AAP Guadalajara 95/2022, 9 de Marzo de 2022

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIECLI:ES:APGU:2022:63A
Número de Recurso610/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución95/2022
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00095/2022

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MFM

Modelo: 662000

N.I.G.: 19130 43 2 2016 0005185

RT APELACION AUTOS 0000610 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000490 /2018

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS Recurrente: Celestino

Procurador/a: D/Dª MARIA SOLEDAD CARNERO CHAMON

Abogado/a: D/Dª SONIA RUIZ HIGES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 95/22

En GUADALAJARA, a nueve de marzo de dos mil veintidós.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Guadalajara, con fecha 5 de noviembre de 2020, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" SE FIJA la cuantía de la indemnización en 3.312,85 euros, que el condenado Celestino debe satisfacer a la perjudicada Carolina en los siguientes términos:

Que en el plazo de DIEZ DÍAS abone la indemnización f‌ijada, haciendo el ingreso en el nº de cuenta de este Juzgado, de la entidad de Banco Santander en la que debe efectuar el pago: 1818-0000-78-0490-18 . En el caso de que el pago no se realizara en la sucursal de Banco Santander sino mediante transferencia el nº de cuenta es ES5500493569920005001274 debiendo indicar en el concepto el nº 1818-0000-78-0490-18 . apercibiéndole de que en caso de impago de la responsabilidad civil se iniciará la vía de apremio.".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Celestino se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manif‌iesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo señalado para el día 9 de marzo de 2021.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrada Ponente la Ilmo/Ilma. Sr/Sra. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Soledad Carnero Chamon, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Celestino, se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de fecha 5 de noviembre de 2020 por el que se f‌ija en 3312,85 euros el importe de las responsabilidades civiles cuya cuantía debía de f‌ijarse en ejecución de sentencia en consonancia con la sentencia dictada.

Con fecha de 28 de enero de 2021 se dicta Auto por el que se desestima el recurso de reforma entablado contra el Auto antes referido y se admite a trámite el recurso de apelación entablado de forma subsidiaria.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso entablado y pide que se conf‌irme el Auto recurrido.

El recurrente sostiene la nulidad del auto recurrido pues se presentó escrito impugnando el informe pericial presentado y solicitando ampliación de plazo para presentar otro informe pericial se alude falta de motivación y porque no ha tenido ocasión de contradecir el informe pericial ni que por el perito aclarar el citado informe. SEGUNDO.- Comenzando...

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