SAP Asturias 355/2022, 14 de Noviembre de 2022

PonenteFRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
ECLIECLI:ES:APO:2022:3920
Número de Recurso55/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución355/2022
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00355/2022

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: SSC

Modelo: N85860

N.I.G.: 33034 41 2 2017 0000282

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000055 /2021

Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, BRAÑA DEL ZAPURREL, SL

Procurador/a: D/Dª, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ-FANJUL FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Luis Carlos, Luis Antonio, Apolonia, Jesús María, Jesús Ángel, Juan Carlos, Jose Pedro

Procurador/a: D/Dª GABINO GONZALEZ MENDEZ, GABINO GONZALEZ MENDEZ, GABINO GONZALEZ MENDEZ, GABINO GONZALEZ MENDEZ, GABINO GONZALEZ MENDEZ, GABINO GONZALEZ MENDEZ, GABINO GONZALEZ MENDEZ

Abogado/a: D/Dª Jesús Ángel, Jesús Ángel, Jesús Ángel, Jesús Ángel, Jesús Ángel, Juan Carlos, Jesús Ángel

SENTENCIA Nº 355/2022

PRESIDENTE

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MIREIA ROS DE SAN PEDRO

ILMO. SR. DON JOSÉ MARÍA ROCA MARTÍNEZ

En Oviedo, a catorce de noviembre de dos mil veintidós.

VISTOS en juicio oral y público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los presentes autos, procedentes del Juzgado de Instrucción de Luarca-Valdés con el nº 199/2017 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala nº 55/2021), seguidos por delitos de estafa procesal y falsedad documental contra

Luis Antonio, con DNI nº NUM000, nacido en Busmayor-Villayón el NUM001 de 1966, hijo de Juan Manuel y de Genoveva, vecino de Busmayor-Villayón, de estado civil casado, ganadero, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Gabino González Méndez y bajo la dirección letrada de Don Jesús Ángel,

Apolonia, con DNI nº NUM002, nacida en Busmayor-Villayón el NUM003 de 1942, hija de Agustín y de Lourdes, vecina de Busmayor-Villayón, de estado civil viuda, pensionista, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representada por el Procurador Don Gabino González Méndez y bajo la dirección letrada de Don Jesús Ángel,

Luis Carlos, con DNI nº NUM004, nacido en Bustandigo-Pola de Allande el NUM005 de 1940, hijo de Arturo y de Modesta, vecino de Avilés, de estado civil casado, pensionista, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Gabino González Méndez y bajo la dirección letrada de Don Jesús Ángel,

Jesús María, con DNI nº NUM006, nacido en Argolellas-Villayón el NUM007 de 1952, hijo de Calixto y de Purif‌icacion, vecino de Argolellas-Villayón, de estado civil casado, labrador, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Gabino González Méndez y bajo la dirección letrada de Don Jesús Ángel,

Jose Pedro, con DNI nº NUM008, nacido en Bustandigo-Pola de Allande el NUM009 de 1964, hijo de Darío y de Sandra, vecino de Oviedo, limpiador, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Gabino González Méndez y bajo la dirección letrada de Don Jesús Ángel,

Jesús Ángel, con DNI nº NUM010, nacido en Fonsagrada (Lugo) el NUM011 de 1964, hijo de Erasmo y de Zaida, vecino de Fonsagrada, abogado, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Gabino González Méndez y asumiendo su propia dirección letrada, y

Juan Carlos, con DNI nº NUM012, nacido en Fonsagrada (Lugo) el NUM013 de 1966, hijo de Fructuoso y de Eva María, vecino de Fonsagrada, abogado, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Gabino González Méndez y asumiendo su propia dirección letrada;

y en los que son parte acusadora Braña del Zapurrel S.L., representada por el Procurador Don Javier GonzálezFanjul Fernández y bajo la dirección letrada de Don Javier Navia-Osorio García-Braga, y el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Iriarte Ruiz, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan:

Entre el acusado Luis Antonio, su madre, la también acusada Apolonia, y su padre, Ezequias, por un lado, y la mercantil Braña del Zapurrel S.L., por otro, se siguen o han seguido diversos procedimientos civiles en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Luarca-Valdés, relacionados con la propiedad de las f‌incas DIRECCION004 o DIRECCION001 y DIRECCION005 . Entre esos procedimientos se encuentra el Juicio Ordinario nº 342/2010, en el que el 27 de enero de 2014 recayó sentencia en grado de apelación, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo, que estimando la demanda interpuesta por Ezequias, en su nombre y en representación de la comunidad de propietarios titular del DIRECCION000, DIRECCION001

, declaró que la parte de la DIRECCION000, inscrita bajo el número registral NUM014, que se reivindicaba pertenecía al repetido Monte de la comunidad demandante y se condenaba a los demandados, entre los que se encontraba Braña del Zapurrel S.L., a dejarla libre y expedita, retirando el cierre colocado, y a la reposición de dicha parte a su estado primitivo.

En ejecución de esta sentencia, e instado por la parte ejecutante el resarcimiento de daños y perjuicios al amparo de lo previsto en el artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el 14 de noviembre de 2016 se dictó auto f‌ijando el importe que debía abonar la parte ejecutada en tal concepto. El 20 de abril de 2017 la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Luarca-Valdés dictó decreto acordando hacer entrega a Ezequias, en representación de la comunidad de propietarios, de la cantidad de 153.067,92 euros. Firme esta resolución, el 3 de mayo de 2017 se acordó expedir el oportuno mandamiento de pago.

El 7 de junio de 2016 el acusado Luis Antonio compareció ante la Notario de Navia, en representación de su madre, la acusada Apolonia, para que se declarase, mediante Acta de Notoriedad, que la única persona llamada a la sucesión intestada de Obdulio era su única hija, la citada Apolonia . A este acto comparecieron también, como testigos, los acusados Luis Carlos y Jesús María . El 21 de julio de 2016 la Notario de Navia extendió acta declarando por notoriedad a Apolonia heredera intestada de Obdulio .

El 21 de septiembre de 2016 Luis Antonio compareció ante el Notario de Fonsagrada, nuevamente en representación de su madre, para otorgar escritura de aceptación y adjudicación parcial de la herencia de Obdulio . A tal efecto, Obdulio manifestó que entre los bienes quedados al fallecimiento del causante constaban, con carácter privativo del mismo, las tres cuartas partes en que tradicionalmente se dividía el conocido como DIRECCION000, f‌inca rústica inscrita con el nº NUM014 en el Registro de la Propiedad de Luarca, y la participación del cincuenta por ciento que a la casa de DIRECCION002 del lugar de BusmayorVillayón correspondía en la f‌inca conocida como DIRECCION003 de Busmayor.

El 3 de noviembre de 2016 Braña del Zapurrel S.L. formuló querella por delitos de falsedad documental y estafa procesal contra Luis Antonio, querella que dio lugar a las Diligencias Previas nº 756/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Luarca-Valdés, incoadas por auto de 12 de diciembre de 2016. Este procedimiento concluyó con el dictado de la sentencia de 5 de noviembre de 2019 de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, conf‌irmada por la dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 3 de marzo de 2020, en la que se absolvía a Luis Antonio de los referidos delitos.

El 1 de febrero de 2017 Apolonia interpuso demanda declarativa de dominio, f‌irmada por el abogado bajo cuya dirección letrada actuaban, el acusado Jesús Ángel, contra los acusados Luis Carlos, Jesús María y Jose Pedro . En el suplico de esta demanda la actora solicitaba 1) que se declarase que la f‌inca DIRECCION000, partija de Xunceda, le pertenecía en un porcentaje de tres cuartas partes, privativamente y por título de herencia, y que la cuarta parte restante pertenecía a la sociedad de gananciales que formaba con su esposo, 2) que se declarase y ordenase la rectif‌icación del asiento registral de la f‌inca nº NUM014 del Registro de la Propiedad de Luarca, al objeto de que constase que la f‌inca pertenecía a la actora y a la sociedad de gananciales en los referidos porcentajes y 3) que se declarase que la f‌inca DIRECCION000, partija de Xunceda, se correspondía con las parcelas catastrales referidas en el informe pericial que se acompañaba. Se adjuntaban a la demanda el acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato y la escritura de aceptación de herencia antes referidas.

Esta demanda dio lugar a la incoación del Juicio Ordinario nº 61/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Luarca-Valdés, en los que el 6 de marzo de 2017 Luis Carlos, Jesús María y Jose Pedro presentaron escrito, f‌irmado por el abogado bajo cuya dirección letrada actuaban, el acusado Juan Carlos, en el que se allanaban a todas las pretensiones de la demanda. Por providencia de 31 de marzo de 2017 el Juzgado acordó poner en conocimiento de las partes de otro procedimiento, el Juicio Ordinario nº 264/2016, entre las que se encontraba Braña del Zapurrel S.L., la existencia del Juicio Ordinario nº 61/2017, tras lo cual la parte actora presentó escrito de desistimiento con el f‌in de replantear la demanda frente a los terceros cuya entrada en el procedimiento se pretendía. El 7 de junio de 2017 el Juzgado dictó auto teniendo por desistida a la parte actora.

El 12 de...

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