SAP Asturias 254/2022, 15 de Noviembre de 2022
Ponente | JUAN FRANCISCO LABORDA COBO |
ECLI | ECLI:ES:APO:2022:3942 |
Número de Recurso | 167/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 254/2022 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA
GIJON
SENTENCIA: 00254/2022
- PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Teléfono: 985197268/71
Correo electrónico:
Equipo/usuario: FSD
Modelo: 213050
N.I.G.: 33024 43 2 2022 0006696
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000167 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de GIJON
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000319 /2022
Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFL. ALC./SUST.PSICO. LO.15/07
Recurrente: Mauricio
Procurador/a: D/Dª LUCIA ALONSO PRIETO
Abogado/a: D/Dª FAUSTINO GONZALEZ-CUEVA FERNANDEZ-MIRANDA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 254/2022
PRESIDENTE ............... DÑA. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO
MAGISTRADOS................ D. JUAN LABORDA COBO
DÑA. ELENA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
En GIJON, a quince de noviembre de dos mil veintidós.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, sede en Gijón, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Juicio Rápido 319 de 2.022 del Juzgado de lo Penal 2 de Gijón sobre DELITO DE CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, que dio lugar al Rollo de Apelación nº.
167 de 2.022 de esta Sala, entre partes, figurando como apelante Mauricio, representado por la Procuradora Dña. Lucía Alonso Prieto y defendido por el Letrado D. Faustino González-Cueva Fernández-Miranda, y como apelado EL MINISTERIO FISCAL, siendo designado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LABORDA COBO, y fundados en los siguientes,
Por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Gijón, con fecha de 15 de septiembre de 2022, se dictó sentencia en la referida causa penal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Mauricio, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de ocho meses de multa con cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y quince meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y al pago de las costas.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la reseñada representación procesal del acusado que también se indica, del que se confirió traslado al Ministerio Fiscal, con el resultado que obra en autos, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº. 167 de 2.022, pasando para resolver al Ponente que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los ANTECEDENTES DE HECHO de la sentencia apelada y, con ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS.
Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.
La recurrida condena al acusado como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad comisiva descrita y tipificada por el artículo 379 del Código Penal -conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas-. Disconforme con lo así decidido, a través del presente recurso de apelación, postula al revocación de la sentencia de instancia y, en su lugar, se dicte otra por la que se le absuelva del delito arriba referido de que viene siendo condenado. A tal fin, para fundamentar la pretensión impugnatoria deducida en esta alzada, aduce vulneración de derechos fundamentales, puesto que la prueba de alcoholemia ponderada por el Juzgador "a quo" para alcanzar la convicción inculpatoria adolece de nulidad, ya que se llevó a cabo infringiendo las exigencias y formalidades establecidas en el e artículo 14 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad y los artículos 23 y 24 del Reglamento General de Circulación; como segundo motivo de impugnación, denuncia infracción del principio de elaboración jurisprudencial "in dubio pro reo", estimando que la inexistencia absoluta de prueba de cargo habría de conllevar un pronunciamiento absolutorio y, como tercer y último motivo, alega la inconcurrencia de los elementos subjetivos y objetivos integrantes del tipo penal declarado en la sentencia apelada.
En el desarrollo argumental de los motivos sustentadores de la nulidad postulada, como respuesta a los razonamientos hechos valer por el Juzgador "a quo" para su desestimación, arguye el apelante que la inobservancia de las garantías de que, a su juicio, adolece la prueba de alcoholemia practicada viene referida a la falta de información al acusado de los derechos que le asistían al someterse a la prueba de alcoholemia -no de los que le correspondían como investigado por la comisión de un posible delito contra la seguridad vial-, y entiende que la advertencia a la persona sometida al examen del derecho a controlar, por si o por cualquiera de los acompañantes, testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medió un tiempo mínimo de 10 minutos, así como la información del derecho a formular las alegaciones u observaciones que tuviera por conveniente, por sí o por medio de un acompañante o defensor si lo tuviere y de contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, se verificaron una vez practicada la prueba de alcoholemia y no con antelación a ésta.
Sin embargo, como acertadamente destaca el acusador público, siendo de todo punto evidente que la constancia por escrito de la prueba y de la información de derechos se documentó con posterioridad a la efectiva realización de las misma, tal anomalía de naturaleza sistemática en la confección del atestado documentador de la investigación carece de la relevancia pretendida y no afectó al derecho de defensa del entonces sometido a la prueba y luego acusado, ello habida cuenta de que tanto la transcrita advertencia, la posibilidad de contrastar los resultados obtenidos, así como el derecho a formular las observaciones y alegaciones que tuviere por conveniente efectuar el conductor objeto de examen, se hace constar en el acta policial que se levanta tras la medición policial, constatándose asimismo la recepción de dicha información
por parte del interesado mediante la estampación de su firma al pie del acta, cuya lectura igualmente permite comprobar el cumplimiento de las exigencias establecidas por el artículo 24 del Reglamento General de Circulación, y sin que el interesado niegue la comunicación de tal información.
Combate también el recurrente la convicción inculpatoria que expresa el Juzgador "a quo" en la sentencia a partir de las manifestaciones vertidas en su presencia por los agentes de la Policía Local que instruyeron el atestado y por el testimonio de un viandante, quien observó la conducción errática del vehículo y como entró en colisión con otro que se encontraba estacionado, negando rotunda y categóricamente que realizara la conducción del vehículo.
La recurrida tacha de inconsistente y escasamente verosímil y convincente la coartada o argumento de inculpabilidad ofrecida por el recurrente, siendo la prueba de descargo propuesta, sus propias manifestaciones exculpatorias, y para llegar a tal conclusión tiene en consideración elementos indiciarios plurales que expresa en la propia sentencia, y a tal fin hace valer la coincidencia del vehículo causante del accidente con la marca y el color del que conducía el acusado, el hecho de que presentara daños y restos de pintura de color rojo, también en coincidencia con el color de automóvil contra el que colisionó, y la circunstancia de que los agentes policiales, habiendo visto circular el vehículo, observaron y así lo declararon en el plenario como del habitáculo se apeaban exclusivamente dos personas, descendiendo el acusado del lugar donde se situaba el puesto donde se realiza la conducción del vehículo.
Además, el relato factico que sirve para construir la versión que por primera vez ofrece el acusado acerca de los hechos, en cuanto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba