SAP Alicante 524/2022, 31 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución524/2022
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Fecha31 Octubre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000296/2022

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TORREVIEJA

Autos de Juicio Ordinario - 000164/2020

SENTENCIA Nº 524/2022

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

Magistrado: D. José Manuel Calle de la Fuente

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En ELCHE, a treinta y uno de octubre de dos mil veintidós

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario 164/2020, seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 2 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Cipriano, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Francisco Javier Berenguer López y dirigida por el Letrado Sr. José Mª Carswell Palazón, y como apelada Dª Adelaida, representada por la Procuradora Sra. Amelia Beltrán Ferrer y dirigida por el Letrado Sr. Juan Antonio Ferrer Valera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia nº 2 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO la demanda relativa a la acción de división de cosa común instada por la Procuradora de los Tribunales Amelia Beltrán Ferrer, actuando en representación de Adelaida, contra Cipriano, representado por el Procurador de los Tribunales Francisco Javier Berenguer López, y DECLARO el derecho de aquélla de cesar en el proindiviso que mantiene con el demandado sobre la vivienda sita Torrevieja (Alicante), tipo C, en planta NUM000 del edif‌icio, lugar DIRECCION000, entre las CALLE000 número NUM001 de policía, por donde tiene su frente y CALLE001, donde está señalado con el número NUM002 de policía; cese que se producirá efectivamente por venta en pública subasta, con los tipos que se tasen pericialmente, con intervención de las partes que pueden hacer posturas en calidad de ceder el remate a tercero, y admisión de licitadores extraños; y con reparto de su

precio en proporción a las respectivas participaciones, CONDENANDO al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y efectos, con imposición de las costas al mismo.

Y ESTIMO parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales Francisco Javier Berenguer López, en nombre de Cipriano, frente a Adelaida, representada por la Procuradora de los Tribunales Amelia Beltrán Ferrer, en el sentido de que, del precio obtenido, deberán descontarse los pagos que hayan sido soportados exclusivamente por el actor reconvencional, CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y efectos, sin hacer expresa condena en costas, debiendo cada parte asumir las propias y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, D. Cipriano, en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 296/2022, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su conf‌irmación. Para la deliberación y votación se f‌ijó el día 27 de octubre de 2022.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Calle de la Fuente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso

Se recurre por la demandada la sentencia de instancia, alegando en primer lugar que se ha infringido el art 187 de la lec, al no haberse entregado, pese a haberse solicitado, la grabación de la vista y que ello le supone indefensión al no poder tener conocimiento suf‌iciente y necesario para ejercer su derecho de defensa, y que lo denuncia en esta fase, porque no ha podido efectuarlo antes, interesado que por esta sala se le dé copia de la grabación y un plazo de diez días para complementar su recurso.

Y seguidamente procede a formular recurso de apelación por un error en la valoración de la prueba, en relación a la documentación aportada a autos, todo ello en la forma que consta en su recurso de apelación.

La parte demanda se opone a dicho recurso, porque lo que ha ocurrido es una dejación de la recurrente y que sus peticiones al respecto carecen de fundamento, y seguidamente se opone al recurso e incide en el acierto de la resolución recurrida, todo ello en los términos que constan en el escrito de oposición.

SEGUNDO

En relación a la no entrega de la copia de la grabación

A este respecto, para el análisis de la presente cuestión, debemos partir de lo acontecido en el presente supuesto, y que se desprende del examen de autos:

  1. - Que la prueba solicitada por las partes fue documental e interrogatorio de partes, tal y como se desprende de la audiencia previa y de la instructa de las partes, obrantes a los folios 92 y 93 de autos.

  2. - Que tal y como se recoge en la sentencia recurrida, y no se combate en el recurso planteado, las partes en el acto de la vista, procedieron a la renuncia de la prueba de interrogatorio y pasaron directamente a formular conclusiones.

  3. - Que en ningún momento a lo largo del recurso se interesa por la recurrente de forma expresa la nulidad de actuaciones, ni se concreta que indefensión le ha causado a la misma la no entrega de la grabación.

