AAP Huelva 4/2022, 13 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4/2022 |
Fecha | 13 Enero 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda (Civil)
Nº Procedimiento : Apelación Civil 739/2021.
Autos de : Monitorio 136/2019
Juzgado de origen : Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Aracena
AUTO Nº 4
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO BERJANO ARENADO
MAGISTRADOS :
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En Huelva, a trece de enero de dos mil veintiuno.
En fecha 06/11/2019, se dicta auto por el Juzgado de Primera Instancia arriba citado por el que se declara abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, la comisión de posiciones deudoras y la de intereses moratorios.
Notificado a la parte actora el anterior auto, recurre en apelación, siguiendo por sus trámites el recurso, hasta que es remitido el procedimiento a esta Sala para conocer del mismo, previa deliberación y votación.
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RAZONAMENTOS DE DERECHO
A). El recurso sostiene que no procede mantener la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, teniendo en cuenta que estamos en un contrato de financiación a comprador de bienes muebles (adquisición de un vehículo), en el que se recoge el vencimiento anticipado por falta de pago de dos vencimientos o de último, como recoge la Ley 28/98 de 13 de julio que lo regula, por lo que al recoger el contrato lo contenido en la norma para esa clase de vencimiento, no puede entrarse a apreciar su abusividad, como resuelve para un caso similar el TS en sentencia de 07/09/2015. Añade la entidad apelante que el vencimiento no se ha decretado en base al contrato de febrero de 2012, pues fue resuelto de mutuo acuerdo formalizando entones las partes un acuerdo de pago de 11/10/2017, en 51 cuotas, que al no ser abonadas casi desde el
principio, se acordó el vencimiento anticipado cuando se habían incumplido diez pagos, incumplimiento que debe considerarse como grave.
La cláusula de intereses moratorios no debe considerarse abusiva por cuanto que no se ha aplicado al liquidar la deuda (24% anual o 2% mensual), sino el interés remuneratorio pactado incrementado en dos puntos, como admite la jurisprudencia constante el TS para este tipo de contratos.
A fin de resolver la controversia sobre la cláusula de vencimiento anticipado, hemos de acudir a la STS de 07/09/2015 (ROJ STS 3828/2015), que con cita de jurisprudencia del TJUE, razona que: " El vencimiento anticipado de los contratos de financiación al comprador de bienes muebles a plazos.
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- El contrato celebrado entre Santander Consumer y los demandados es un contrato de financiación a comprador de bienes muebles. En el caso enjuiciado, el préstamo se concedió para financiar la adquisición de un automóvil.
Este contrato se encuentra regulado en la Ley 28/1998, de 13 de julio, como resulta de la regulación que de su ámbito de aplicación hace el art. 1.1 en relación al art. 4 de la ley.
El art. 10.2 de esta ley prevé: " [l]a falta de pago de dos plazos o del último de ellos dará derecho al tercero que hubiere financiado la adquisición en los términos del artículo 4 para exigir el abono de la totalidad de los plazos que estuvieren pendientes, sin perjuicio de los derechos que le correspondan como cesionario del vendedor y de lo dispuesto en el artículo siguiente ".
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- La estipulación que en el contrato regulaba el vencimiento anticipado del contrato reproduce el régimen establecido en el citado precepto legal, sin añadir ninguna modificación significativa, por lo que no puede aplicarse el control de abusividad establecido en el art. 3.1 y concordantes de la Directiva 13/1993, y en la legislación nacional que la traspone al Derecho interno.
Como declaró la STJUE de 30 abril de 2014, Caso Barclays Bank, S .A. contra Alejandra y Cristobal, asunto C-280/13, " [l]a Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas...
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