SAP Lugo 659/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución659/2022
EmisorAudiencia Provincial de Lugo, seccion 1 (civil)
Fecha23 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: SR

N.I.G. 27028 42 1 2019 0003527

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000627 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000586 /2019

Recurrente: AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA (AMA)

Procurador: MARIA LOURDES GARCIA MENDEZ

Abogado: JUAN MANUEL VIDAL PARDO

Recurrido: Tomás

Procurador: MARIA JOSE LOPEZ PAZ

Abogado: JOSE LLANO FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 659/2022

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA SANDRA MARIA PINEIRO VILAS

DOÑA MARIA INMACULADA GARCIA MAZAS

En LUGO, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Ilma. Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000586/2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 5 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 0000627/2021, en los que aparece, como parte apelante, AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, representada por la Procuradora de los Tribunales D.

ª MARÍA LOURDES GARCÍA MÉNDEZ, asistida por el Abogado D. JUAN MANUEL PARDO PARDO, y, como parte apelada, D. Tomás, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª MARÍA JOSÉ LÓPEZ PAZ, asistida por el Abogado D. JOSÉ LLANO FERNÁNDEZ, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo el/la Magistrado/a Ponente la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por la Ilma. Sa. Magistrada del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N º 5 DE LUGO en fecha 20 de abril de 2021, n º 105/2021, en autos de Procedimiento Ordinario 586/2019, contiene el siguiente

FALLO

"ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales, Dª. MARÍA JOSÉ LÓPEZ PAZ, en nombre y representación de D. Tomás, contra la Cía. de Seguros "AMA" representadas por el Procuradora de los Tribunales Dª. LOURDES GARCÍA MÉNDEZ, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a abonar al actor, el importe de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS (237.626,15 €), más los intereses del artículo 20 de la LCS, conforme a lo descrito en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.

Con expresa imposición de las costas a la parte demandada"

SEGUNDO

A medio de auto de 11 de mayo de 2021 se acordó rectif‌icar la sentencia de fecha 20 de abril de 2021, en el siguiente sentido:

"ACLARAR la sentencia dictado con fecha veinte de abril de dos mil veintiuno, en los siguientes términos:

En Lugo, a 20 de abril de 2021.

"

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la compañía aseguradora, dándose el trámite previsto en la Ley, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde se tramitó la alzada, señalándose el día 7 de junio de 2022 para la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida en tanto no resulte contraria a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Resumen de antecedentes: objeto del proceso y términos del debate procesal. La sentencia de instancia. Recursos de apelación.

La sentencia de instancia estima íntegramente la pretensión de condena pecuniaria, por importe de 237.626,15 €, más intereses del art. 20 LCS y costas, deducida por la representación procesal de D. Tomás, en relación con el siniestro que sufrió el día 14 de Marzo de 2012 Alfonso X El Sabio de Lugo, cuando estaba detenido ante un semáforo sito en el cruce de dicha calle con la Avenida de Magoi, conduciendo el vehículo de su propiedad, matrícula ....-RFD, por el carril derecho de los dos existentes para el mismo sentido de la calle. LA colisión se produjo por parte del vehículo matrícula ....-NCA, conducido por D. Agapito, quien circulaba por el carril izquierdo de la mencionada vía y contraviniendo la señalización horizontal existente en el mencionado carril, efectuó una súbita maniobra de giro hacia la derecha, interceptando la trayectoria del Sr. Tomás, encontrándose el vehículo conducido por el Sr. Agapito asegurado en la compañía asegurada demandada.

Por tales hechos se tramitaron autos de Juicio de Faltas 2.379/2012 ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, en el que se dictó Sentencia con fecha 31 de Enero de 2014, anulada por la Audiencia Provincial de Lugo por Sentencia de fecha 13 de Junio de 2014, y en aquel procedimiento fue examinado por el Médico Forense del Juzgado de Instrucción nº 1, que emitió un informe de Sanidad con fecha 03.07.2013, posteriormente ampliado por informe de fecha 08.10.2014; también fue examinado por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, reconociéndosele una Invalidez Permanente Total con fecha 22 de Julio de 2013.