  4. - Que la parte recurrente si bien es cierto que solicito en su día la entrega de la grabación, lo cierto es que pese a la no entrega de la misma, en ningún momento solicito la suspensión del plazo para recurrir en apelación, hasta que no se verif‌icara dicha entrega, sino que por el contrario formalizo el recurso de apelación, sin que verif‌icara ninguna solicitud al juzgado a lo largo del recurso sobre la entrega de la grabación.

Que por resolución de fecha 1 de marzo de 2022 se admite su recurso y se da traslado a la contraparte para su oposición, no se formula por la parte recurrente, recurso o alegación alguna por la misma, en relación a la no entrega de la grabación, y lo mismo aconteció en relación a la resolución de fecha 8 de marzo de 2022, cuando se admite la oposición y se emplaza a las partes antes esta audiencia, con remisión de los autos.

Partiendo de las precedentes consideraciones, no observamos que se haya producido actuación alguna susceptible de generar nulidad de actuaciones, por cuanto que no se concreta por la parte que indefensión concreta se le ha causado por la no entrega de la grabación, que la parte recurrente pudo y debió solicitar en su caso la suspensión del plazo para la apelación hasta que no se le entregara la grabación, lo que no hizo,

y además durante la tramitación de la apelación en primera instancia no denuncio ni recurrió ninguna de las resoluciones por las que dio tramite al recurso de apelación por ella presentado, debiendo ser en dicha fase cuando la parte pudo y debió recurrir dichas resoluciones, si estimaba que la tramitación de dicho recurso sin entrega de la grabación le generaba indefensión.

Que la prueba que se ha practicado es únicamente la documental, y por tanto siendo esa la única prueba la practicada, no advierte esta sala en qué medida le produce indefensión la no entrega de la vista, máxime cuando el propio recurrente estuvo presente en la misma, y escucho las conclusiones de la contraparte, y además no había otra prueba que valorar ni practicar que la documental obrante en autos,, tal y como se revela de la propia sentencia recurrida, y de los escritos presentados en fase de apelación, es decir la parte ha dispuesto de todos los medios de prueba practicados para la formulación del recurso, y la grabación únicamente contenía las conclusiones de las partes, conclusiones que además de no ser vinculantes, fueron conocidas por el mismo en el acto de la vista a la que asistió, sin que se concreten por la parte recurrente en que consiste su posible indefensión generadora de la nulidad que denuncia.

A este respecto, cabe traer a colación la SAp de Madrid de 11 de febrero de 2022 que, en un supuesto similar al que nos ocupa señaló: "... En primer lugar hemos de examinar la infracción procesal que se alega cometida y respecto de la que se solicita la nulidad de actuaciones a f‌in de que se le otorgue nuevo plazo para interponer el recurso, y ello sobre la base de que al haber pedido y no haberle sido entregada la grabación del juicio lo que le habría causado indefensión a la hora de interponer el recurso.

La Sala no desconoce la doctrina constitucional relativa a la necesidad de garantizar la adecuada defensa de las partes como parte del derecho a la tutela judicial efectiva, siendo así que han de interpretarse las normas del modo más favorable al ejercicio de los derechos, de modo que la infracción del derecho de defensa, o una sanción desproporcionada en relación con la omisión cometida por la parte puede dar lugar a la necesidad de reponer los bienes jurídicos en conf‌licto a través de la declaración de nulidad como la que se solicita en este recurso.

No es menos cierto sin embargo que también es doctrina reiterada del tribunal constitucional que es una cuestión de legalidad ordinaria examinar si se ha producido o no la infracción de las normas procesales, que anudan respuestas a la actividad o inactividad de las partes, respuestas tuteladas por el ordenamiento jurídico, así como que ha de tenerse en cuenta en todo caso que la persona que solicita la nulidad no ha de haber colaborado en modo alguno a su situación, pues de otro modo la indefensión que pueda producírsele no ha...

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