SAP Asturias 383/2022, 18 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución383/2022
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Fecha18 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00383/2022

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000308 /2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacitación nº 181/21, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mieres, Rollo de Apelación nº 308/22, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Nicolasa, representada por la Procuradora Doña Nuria Álvarez Rueda y bajo la dirección del Letrado Don Gerardo Álvarez Moro, y El MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mieres dictó sentencia en los autos referidos con fecha diez de febrero de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales, Sra. Álvarez Rueda, no procediendo la adopción de medidas judiciales de apoyo, por venir Doña Nicolasa desempeñando ef‌icazmente el cargo de GUARDADORA DE HECHO de Don Luis Alberto . No se hace especial imposición de las costas de esta instancia.".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Nicolasa, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, y habiéndose admitido las pruebas propuestas, se señaló para la vista del recurso el día 7 de noviembre de 2.022, la que se celebró con asistencia de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Doña Nicolasa se promovió juicio declarativo sobre capacidad de las personas frente a su esposo Don Luis Alberto solicitando se dicte sentencia en la que estimando íntegramente la demanda se declare la incapacitación legal del referido Don Luis Alberto con la extensión y límite resultantes de las pruebas que se practiquen, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y solicitando que se designe como su tutora a su esposa Doña Nicolasa . Señala la actora que ella y el demandado contrajeron matrimonio canónico en Coalla, Grado, provincia de Oviedo el 30 de noviembre de 1.968 teniendo un hijo llamado Don Alexis, nacido el NUM000 de 1.972. Tanto la accionante como el demandado conviven en el mismo domicilio y desde hace unos años Don Luis Alberto ha venido sufriendo un progresivo deterioro neurológico, se le ha diagnosticado una "demencia progresiva primaria y probable enfermedad de alzheimer en estadio moderadamente avanzada", precisa ayuda para vestirse o realizar el resto de sus tareas cotidianas y tiene dif‌icultades para reconocer a sus familiares, incluidos la esposa y el hijo cada vez más frecuentes y de mayor gravedad. Madre e hijo se muestran de acuerdo en que se nombre a Doña Nicolasa como tutora del demandado, pues goza de buena salud, es más joven que su esposo y quien se dedica a su cuidado diario, por ello, con fundamento en los arts. 199, 200, 208 y 210 y concordantes del Código Civil y respecto a la tutela, con cita de los arts. 215, 222.2, 229, 231 y siguientes y 234.2º y siguientes, interesa se dicte sentencia en los términos expuestos. En el procedimiento es parte el Ministerio Fiscal, que pone de manif‌iesto que existe en el momento de contestar a la demanda una nueva ley, que es la Ley 8/2021; el nuevo sistema instaurado por la misma se señala que transita desde la incapacitación a la provisión judicial de apoyos, por lo que no precisa ni la identif‌icación de una causa de incapacitación (suprimido el artículo 200 del Código Civil) ni un pronunciamiento sobre la capacidad. El juicio debe consistir ahora en determinar si concurre el presupuesto de necesidad de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica y en caso af‌irmativo la concreción del contenido de la medida revisada desde el respeto a la autonomía y capacidades de las personas y con criterios de proporcionalidad. Señala que la curatela se conf‌igura como la medida judicial de apoyo continuado al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, que opera por tanto bajo el criterio de subsidiariedad de otras medidas efectivas de apoyo. Sólo excepcionalmente tendrá carácter representativo y sujeta a los límites marcados por el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona ( artículo 249, 250 y 255 del Código Civil in f‌ine). Deben tomarse en cuenta las previsiones de la propia persona en orden a la designación de curador en escritura pública (autocuratela, artículo 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y añade que la provisión judicial de medidas de apoyo en este caso la curatela se complementa con la previsión de las salvaguardas necesarias, medidas de control "para garantizar el respeto de los Derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que precisa el apoyo, así como para evitar los abusos, los conf‌lictos de intereses y la inf‌luencia indebida". Estas salvaguardas podrán establecerse en la propia resolución judicial que acuerda la medida de apoyo (curatela) o cualquier otra posteriormente aceptada adoptada. Seguidamente interesa que se practique la entrevista judicial y que se aporte como documental los informes y testimonios que se aportan a la demanda o se aporten con posterioridad que resulten pertinentes, así como que por el LAJ se recabe y una a los Autos certif‌icación del Registro Civil y en su caso de otros registros públicos que considere pertinentes sobre las medidas de apoyo inscritas, artículo 758.