SAP Las Palmas 52/2022, 21 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 52/2022 |
Fecha | 21 Enero 2022 |
? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000531/2020
NIG: 3501942120180003571
Resolución:Sentencia 000052/2022
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000593/2018-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de San Bartolomé de Tirajana
Apelado: Julio ; Abogado: MOISES ROBERTO TEJERA MARTIN; Procurador: ANA MARIA RODRIGUEZ ROMERO
Apelado: Josefina ; Abogado: MOISES ROBERTO TEJERA MARTIN; Procurador: ANA MARIA RODRIGUEZ ROMERO
Apelante: Marino ; Abogado: RAQUEL MARQUEZ AGUIAR; Procurador: MARIA LUISA GUERRA NAVARRO
Apelante: Marcelina ; Abogado: RAQUEL MARQUEZ AGUIAR; Procurador: MARIA LUISA GUERRA NAVARRO
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SENTENCIA
Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS Don Víctor Manuel Martín Calvo
Don Tomás González Marcos
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiuno de enero de dos mil veintidós.
VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Ordinario N.º 593/18) seguidos a instancia de
don Julio y doña Josefina, parte apelada, representados en esta alzada por la Procuradora doña Ana María Rodríguez Romero y asistidos por el Letrado don Moisés Tejera Martín, contra don Marino y doña Marcelina, parte apelante, representados por la Procuradora doña María Luisa Guerra Navarro y dirigidos por la Letrada doña Raquel Márquez Aguiar, siendo ponente el Sr. Magistrado don Tomás González Marcos, quien expresa el parecer de la Sala.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: "1. ESTIMAR LA DEMAMANDA formulada por don Julio y doña Josefina, frente a don Marino y doña Marcelina
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CONDENAR a don Marino y doña Marcelina a abonar a don Julio y doña Josefina la cantidad de quince mil euros (15.000 euros)? más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
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IMPONER LAS COSTAS a don Marino y doña Marcelina ", la cual fue objeto de oportuna aclaración mediante Auto de fecha 3 de diciembre de 2019.
La referida sentencia se recurrió en apelación por la demandada, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos de derecho que son de ver en los mismos.
Tramitado el recurso de apelación en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la parte contraria se presentó escrito de oposición y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo.
En la Sentencia apelada se estima la demanda formulada por la representación de don Julio y doña Josefina, condenándose a los demandados al abono de la suma de 15.000 euros, en concepto de parte del precio estipulado en la escritura de compraventa de participaciones sociales de la entidad Lund Rent, S.L. otorgada en fecha 15 de abril de 2016.
En este sentido, teniendo presente los motivos de oposición alegados por la parte demandada en su escrito de contestación, por el iudex a quo se considera que resulta inviable en el supuesto objeto de litis el ejercicio del acción contemplada en el artículo 1484 del Código, alzándose contra Resolución dictada la recurrente interesando, por un lado, la nulidad de la Sentencia por falta de valoración de la prueba, al entender que se han vulnerado los artículos 24 y 120.3 de la CE y 218.2 de la LEC, por cuanto se argumenta que no se valora, ni tan siquiera se menciona, la prueba practicada en el acto de la vista. Por otro lado, se cuestiona el pronunciamiento de costas, considerando que concurren dudas de hecho o de derecho que justificarían su no imposición a la parte demandada.
En cuanto al primero de los motivos alegados en el recurso de apelación interpuesto, se interesa por la parte la nulidad de la Sentencia dictada, con la consiguiente "retroacción de las actuaciones al momento de su dictado, para que se resuelva sobre el fondo del asunto con valoración de las pruebas practicadas" y ello por cuando se afirma que el Juzgador de instancia prescinde absolutamente de cualquier valoración de la prueba practicada en el acto del juicio.
Dice al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de diciembre de 2021 que "la exigencia constitucional de motivación "no impone ni una argumentación extensa ni una respuesta pormenorizada, punto por punto, a cada una de las alegaciones de las partes, sino únicamente que la respuesta judicial esté argumentada en derecho y que se vincule a los extremos sometidos por las partes a debate, al margen de que pueda ser escueta y concisa, de manera que sólo una motivación que, por arbitraria, deviniese inexistente o extremadamente...
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