SAP Las Palmas 86/2022, 31 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 86/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil) |
Fecha | 31 Enero 2022 |
SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000266/2021
NIG: 3500442120190002875
Resolución:Sentencia 000086/2022
Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio por expiración legal o contractual del plazo - 250.1.1) Nº proc. origen: 0000384/2019-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Arrecife
Apelado: Secundino ; Abogado: Cristina De Paiz Lopez; Procurador: Paola Maria Olivo Diaz
Apelante: Teodoro ; Abogado: Marcial Francisco Hernandez Cabrera; Procurador: Noelia Lemes Rodriguez
SENTENCIA
Iltmos./as Sres./as
SALA Presidente
D./Dª. CARLOS AUGUSTO GARCÍA VAN ISSCHOT
Magistrados
D./Dª. MIGUEL PALOMINO CERRO
D./Dª. PALOMA BONO LÓPEZ (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2022.
Vistos por LA SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS los autos del ROLLO identificado con el número 266/2021, dimanante del Juicio Verbal de Desahucio por expiración del plazo que con el número 384/2019 se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Arrecife, siendo apelante
D. Teodoro, representado por la procuradora Dña. Noelia Lemes Rodríguez y defendido por el letrado D. Marcial Francisco Hernández Cabrera, y apelada D. Secundino, representado por la procuradora Dña. Paola María
Olivo Díaz y defendido por la letrada Dña. Cristina de Paiz López, se acuerda la presente resolución con apoyo en los siguientes
El fallo de la sentencia de primera instancia dice:
Que estimando la excepción de falta de legitimación activa alegada por la demandada debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Noelia Lemes Rodríguez en nombre y representación de DON Teodoro absolviendo al demandado DON Secundino que comparece representado por la Procuradora Doña Paola María Oliva Díaz de las pretensiones solicitadas en su contra. Condeno en costas procesales a la parte demandante.
La referida sentencia se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de enero de 2022.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilma. Sra. Dña. Paloma Bono López, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia desestimó la demanda de desahucio por expiración de plazo al acoger la falta de legitimación activa opuesta en el escrito de contestación. La juez de instancia consideró que no se había acreditado que el ejercicio de la acción reportaría un beneficio a los copropietarios de vivienda arrendada y además no constaba acuerdo de la mayoría de los condueños pues solo dos copropietarios que representan el 50% de las cuotas estaban conformes con dicha extinción.
Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte apelante alegando, en síntesis, que la decisión de dar por extinguido el contrato solo cuenta con la oposición de una de las propietarias que ostenta una cuota de 25%, propietaria que además ha actuado en su propio beneficio y no en el de la comunidad.
La parte apelada mostró su conformidad con los argumentos de la sentencia apelada al sostener que una de las copropietarias que tiene atribuido una cuota del 25% se opuso expresamente a la extinción del contrato y, respecto del resto de los copropietarios que representan el otro 25%, se ignora su posición al no haber acreditado el apelante que, como alega, hayan también prestado su consentimiento a la extinción del contrato.
La sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2012 (nº 460/2012, rec. 245/2009; ROJ: STS 5273/2012 - ECLI:ES:TS:2012:5273) señaló que:
"esta Sala ha declarado que cualquiera de los condóminos puede ejercitar acciones en beneficio de la comunidad ( sentencias de 15 enero 1988, 21 junio y 18 diciembre 1989, 28 octubre y 13 diciembre 1991, 8 abril y 6 noviembre 1992 y 22 mayo 1993, 14...
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