SAP Santa Cruz de Tenerife 378/2022, 15 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución378/2022
Fecha15 Septiembre 2022

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Sección: ANA

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000331/2021

NIG: 3802631120080001698

Resolución:Sentencia 000378/2022

Proc. origen: Recurso de apelación Nº proc. origen: 0000689/2021-00

Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: Bernardino ; Abogado: David Mora Fumero; Procurador: Pilar De La Fuente Arencibia Apelante: Ángeles ; Abogado: Humberto Negrin Mora; Procurador: Julia Susana Trujillo Siverio ?

SENTENCIA

Rollo nº 331/2021

Autos nº 348/2013

Jdo. 1ª Inst. Nº 2 de La Orotava

Ilt@s. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrad@s:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de dos mil veintidós.

Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario n.º 348/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de La Orotava, promovidos por Dª Ángeles, representado por la Procuradora Dª Julia Trujillo Siverio, y asistido por el Letrado D. Humberto Negrín Mora, contra D. Bernardino, representado por la Procuradora Dª Pilar de la Fuente Arencibia y asistido por el Letrado D. David Mora Fumero; ; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Dª Carmen Rosa del Pino Abrante, dictó sentencia el 26 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

"Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, doña Julia Susana Trujillo Siverio, actuando en nombre y representación de DOÑA Ángeles, en su condición de administradora judicial de la herencia de DON Iván, frente a DON Bernardino, representado por la Procuradora de los Tribunales, doña María del Pilar de la Fuente Arencibia, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de septiembre de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución calendada se alza el recurso de apelación de la actora, imputando a la tribuna yerro al valorar la prueba, e infracción del art. 217.6 LEC respecto a los arts. 279 y 285 CC, y del art. 720 LEC, pidiendo se revoque aquella y se estime la demanda en su totalidad.

SEGUNDO

Por lo que respecta al error denunciado, ha reiterado nuestro Alto Tribunal que la valoración de la prueba es labor propia de la tribuna de instancia con fundamento elemental en los principios de inmediación y contradicción ex arts. 137 y 289 LEC; y que su objetiva apreciación ha de prevalecer frente a la subjetiva de la parte interesada, salvo que el iter decisorio se revele ilógico, absurdo o contradictorio en relación con el resultado del acervo probatorio ( SSTS de 8 de marzo de 2005, 27 de marzo de 2006, o 30 de julio de 2008, entre otras).

La diatriba terminológica en torno a nuestra segunda instancia (¿revisio prioris instantiae o novum iudicium?) fue zanjada por dicho Tribunal, en sentencia dictada el 13 de enero de 2015 por la Sala Primera, en la que es legible que "en nuestro sistema procesal, el juicio de segunda instancia es pleno y en él la comprobación que el órgano superior hace para verif‌icar el acierto o desacierto de lo decidido en...

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