SAP Madrid 657/2022, 19 de Octubre de 2022

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIECLI:ES:APM:2022:17411
Número de Recurso1104/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución657/2022
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914937170

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO AMP

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0002526

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1104/2022

Origen : Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Procedimiento Abreviado 214/2020

Apelante: Bárbara y Laureano

Procurador: JUAN CARLOS MARTIN MARQUEZ y MARIA JESUS BEJARANO SANCHEZ

Letrado: INES MARIA GARCIA CHICO y JOSE MANUEL CRUZ ROLDAN

Apelado: MINISTERIO FISCAL

ILMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS:

Doña Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

Don Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente

SENTENCIA Nº 657/2022

En la Villa de Madrid, a 19 de octubre de 2022.

La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Doña Teresa Arconada Viguera, Don Miguel Fernández de Marcos y Morales y Don Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias, ha visto los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 1104/2022, correspondiente al Procedimiento Abreviado 214/2020 del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, por supuesto delito de lesiones en el ámbito familiar en el que han sido partes, como apelantes/apelados, Laureano, representado por la Procuradora Dª María Jesús Bejarano Sánchez y defendido

jurídicamente por el Letrado D. José Manuel Cruz Roldán, y Bárbara, representada por el Procurador D. Juan Carlos Martín Márquez y defendida por la Letrada Dª Inés María García Chico, y como apelado, además, el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales actuó como Ponente, que manif‌iesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dª María Luisa Roldán García del Juzgado de lo Penal nº 34 de los de Madrid se dictó Sentencia el día 12 de enero de 2022, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El acusado, Laureano, con NIE NUM000, en situación regular en España, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de la presente causa, sobre las 15.00 horas del 6 de enero de 2020 mantuvo una discusión con su pareja Bárbara (con NIE NUM001 ), en situación regular en España) en presencia de la hija de ambos menor de edad en el domicilio sito en la CALLE000, NUM002 de Madrid, durante el transcurso de la cual el acusado, con intención de menoscabar su integridad física, acometió contra ella en actitud agresiva y violenta, propinándole puñetazos y golpes en la cabeza y en la cara con las manos en las cuales portaba varios anillos, así como en las manos de la señora quien trataba de protegerse la cabeza, ocasionando con ello unas lesiones a la perjudicada requirentes de primera asistencia facultativa consistentes en contusión en órbita de ojo derecho con hematoma en ambos párpados, contusión en sien derecha con ligero hematoma, hematoma en raíz del dorso de primer dedo de la mano derecha, pequeña herida de 2-3 mm con costra en dorso de mano derecha, que precisaron para su sanidad de 7 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, por los que reclama."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece: "FALLO: Que absolviéndolo del delito de amenazas leves del art. 171.4 y del Código Penal de que venía siendo acusado debo condenar y condeno a Laureano como autor penalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a las penas de 56 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, dos años y un día de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y la prohibición de aproximarse a Dª. Bárbara en un radio inferior a 500 metros, a su domicilio u otro lugar donde se encuentre, y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de seis meses, con imposición de la mitad de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Laureano y Bárbara, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Procurador en representación de Bárbara se interpone recurso de apelación contra sentencia de 12.01.22 de la Juez del JP 34 de Madrid (PA 214/2020). Alega error en la apreciación de la prueba. Que ha de mostrar su total disconformidad, por cuanto, la Sra. Bárbara, en el acto de la vista, así como en sus declaraciones anteriores, manifestó que el acusado la amenazó diciéndole que "le iba a machacar la cabeza". Se trata de amenazas muy graves. Que es cierto que dichas amenazas se produjeron en el transcurso de la agresión por la que ha sido condenado el acusado, sin embargo, entiende que debe condenarse también al mismo por la comisión de dicho delito de manera independiente, y no absorbiendo las expresiones amenazantes por el tipo penal de lesiones, tal y como manif‌iesta el Juzgador, en la Sentencia que, mediante el presente recurso se impugna, puesto que los bienes jurídicos protegidos en ambos delitos son distintos, y, en el supuesto que nos ocupa, también se ha visto vulnerado el bien jurídico protegido con el tipo penal de las amenaza. Alega infracción de ley. Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la LECri., por entender que la Sentencia recurrida infringe lo preceptuado en el artículo 171.4 y 57 y 48 del vigente Código Penal, pasando a trascribir los preceptos referidos. Af‌irma que infringe lo preceptuado en el artículo 123 del vigente Código Penal, puesto que, al ser el acusado criminalmente responsable de la totalidad de los hechos que se le imputan, procede imponerle la totalidad de las costas procesales causadas en la instancia, derivadas del delito de maltrato en el ámbito familiar y del delito de amenazas. Interesa se revoque y anule la Sentencia

recurrida, por error en la apreciación de la prueba e infracción de ley, dictando otra en su lugar por la que, se condene al acusado por el delito de malos tratos en el ámbito familiar y se le impongan por el mismo, las penas de un año de prisión, así como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a su persona, a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de tres años, y además se le condene como autor de un delito de amenazas, tipif‌icado en el art. 171.4 del Código Penal, imponiéndole la pena de un año de prisión, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a su persona, a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, y de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y que se le condene al pago de la totalidad de las costas causadas, tanto en la primera instancia como en el presente recurso de apelación.

El/La Fiscal, por escrito de 11.04.22, impugna recurso de apelación interpuesto contra la sentencia referida, se opone al mismo e interesa su conf‌irmación. Que respecto del motivo del recurso, sólo cabe decir que trata el apelante de sustituir la valoración de la prueba efectuada por el Juez por la suya propia, pretendiendo con ello una distinta calif‌icación de los hechos, sin que se objetivaren datos que permitan af‌irmar error en la valoración que efectúa el Juzgador. Es constante la doctrina tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional en el sentido de la imposibilidad de sustituir la valoración realizada por los Tribunales (ante los que se practicó la prueba) aunque existan otras igualmente lógicas, cuando la conclusión a la que se llega por el Tribunal sentenciador, es igualmente lógica...."- STC de 4 de Junio de 2001, y del tribunal Supremo, entre otras muchas, 6/2003 de 9 de Enero, 220/2004 de 20 de Febrero, 71 1/2005 de 8 de Junio, 866/2005 de 30 de Junio ó 474/2006 de 28 de Abril-. Que de acuerdo con el protagonismo que le comprende al Tribunal sentenciador en la valoración, motivación de la prueba y en la decisión adoptada, bien puede decirse que el Tribunal de apelación, el de Casación o incluso el Constitucional, cuando controlan la motivación fáctica actúan como verdaderos Tribunales de legitimación de la decisión adoptada, en cuanto verif‌ican la solidez y razonabilidad de las conclusiones, conf‌irmándolas o rechazándolas, dada las exigencias que se derivan de la naturaleza constitucional del derecho a la presunción de inocencia, y asimismo recuerda que la naturaleza del juicio de certeza incriminatorio que pudiera haberse alcanzado por el Tribunal sentenciador no es de naturaleza matemática ni absoluta, sino que se trata de un canon de certeza más allá de toda duda razonable. Interesa se conf‌irme la sentencia recurrida por ser plenamente ajustada a Derecho.

Por Procuradora en representación del acusado Laureano impugna el recurso interpuesto. Expresa su disconformidad con todos los motivos o alegaciones correlativos del recurso. Que expone el...

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