Aportaba la parte actora documentación médica e informe del perito doctor Blas, que f‌ijó la estabilización lesional en 790 días (de los cuales 2 sería de hospitalización, 496 impeditivos y 292 no impeditivos) y el alcance de las secuelas sufridas en 51 puntos de valoración, correspondientes a: síndrome postraumático cervical, cuadro clínico derivado de hernia discal cervical sin operar, agravación de artrosis previa lumbar, limitación severa de la movilidad del hombro izquierdo, hombro doloroso, pérdida de visión del ojo izquierdo, trastorno depresivo reactivo, déf‌icit de la agudeza auditiva, perjuicio estético ligero por cicatriz interestética a nivel de hombro izquierdo.

Se señalaba como indemnización a favor de la parte actora, por las lesiones y secuelas sufridas, incluidos los factores de corrección que le son de aplicación, con arreglo al Baremo de aplicación en la fecha de estabilización de aquéllas (año 2014), la cantidad de 247.210,63 €, habiendo promovido la aseguradora demandada en 2015 expediente de consignación judicial ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Lugo (Consignación Judicial 1000/2015), a resultas de cual le fue entregada al demandante la cantidad de 9.584,48 €, que la recibió a cuenta de la indemnización.

La parte demandada no negaba ni el aseguramiento ni la responsabilidad en el siniestro del vehículo por ella asegurado, aduciendo, frente a la pretensión de condena pecuniaria, la baja intensidad de siniestro, que se produjo a baja velocidad, acudiendo el lesionado al día siguiente a urgencias, donde se le diagnosticó " Esguince Torcedura de Cuello. Lumbalgia Mecánica", y, en las pruebas objetivas realizadas ese día, consistentes en radiografías de columna cervical y columna lumbar no se observan lesiones óseas ni articulares. Denunciaba que el criterio médico emitido por el Dr. Blas, es erróneo y absolutamente desproporcionado, y señalaba como conceptos indemnizatorios, conforme al informe pericial del doctor Constancio : 170 días, de los cuales 30 de ellos fueron impeditivos, y las secuelas de síndrome postraumático cervical, y la agravación de la artrosis previa, negando la incapacidad permanente, sin perjuicio de reconocer la IPT para su trabajo habitual, por cuanto no perdió su autonomía para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida diaria y la mayor parte de sus actividades específ‌icas de desarrollo personal para disfrute o placer, vida, relación, actividad sexual, relación al ocio, relación práctica de deporte, relación al desarrollo de una formación, desempeño de una profesión o trabajo. Asimismo señalaba que, en la vista celebrada el día 29.11.2013, en autos de Juicio de Faltas 2379/2012 del Juzgado de Instrucción Número 1 de Lugo, el propio demandante realizaba una petición menor, consistente en: 2 días de hospitalización, 148 días impeditivos, 238 días no impeditivos, 29 puntos de secuela, 10 puntos de factor de corrección e incapacidad permanente total 80.000 €. Asimismo, como consecuencia de la anulación de la sentencia dictada el día 31 de enero de 2014 por la Audiencia Provincial de Lugo, se denuncia el supuesto uso abusivo hecho por el demandante de la renuncia a acciones penales con expresa reserva de acción civil, que dilató en el tiempo. Finalmente, señalaba que la cuantía indemnizatoria por razón del accidente ascendería en su caso a 9.532,08 €. Concluía solicitando el dictado de sentencia por la que se desestime la demanda presentada de adverso, con imposición de costas.

La sentencia de instancia reputa como hechos probados los aducidos por la actora en la demanda y estima íntegramente la pretensión de condena pecuniaria, por los conceptos reclamados, a consecuencia del accidente objeto de este procedimiento. Finalmente, impone a la parte demandada los intereses del art. 20 LCS desde el siniestro ocurrido el 14.03.2012.

La representación procesal de AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA solicita la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda, con imposición de costas en ambas instancias a la parte actora. El motivo de apelación es el error en la valoración de la prueba, respecto de la intensidad del siniestro que no justif‌icaría el período de estabilización lesional establecido en sentencia, denunciando que no hay correspondencia entre el informe forense de sanidad emitido en el Juicio de Faltas y las conclusiones del perito de la actora. Asimismo niega la incapacidad permanente reconociendo solo las secuelas de síndrome postraumático cervical, y la agravación de la artrosis previa, impugnando las restantes secuelas.

La parte apelada se opone al recurso de apelación, solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba como motivo del recurso de apelación: premisas .

Denuncia la aseguradora apelante error en la valoración de la prueba...

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