SAP Murcia 367/2022, 22 de Noviembre de 2022

PonenteNEREA CAVERO SEDANO
ECLIECLI:ES:APMU:2022:2854
Número de Recurso18/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución367/2022
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00367/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 647865, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDB

Modelo: 213100

N.I.G.: 30027 41 2 2022 0002927

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000018 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000216 /2022

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFL. ALC./SUST.PSICO. LO.15/07

Recurrente: Simón

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA MONTORO RUEDA

Abogado/a: D/Dª JUAN FRANCO HIDALGO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

RJR 18/2.022

Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia

SENTENCIA Nº 367/22

EN NOMBRE DE S.M EL REY

ILMOS. SRES.

P RESIDENTE

D. ANDRÉS CARRILLO DE LAS HERAS

M AGISTRADOS

D. FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO

Dª NEREA CAVERO SEDANO

En Murcia a 22 de noviembre de 2.022.

La Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, Sección Segunda, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el presente recurso de apelación RJR número 18/2.022 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número 4 de Murcia, en la causa de Juicio Rápido 216/2.022, por un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso y un delito contra la seguridad vial de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, siendo parte apelante el acusado Simón, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Cristina Montoro Rueda y defendido por el Letrado D. Juan Franco Hidalgo, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Doña Nerea Cavero Sedano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 31 de agosto de 2.022 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Simón, como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago o insolvencia, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y tres meses, con aplicación del art. 47, párrafo 3 C. Penal, lo que determina la pérdida del permiso o licencia que le habilite para la conducción. Asimismo, ABSUELVO al anterior acusado, Simón, del delito de conducción sin permiso del art. 384.2 C. Penal"

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " PRIMERO.- Es acusado Simón, mayor de edad, nacido el NUM000 /1983 en España, con DNI NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado por el delito del art. 379.2 C. Penal en sentencia de 13 de octubre de 2.019, con imposición -además de la pena de multa. De pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores con fecha de extinción de 8 de junio de 2020. SEGUNDO.- Sobre las 21.00 h del 16 de julio de 2022, el acusado conducía por la acera, el ciclomotore Aprilia SR50 F....QFD, de su propiedad, sentido Carretera del Chorrico, dándosele el alto en C/ La Paz de Molina de Segura (Murcia), desprendiendo olor a alcohol y con sus facultades disminuidas a consecuencia de la previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismnos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de ref‌lejos y de capacidad visual, así como a sabiendas de que carecer de permiso o licencia que le habilite para conducir vehículos a motor y ciclomotores. TERCERO.- Advertida tal circunstancia por la dotación policial, en concreto por los Agentes de la Policía Local de Molina de Segura con carné profesional NUM002 y NUM003, tras ser informado de sus derechos se le practicó el test de determinación del grado de impregnación de alcohol, el cual arrojó un primer resultado de 0.99 mg/l y 0.99 mg/l en la segunda prueba, sin desear someterse a prueba de contraste. Como cuestión previa, en el acto del juicio, el M. Fiscal aportó el certif‌icado de verif‌icación periódica, correspondiente al etilómetro con el que se realizó el test indicado ene l párrafo anterior en dependencias policiales, dado que el certif‌icado que fue inicialmente adjuntado a las actuaciones, no se correspondía con el etilómetro con el que se practicó la prueba en dependencias policiales, el cual arrojó ambos resultados de 0,99 mg/l. El acusado presentaba síntomas evidentes de encontrarse bajo los efectos del alcohol, tales como aliento alcohólico, respiración profunda, rostro rubicundo, indumentaria desordenada, sucia, arrugada, habla dif‌icultosa, repetitiva, conducta agresiva, grosera, pupilas dilatadas, entre otros. CUARTO.- El acusado, tras la sentencia de condena, indicada en el hecho primero, no realizó el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 71.2 RDLegislativo 6/2015, Ley sobre Tráf‌ico Circulación Vehículos a Motor y Seguridad Vial . "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes se interpuso por la defensa del condenado recurso de apelación mediante escrito de 15 de septiembre de 2.022, fundado en los hechos y fundamentos que constan en el mismo y que se dan por reproducidos, y una vez admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes personadas, con el resultado que obra en los autos, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Murcia, donde se formó el Rollo de Apelación Penal JRJ nº 17/2.022, pasando las actuaciones a la Sala para...

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