SAP A Coruña 458/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución458/2022
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha23 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00458/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2022 0002021

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000592 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000139 /2022

Recurrente: Dª. Ángeles

Procuradora: Dª. Beatriz Castro Álvarez

Abogado: D. David Mejía Lux

Recurrido: SANTA LUCIA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: D. Iago Espasandín Barreiro

Abogado: D. Enrique León Carrasco

SENTENCIA

En A Coruña, a 23 de noviembre de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 592-2022 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2022, por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 139-2022, en el que son parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Ángeles, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002,

representada por la procuradora de los tribunales doña Beatriz Castro Álvarez y dirigido por el abogado don David Mejía Lux.

Como apelada, la demandada "SANTA LUCÍA, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Madrid, Plaza de España, 15, con número de identif‌icación f‌iscal A-28 039 790, representada por el procurador de los tribunales don Iago Espasandín Barreiro, y dirigida por el abogado don Enrique León Carrasco.

Versa la apelación sobre indemnización de daños ocasionados a un perro; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.267,98 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 13 de julio de 2022, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de doña Ángeles contra Santa Lucía S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros, debo absolver y absuelvo a ésta de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Se imponen las costas procesales a la parte demandante.

La presente resolución no es f‌irme, y frente a ella podrá interponerse, por escrito, ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notif‌icación, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan f‌in al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación.

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o conf‌irme la resolución recurrida, el recurrente perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por doña Ángeles, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros" escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 11 de octubre de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 14 de octubre de 2022, siendo turnadas a esta Sección el 18 de octubre de 2022, donde se registraron bajo el número 592-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 20 de octubre de 202 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Beatriz Castro Álvarez en nombre y representación de doña Ángeles, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Iago Espasandín Barreiro, en nombre y representación de "Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para fallo el día de ayer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Sobre las 13:50 horas del día 29 de septiembre de 2021 doña Gabriela, careciendo de la preceptiva licencia administrativa, llevaba por la calle Alcalde Fermín Casares Teijeiro de esta ciudad un perro de raza Pit Bull Terrier, de nombre " Bigotes ", de su propiedad, sujeto con una correa, pero sin bozal. Al pasar junto a una cafetería, animal atacó a un Yorkshire Terrier de nombre " Chiquito ", propiedad de doña Ángeles . Doña Gabriela escapó del lugar, teniendo que ser alcanzada y detenida hasta la llegada de la policía.

  2. ) El Pit Bull Terrier tenía concertado un "seguro de mascotas" con la entidad "Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros", en cuya póliza consta que se trata de un Pit Bull Terrier, edad y nombre de la propietaria, con cobertura para la responsabilidad civil del portador hasta un capital de 120.000 euros.

  3. ) Como consecuencia de las lesiones sufridas por el Yorkshire Terrier, doña Ángeles abonó un total de

    3.267,98 euros por atenciones veterinarias.

  4. ) El 27 de diciembre de 2021 una correduría de seguros, en nombre de doña Ángeles, formuló reclamación a "Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros", quien rechazó el siniestro por considerar que no estaba garantizado en la póliza.

  5. ) El 7 de febrero de 2022 doña Ángeles formuló demanda en juicio verbal por razón de la cuantía contra "Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros", invocando los artículos 1905 del Código Civil y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, solicitando ser indemnizada en la cantidad de 3.267,98 euros, intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el siniestro, y costas.

  6. ) La aseguradora se opuso porque en la póliza se establece como causa de exclusión de la cobertura que el siniestro derive de la infracción de ordenanzas vigentes que sean de aplicación a la tenencia de animales, especialmente las relativas a la seguridad ciudadana; y tanto en la ordenanza municipal de A Coruña como en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos es obligado que este tipo de animales lleven bozal.

  7. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando la demanda, por considerar que la poseedora del perro carecía de la licencia administrativa para portarlo, y no llevaba bozal, por lo que son causas de exclusión de la cobertura. Con costas a la demandante. Contra dichos pronunciamientos se interpone por doña Gabriela recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial.

    El recurso se fundamenta en la responsabilidad civil de doña Gabriela, como portadora del Pit Bull Terrier (f‌igura como propietaria y asegurada de las condiciones generales aportadas, aunque en las particulares de la misma fecha f‌igura quien parece ser su madre). Y se alega que la cláusula invocada es una cláusula limitativa, no oponible al tercero perjudicado.

TERCERO

El nacimiento de la obligación de indemnizar .- Los hechos acreditados establecen la existencia de un daño causado por el perro que llevaba doña Gabriela .

  1. ) El artículo 1905 del Código Civil establece que el poseedor de un animal, o quien se sirve de él, es responsable de los perjuicios que este cause a terceros, aunque se le escape o extravíe, cesando la responsabilidad sólo en supuestos de fuerza mayor o culpa exclusiva de la víctima. Este precepto con precedentes remotos en la romana «actio de pauperie» («si quadrupes pauperiem fecisse dicetur, actio ex lege duodecim tabularum descendit», Digesto .9.1.1.) y en la legislación alfonsina, que ya reguló acerca de «como es tenudo el señor del cavallo o de otras bestias mansas de pechar el daño que alguna dellas f‌izieren» (Ley 22, título 15, de la Partida 7.ª), contempla una responsabilidad de carácter no culpabilista, sino por mero riesgo, inherente a la posesión o utilización de un animal (doméstico o no). Responsabilidad que se produce en principio por el mero hecho de causarse el daño; exonerándose esa responsabilidad sólo en los singulares casos de fuerza mayor (excluyéndose el caso fortuito), y la culpa exclusiva del perjudicado. No importa si el poseedor adoptó o no todas las medidas necesarias para intentar evitar que el animal causase daño. Desde el momento en que lo causa, se...

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