SAP A Coruña 445/2022, 11 de Noviembre de 2022
Ponente | ELENA FERNANDA PASTOR NOVO |
ECLI | ECLI:ES:APC:2022:2949 |
Número de Recurso | 1104/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 445/2022 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00445/2022
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J
Equipo/usuario: MR
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2019 0012600
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001104 /2022
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000116 /2022
Delito: DAÑOS
Recurrente: Agapito
Procurador/a: D/Dª MONICA VAZQUEZ COUCEIRO
Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VARELA POMBO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, BBVA S.A
Procurador/a: D/Dª, GABRIEL ARAMBILLET PALACIO
Abogado/a: D/Dª, JAIRO FERRERAS VALLADARES
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DOÑA LUCIA LAMAZARES LÓPEZ, Presidente, DOÑA ELENA FERNANDA PASTOR NOVO Y DOÑA MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ -CRIADO Magistradas
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a once de noviembre de dos mil veintidós.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de A CORUÑA, por delito de DAÑOS, siendo partes, como apelante Agapito, defendido por la Abogada María del Carmen Varela Pombo y representado por la Procuradora Mónica Vázquez Couceiro y, como apelados el MINISTERIO FISCAL y BBVA S.A., defendida por el Abogado Jairo Ferreras Valladares y representada por el Procurador Gabriel Arambillet Palacio, habiendo sido Ponente la Magistrada Dª ELENA FERNANDA PASTOR NOVO.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 30/06/2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Agapito, como autor responsable de un delito continuado de daños del art. 263.1 y 74 del código penal, a la pena de multa de 18 meses, con cuota diaria de diez euros, y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( artículo 53 del Código Penal), así como al pago de las costas, incluidas la mitad de las de la acusación particular.
Y debo absolver y absuelvo a Agapito de un delito continuado de daños.
En cuanto a la responsabilidad civil, indemnizará a la Entidad Bancaria "Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (B.B.V.A.)", por los desperfectos ocasionados en los dos cajeros de su propiedad, en la suma total de 17297,47€.
Con aplicación de los intereses legales de acuerdo con el artículo 576 de la LEC."
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Agapito, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, que son del tenor literal siguiente:
Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar que Agapito trabajó durante 37 años para el Banco "Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (B B.V.A.)" y a raíz de su despido en fecha 24 de noviembre de 2018, molesto y resentido con la Entidad, con el propósito de perjudicar, ocasionó desperfectos en los cajeros de dos de sus Sucursales:
A.- Día 26 de octubre de 2019, entre las 20:09 y las 20:48 horas.
Sucursal sita en la Avenida Monelos número 107: pintó con espray de color negro las pantallas de los autoservicios, impidiendo ver la imagen y operar.
El deterioro causado ha sido tasado pericialmente en la suma de 6648,14 euros.
B.- Día 26 de octubre de 2019.
Sucursal ubicada en la c/ Salvador de Madariaga número 64 pintó con spray de color negro el cajero y los módulos El deterioro causado ha sido tasado pericialmente en la suma de 10649,33 euros.
La reparación de los desperfectos ocasionados en los cajeros de ambas Sucursales asciende a un total de 17 297,47 euros.
No ha quedado probado que originara daños en los cajeros de dos sucursales del BBVA, sitas en Avda. Monelos 107 y Concepción Arenal nº 15, en la madrugada del 20/10/2018.
Por la representación procesal de Agapito se interpone recurso de apelación contra la sentencia se fecha 30 de Junio de 2022 por la que se le condena como autor penalmente responsable de un delito continuado de daños del art 263.1 y 74 CP a la pena de multa de 18 meses con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( articulo 53 CP ) y al apago de las costas, incluida la mitad de las de la acusación particular, absolviéndole de un delito continuado de daños y a que como
responsable civil indemnice a BBVA por los desperfectos ocasionados en los dos cajeros de su propiedad en la cantidad de 17.297,47 euros, con aplicación de los intereses del articulo 576 LECR.
Alega como motivo único de impugnación la vulneración del principio de intervención mínima del derecho penal . Error en la valoración de la prueba por parte del Juzgado a quo y falta de acreditación de los hechos por no probar la determinación y valoración económica de loa daños, interesando que con estimación del recurso interpuesto, se acuerde su libre absolución o subsidiariamente se declare no haber lugar a la responsabilidad civil alguna por no haberse acreditado la cuantía de la misma .
Por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de BBVA se interesa la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia recurrida.
El recurso de la Defensa discute el carácter típico de los hechos, la valoración de la prueba y por ende la suficiencia de la prueba de cargo y sobre el error en la valoración de la prueba efectuada en la instancia, como resume la sentencia del Tribunal Supremo de 26-03-2019, la Sala de apelación debe comprobar varias cuestiones que desgajamos en las siguientes:
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- Si hay prueba en sentido material (prueba personal o real).
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- Si estas pruebas son de contenido incriminatorio.
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- Si la prueba ha sido constitucionalmente obtenida, esto es, si accedió lícitamente al juicio oral.
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- Si ha sido practicada con regularidad procesal.
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- Si es suficiente para enervar la presunción de inocencia; y finalmente
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- Si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sentenciador.
Las cinco primeras exigencias en orden a la obtención y práctica de la prueba...
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