SAP Asturias 426/2022, 16 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución426/2022
Fecha16 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00426/2022

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

-Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AFC

N.I.G. 33044 42 1 2022 0000361

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000421 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de OVIEDO

Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000023 /2022

Recurrente: Constantino

Procurador: PATRICIA GOTA BREY

Abogado: ESPERANZA VIESCA MEMBIELA

Recurrido: Darío Y MINISTERIO FISCAL

Procurador: CRISTINA GARCIA-BERNARDO PENDAS

Abogado: JAVIER DIAZ DAPENA

NÚMERO 426

En OVIEDO, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. Javier Alonso Alonso y D. José Manuel Raposo Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 421/2022, en autos de OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000023 /2022 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Oviedo, promovido por D. Constantino, demandante en primera instancia, contra D. Darío demandada en primera instancia; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en virtud de las potestades que por Ley tiene conferido.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. D. Javier Alonso Alonso.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de OVIEDO se dictó Sentencia con fecha 17 de junio de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" F A L L O.- Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gota Brey, en nombre y representación de D. Constantino, sobre derecho al honor, frente a D. Darío, DON Borja, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García-Bernardo Pendás, en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones deducidas en su contra en el suplico de la demanda.Las costas procesales ocasionadas se imponen a la parte actora.

Posteriormente en fecha siete de julio de dos mil veintidós, por el juzgado de instancia se dicta auto de aclaración cuya parte dispositiva, cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

"DISPONGO.- Que DEBO DECLARAR y DECLARO, que procede la rectif‌icación de la sentencia dictada en el procedimiento, de fecha de 17 de junio de 2022, y en su virtud, ACUERDO que en el fallo de la sentencia debe constar: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gota Brey, en nombre y representación de D. Constantino, sobre derecho al honor, frente a D. Darío, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García- Bernardo Pendás, en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones deducidas en su contra en el suplico de la demanda". MANTENIENDO el resto de los pronunciamientos contenidos en sentencia. Contra esta resolución no cabe recurso.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 15 de noviembre de 2022.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Constantino formuló demanda con la que pretendía la tutela de su derecho al honor en relación a las manifestaciones vertidas por don Darío en un programa de radio, que aquel estimaba vejatorias e insultantes, y que fue lo que no apreció la sentencia de instancia al considerar, en esencia, que esas expresiones se habían emitido en un contexto de enfrentamiento entre los interesados y en el marco de una conversación distendida en la que no alcanzaban potencialidad lesiva para aquel derecho, sobre el que había de prevalecer la libertad de expresión del demandado. Disconforme con esa resolución apela el actor para, aduciendo la errónea valoración de la prueba, insistir en sus pretensiones, a las que nuevamente se opone su contrario, al igual que lo hace el Ministerio Fiscal, que solicitan la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La respuesta al recurso pasa por exponer, en primer término, aquellos hechos que, en razón de la prueba aportada o de la admisión de las partes, han de considerarse acreditados. Así:

(i) El actor se dedica profesionalmente al periodismo deportivo, ejerciendo su tarea de uno de los periódicos de mayor difusión regional en Asturias, habiéndose dedicado también años atrás a las competiciones automovilísticas. Y esta última dedicación la tuvo también en el pasado el demandado.

(ii) El día 12 de enero de 2021 la emisora de radio local de Luanco "Onda Peñes" emitió el programa llamado "Grip Programa Motor", que comenzó con la exposición por el locutor de la actualidad automovilística en distintas competiciones, dando después entrada en el programa, entre otros ex pilotos, al demandado, discurriendo entre ellos durante prácticamente una hora una conversación sobre el mundo del motor, en particular, sobre la relación de amistad y buen entendimiento que hacía muchos años mantenían los partícipes en competiciones de aquella naturaleza, y que, en el decir de aquellos, habría cambiado por completo en los años noventa del siglo pasado.

(iii) Transcurridos unos setenta y cinco minutos de programa, el demandado comenzó a referirse a la relación que había mantenido con el actor, narrando un episodio sobre la conducción de un vehículo que habían compartido, para señalar "a tomar por culo Constantino, Constantino aquí que vaya a tomar por el culo...y lo que pueda pasar, porque lo único que hizo fue escribir mal de mi".

(iv) A lo anterior sigue un espacio en el que no es posible la audición del programa, que se retoma después, sobre el minuto 79 de emisión con una nueva alusión del Sr. Darío al actor, del que decía: "...sabes como era, coche alquilao, ponte ahí y te vas a retirar en el primer tramo".

(v) De nuevo tras un fragmento inaudible del programa, y sobre el minuto 82, el locutor pregunta al Sr. Darío si después de tantos años no había mejorado la relación con el actor, a lo que este responde: "¿Quien, Constantino

y yo?. Yo con Constantino no necesito pa na, vivo igual con él que sin él, se puede morir tranquilamente. Así de claro, joder. Un hijo puta. Lo digo tranquilamente, escribe de automovilismo si le pagas, si no le pagas no escribe...No quiero hablar más de él, porque...". El locutor advierte seguidamente a aquel que el programa lo escuchaba mucha gente, a lo que el Sr. Darío responde: "bueno".

(vi) El programa continuó después hasta su conclusión con la conversación sobre vehículos, mecánica y los grupos en que se desenvolvían los partícipes.

TERCERO

El conf‌licto que se presenta entre el derecho al honor del apelante y la libertad de expresión del demandado ha de resolverse considerando las siguientes líneas básicas que resultan de la jurisprudencia:

(i) La resolución de ese conf‌licto entre derechos exige, en la medida en que ninguno de ellos tiene un alcance absoluto, la ponderación para determinar (así, STS de 6 de mayo de 2021, con todas las que cita), " cuál de ellos ha de prevalecer, inclinando la balanza a favor de uno u otro según las específ‌icas circunstancias concurrentes y el valor axiológico de los derechos en conf‌licto. En def‌initiva, el ejercicio de los derechos es una cuestión de límites, que conduce, en no pocas ocasiones, al sacrif‌icio de uno de ellos en el caso de imposible convivencia o incompatibilidad circunstancial, o cuando se sobrepase ilegítimamente el núcleo tuitivo que garantizan. Por ponderación se entiende, como dice la sentencia 811/2013, de 12 de diciembre, la operación por la cual, tras la constatación de la existencia de una colisión entre derechos, se procede al examen de la intensidad y trascendencia con la que cada uno de ellos resulta afectado, con el f‌in de elaborar una regla que permita, dando preferencia a uno u otro, la resolución del caso mediante su subsunción en ella ".

(ii) Como recuerda la STS de 22 de febrero de 2022, en la doctrina constitucional es una constante la af‌irmación de que la libertad de expresión " no reconoce ni admite un supuesto "derecho al insulto", que sería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR