SAP Santa Cruz de Tenerife 433/2022, 20 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución433/2022
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 1 (civil)
Fecha20 Octubre 2022

? Sección: MAC

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000850/2021

NIG: 3802641120190002170

Resolución:Sentencia 000433/2022

Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000339/2019-01

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de La Orotava

Apelado: Hugo ; Abogado: Jose Luis Espinilla Yagüe; Procurador: Montserrat Espinilla Yagüe

Apelante: Julio ; Abogado: Patricia Gonzalez Afonso; Procurador: Maria Mercedes O'Donnell Hernandez

?

SENTENCIA

Ilmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

D.ª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de octubre de dos mil veintidós.

Visto por los Ilmos. Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal sobre formación de inventario

n.º 339/2019-01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de La Orotava, promovidos

por D. Hugo, representado por la Procuradora D.ª Montserrat Espinilla Yagüe y asistido por el Letrado D. José Luis Espinilla Yagüe, contra D. Julio, representado por la Procuradora D.ª María Mercedes ODonnell Hernández y asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Estiguín Capella y asistido en esta alzada por la Letrada D.ª Patricia González Afonso; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez D.ª María Cristina González Padrón, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de La Orotava, dictó sentencia el 29 de julio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "Que debo aprobar y apruebo el siguiente inventario de los bienes de la sociedad conyugal formada por Dª. Amanda y D. Julio :

ACTIVO:

  1. - Crédito de la sociedad de gananciales contra Dª. Amanda por el pago del préstamo del Banco Santander nº NUM000 utilizado para la f‌inanciación de una vivienda privativa, por importe de 147.652,15 euros.

  2. - Crédito de la sociedad de gananciales contra Dª. Amanda por el pago del préstamo del Banco Santander nº NUM001 utilizado para la f‌inanciación de una vivienda privativa, por importe de 53.327,81 euros.

  3. - Crédito de la sociedad de gananciales contra D. Julio por los rendimientos económicos percibidos por éste en concepto de pensiones, intereses bancarios e incremento patrimonial cuyo importe asciende a 377.724,94 euros y que, deducida la cantidad de 129.574,39 euros que ingresó en las cuentas comunes, se reduce a la cantidad f‌inal de 248.150,55 euros.

  4. - Saldo existente en la cuenta del Banco Santander NUM002 con un saldo a fecha del fallecimiento de Dª. Amanda de 166,23 euros.

  5. - Vehículo marca NISSAN, modelo TERRANO 2.7D, matrícula ....YWH valorado en 2.000 euros.

  6. - AJUAR común, compuesto por diversos bienes, valorado en su conjunto en 6.000 euros.

PASIVO:

No existe pasivo conocido de la sociedad conyugal.

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de octubre de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

?PRIMERO.-En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda solicitando la formación de inventario para la posterior liquidación de la sociedad de gananciales, entre la fallecida madre de los demandantes, y el demandado D. Julio . La sentencia de instancia determina los bienes que componen el activo y las cargas del pasivo, inexistentes,de la sociedad de gananciales. Disconforme la representación procesal de D. Julio, se alza el recurso de apelación, al entender que existe un error en la inclusión y exclusión de las siguientes partidas:

  1. - Crédito de la sociedad de gananciales contra D. Julio por el dinero percibido por éste, tanto de los rendimientos económicos derivados de las propiedad, rentas que tiene en Noruega, como los que percibe en concepto de pensión de jubilación en Noruega, y cuyo importe asciende a la cantidad de 3.000 euros mensuales;

  2. - Crédito que ostenta el matrimonio contra los hijos por los préstamos recibidos por éstos a excepción de 120.000 euros donados a Hugo, y que ascienden a 68.026,20 euros a la hija Salo; 19,013 euros al hijo Cipriano

    ; 14.253,97 a la hija Micaela, y, 176.836,74 al hijo Hugo ;

  3. - Crédito que ostenta el matrimonio contra la fallecida esposa por la diferencia entre el valor inicial de la f‌inca conocida como el DIRECCION000 cuyo importe era de 325.000 euros, y el de venta que lo ascendió a 761.487

    euros, después de las inversiones realizadas por D. Julio para la reforma de dicho inmueble por importe de 129.574,39euros;

  4. - Diversos créditos que ostenta la sociedad matrimonial contra Dª Amanda por saldos de las diversas cuentas y productos que f‌iguran en el Banco Santander que ascienden a 190.595,28 euros; 13,921,76 euros, 200.000 euros, 28.,30 euros y 134,41 euros;

  5. - Crédito de la sociedad de gananciales contra Dª Amanda por los ingresos de explotación de la f‌inca que ascienden a 58.121,45 euros;

    y 6.- Crédito de la sociedad de gananciales contra Dª Amanda por la disposición de 5.801 euros, de la cuenta en común del matrimonio, más 23.500 euros de la cuenta f‌inalizada en 9387 .

SEGUNDO

El procedimiento de liquidación del régimen matrimonial contempla dos fases claramente diferenciadas: la fase de formación de inventario de los bienes y deudas del patrimonio común ( arts. 808 y 809 LEC ). El inventario es la relación de bienes y deudas comunes, relación que necesariamente deben reunir las características necesarias para la correcta identif‌icación de los bienes, así como la cuantía e importe exacto de los créditos y las deudas. Los bienes que se deben incluir en el inventario son los existentes en el momento del fallecimiento de Dª Amanda que tuvo lugar con anterioridad a que recayera sentencia de divorcio en el procedimiento iniciado por la misma. Aunque existe alguna controversia doctrinal se entiende que el avalúo pertenece a la fase de liquidación y no a la de avalúo, pues, como también se ha señalado doctrinalmente, la referencia del importe del artículo 809.2 de la LEC, o la controversia sobre el importe de las partidas, no debe entenderse como referencia a los bienes, su importe, según...

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