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como su contenido concreto, artículo 271 del Código Civil; también se solicita la testif‌ical del cónyuge no separado de hecho, así como se oirá a las demás personas que el Tribunal considere oportuno. Igualmente solicita la práctica de dictamen pericial a tenor del art. 759.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone: "El Tribunal acordará los dictámenes periciales necesarios o pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda no pudiendo decidirse sobre las medidas que deben adoptarse sin previo dictamen pericial acordado por el Tribunal. Para dicho dictamen preceptivo se contará en todo caso con profesionales especializados en los ámbitos social y sanitario y podrá contarse también con otros profesionales especializados que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso", detallando seguidamente el contenido mínimo del informe facultativo, que deberá contener la descripción de la discapacidad de carácter psíquico sin que en ningún caso el informe pericial incluya un juicio sobre la capacidad de la persona al haber sido suprimido el artículo 200 del Código Civil conforme al principio de igual capacidad jurídica consagrado en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad; se deberá especif‌icar los ámbitos que resulten afectados por la discapacidad de la persona y sugieren la necesidad de apoyo en relación con el acto o actos de que se trate para el ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad, haciendo referencia a las habilidades de vida independiente para el autocuidado, aseo personal, vestirse, el desplazamiento, etc.; Para actividades cotidianas: comprar, preparar la comida, limpiar la casa, telefonear, respuesta ante la necesidad de ayuda, etc.; habilidades económico-jurídico-administrativa y contractuales: para conocimiento de su situación económica, para tomar decisiones de contenido económico, seguimiento efectivo de sus cuentas, de sus ingresos, gastos, etc.; para administrar sus ingresos, especif‌icando si el apoyo se precisa incluso para el manejo del dinero de bolsillo; para realizar actos de carácter económicoadministrativo complejos, como préstamos, enajenaciones, donaciones, etc. Igualmente se prevé habilidades sobre la salud: para consentimiento de tratamiento médico, para consentimiento intervención quirúrgica, para el seguimiento de pautas alimenticias, para suministro de medicación pautada. Si la persona es capaz

de expresar su voluntad, deseos y preferencias de manera libre, esto presupone: primero, un conocimiento suf‌iciente de la realidad sobre el acto que se ve concernido; segundo, que la voluntad no está condicionada, mediatizada por la discapacidad, lo que impediría el desarrollo pleno de su personalidad; tercero, que la voluntad se halla exenta de inf‌luencias indebidas; asimismo el informe deberá def‌inir la intensidad del apoyo, es decir, si precisa supervisión o asistencia en alguno o varios de los ámbitos concernidos por la necesidad de apoyo o si en alguna de las citadas áreas se precisa adicionalmente un apoyo más intenso; por todo ello el Fiscal solicita que se dicte sentencia en la que se concreten los extremos objeto de este procedimiento indicados en el escrito, lo que comportará la identif‌icación de la necesidad de apoyo continuo al ejercicio de la capacidad jurídica; la concreción de la naturaleza o alcance de la medida que se solicita (indicación de la solicitud concreta realizada en la demanda, curatela asistencial y/o representativa; los actos concretos en que el curador debe prestar apoyo, con expresión en su caso de los que precisa representación, sin que en ningún caso la resolución judicial pueda incluir la mera privación de derechos ( artículo 269 del Código Civil inciso último). Que se establezca en sentencia las medidas de control oportunas para garantizar los Derechos, la voluntad deseos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Alicante 171/2023, 11 de Mayo de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 6 (civil)
    • 11 Mayo 2023
    ...in f‌ine del CC ( SAP de Cádiz sección 5ª nº 918/22 del 14 de octubre de 2022 y nº 1040/22 del 11 de noviembre de 2022; la SAP de Oviedo nº 383/22 de 18 de noviembre; SAP de Valladolid sección 1ª nº 390/22 del 03 de noviembre de 2022 y nº 410/22 de 15 de noviembre de Además, esta sala, en S......
  • SAP Alicante 56/2023, 20 de Febrero de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 6 (civil)
    • 20 Febrero 2023
    ...in f‌ine del CC ( SAP de Cádiz sección 5ª nº 918/22 del 14 de octubre de 2022 y nº 1040/22 del 11 de noviembre de 2022; la SAP de Oviedo nº 383/22 de 18 de noviembre; SAP de Valladolid sección 1ª nº 390/22 del 03 de noviembre de 2022 y nº 410/22 de 15 de noviembre de Sin embargo, al entende......
  • SAP Alicante 302/2023, 5 de Octubre de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 6 (civil)
    • 5 Octubre 2023
    ...in f‌ine del CC ( SAP de Cádiz sección 5ª nº 918/22 del 14 de octubre de 2022 y nº 1040/22 del 11 de noviembre de 2022; la SAP de Oviedo nº 383/22 de 18 de noviembre; SAP de Valladolid sección 1ª nº 390/22 del 03 de noviembre de 2022 y nº 410/22 de 15 de noviembre de Sin embargo, al entende......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR