado por la procuradora Sra. Fañanás Puertas.

El Ministerio Fiscal es parte acusadora.

Acusación particular: María Luisa, dirigida por la letrada Sra. Romeu Tarragó y representada por la procuradora Sra. Barrio Puyal

Acusación popular: VOX PARTIDO POLÍTICO, asistido por el letrado Sr. Arranz Ballesteros y representado por el procurador Sr. Muzas Rota.

Actúa como ponente de esta sentencia el Magistrado Antonio Angós Ullate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Practicada la prueba en el juicio oral celebrado los días 19 y 20 de septiembre de 2022, el Ministerio f‌iscal elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas, cuyo contenido es el siguiente:

  1. [Relato de hechos]

  2. Los hechos relatados son constitutivos de

    A) un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa de los arts. 16, 62, 241.1 parágrafo primero del Código Penal .

    B) Un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal y anal, con carácter particularmente degradante y vejatorio contra persona especialmente vulnerable por razón de su edad de los arts. 178, 179 en relación con el art. 180.1 ª y 3ª del Código Penal .

    C) Un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal .

  3. Es criminalmente responsable de los delitos el procesado en concepto de AUTOR, artículo 28 del Código Penal .

  4. No concurre en el acusado circunstancia modif‌icativa alguna de la responsabilidad criminal.

  5. Corresponde imponer al procesado las siguientes penas:

    Por el delito de robo en casa habitada en grado de tentativa, de la letra A) de la conclusión anterior la pena de 1 año,11 meses y 29 días de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 89.1 del Código Penal, se interesa que la pena privativa de libertad que se le imponga por sentencia f‌irme condenatoria al procesado, una vez cumplida al menos en dos tercios de su extensión en territorio nacional, sea sustituida por la de expulsión del territorio nacional, con la prohibición de regresar a territorio español por plazo de 10 años.

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57.1 del Código Penal, se interesa se le imponga al procesado la pena de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 1000 metros a la señora Dª María Luisa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que la misma frecuente, así como la de comunicación con la misma por cualquier tipo de medio, directo o indirecto, por un tiempo de 5 años.

    Por el delito de violación de la letra B) de la conclusión anterior, la pena de 15 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación absoluta del artículo 55 del CP durante el tiempo de duración de la condena y 10 años de libertad vigilada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 192.1 del Código Penal consistente en prohibición de aproximación a una distancia inferior a 1000 metros a la señora Dª María Luisa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que la misma frecuente así como la de comunicación con la misma por cualquier tipo de medio, directo o indirecto, por un tiempo de 10 años.

    De conformidad con lo dispuesto en el art. 89.2 del Código Penal, se interesa que la pena privativa de libertad que se le imponga por sentencia f‌irme condenatoria al procesado, una vez cumplida al menos en dos tercios de su extensión en territorio nacional, sea sustituida por la de expulsión del territorio nacional, con la prohibición de regresar a territorio español por plazo de 10 años.

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57.1 del Código Penal, se interesa se le imponga al procesado la pena de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 1000 metros a la señora Dª María Luisa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que la misma frecuente, así como la de comunicación con la misma por cualquier tipo de medio, directo o indirecto, por un tiempo de 25 años.

    Por el delito C) de lesiones leves la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma prevista en el art. 53.1 del Código Penal .

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57.3 del Código Penal, se interesa se le imponga al procesado la pena de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 1000 metros a la señora Dª María Luisa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que la misma frecuente, así como la de comunicación con la misma por un tiempo de 6 meses.

    RESPONSABILIDAD CIVIL: El procesado deberá indemnizar a la señora Dª María Luisa por las lesiones sufridas en las siguientes cantidades, sin perjuicio de las que pudieran determinarse a la vista de las que resultaran acreditadas en la fase de juicio oral por cualesquiera otros conceptos directamente relacionados con las mismas:

    - 474,15 euros en concepto de perjuicio personal básico por pérdida temporal de la calidad de vida a razón de 31, 61 euros por cada uno de los 15 días de perjuicio personal básico sufrido.

    - 12.060,63 euros en concepto de secuelas

    - 100.0000 euros en concepto de perjuicio personal particular por pérdida de la calidad de vida por secuelas valorada como grave.

    - 19.721 euros en concepto de indemnizaciones de ayuda de tercera persona.

    - 50.000 euros en concepto de perjuicio moral por pérdida de la calidad de vida de familiares.

    - 6.256,25 euros en concepto de indemnización patrimonial por lucro cesante por incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional o la totalidad de las tareas del hogar derivada de las secuelas padecidas.

    Con relación a todas y cada una de las cantidades anteriormente solicitadas se interesa su actualización con las correspondientes al año en que se determine el importe por resolución judicial salvo que se inicie el devengo de cualesquiera intereses moratorios, conforme a lo dispuesto en el art. 40 en relación con el art. 49 de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

    - (Dichas indemnizaciones han sido calculadas conforme al baremo de indemnizaciones por fallecimientos en accidentes de tráf‌ico correspondiente al año 2021 con los datos que obran en las actuaciones).

    El procesado deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil por daños morales a la señora Dª María Luisa en la cantidad de 60.000 euros, cantidad que deberá devengar el interés legal correspondiente con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 Lec .

    El procesado deberá indemnizar a la señora Dª María Luisa en la cantidad de 230,08 euros por los desperfectos causados en su vivienda, cantidad que deberá devengar el interés legal correspondiente con arreglo a lo dispuesto en el art. 576 Lec .

    Costas procesales ( art. 123 C.P .).

SEGUNDO

La acusación particular, en el mismo trámite, modif‌icó sus conclusiones provisionales respecto del delito de lesiones del apartado C), para solicitar la pena de prisión de cuatro años en lugar de dos, de manera que sus conclusiones def‌initivas quedan f‌ijadas así:

  1. [Relato de hechos]

  2. Los hechos relatados son constitutivos de:

    A) Un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa de los arts. 16, 62, 241.1 pf 1º del Código Penal .

    Alternativamente, un delito de allanamiento de morada, previsto en el artículo 202.1 del Código Penal .

    B) Un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal y anal y tentativa de acceso bucal, con las circunstancias de haber ejercido violencia con carácter particularmente degradante y vejatorio y siendo la víctima especialmente vulnerable por razón de su edad, previsto y penado en los arts. 178, 179 en relación con el art. 180.1-1 ª y 3ª del Código Penal .

    C) Un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 148.2 º y 147.1 del Código Penal

  3. El acusado es responsable de los delitos en concepto de autor, en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

  4. No concurren en el acusado circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

  5. Procede imponer al procesado las siguientes penas:

    A) Por el delito de robo en casa habitada en grado de tentativa, la pena de dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

    Alternativamente, por el delito de allanamiento de morada, la pena de dos años de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

    B) Por el delito de agresión sexual, la pena de 15 años de prisión, con...

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