SAP Guadalajara 409/2022, 19 de Octubre de 2022

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIECLI:ES:APGU:2022:680
Número de Recurso2/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución409/2022
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00409/2022

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

-Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MFM

N.I.G. 19130 42 1 2021 0000692

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.7 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000093 /2021

Recurrente: Severino

Procurador: ROSA MARIA ACERO VIANA

Abogado: MARIA AMPARO MARTINEZ MARIAN

Recurrido: María Antonieta, MINISTERIO FISCAL

Procurador: ANA ROSA CALLEJA GARCIA,

Abogado:,

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 409/22

En Guadalajara, a diecinueve de octubre de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Modif‌icación Medidas Supuesto Contencioso núm. 93/21, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚM. 7 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo Núm. 2/22, en los que aparece como parte apelante Severino, representado por el/la Procurador/a de los tribunales D/Dª ROSA MARIA ACERO VIANA, y como parte apelada D/Dª María Antonieta, representado por el/la Procurador/a de los tribunales D/Dª ANA ROSA CALLEJA GARCIA, y el MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de julio de 2021 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda deducida por la procuradora Sra. Acero Viana en representación de D. Severino, y absuelvo a la demandada Dª. María Antonieta de las pretensiones ejercitadas en la demanda.

sin costas."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de D/Dª. Severino, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 18 de octubre de 2022.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesa en el recurso que nos ocupa la modif‌icación del régimen de custodia f‌ijado en convenio por los progenitores de carácter monoparental a favor de la madre, por un régimen de custodia compartida.

Es importante puntualizar algunos extremos en primer lugar en relación a las pruebas practicadas y en concreto el derecho del menor a ser oído.

Asi el . Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 577/2021 de 27 Jul. 2021, Rec. 4160/2020:

"Dice el art. 92 CC, por lo que ahora interesa:

"2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.

"6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suf‌iciente juicio cuando se estime necesario de of‌icio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.

Y el art. 9 LOPJM dispone por su parte:

"1. El menor tiene derecho a ser oído y escuchado sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación en que esté afectado y que conduzca a una decisión que incida en su esfera personal, familiar o social, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez. Para ello, el menor deberá recibir la información que le permita el ejercicio de este derecho en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias.

"En los procedimientos judiciales o administrativos, las comparecencias o audiencias del menor tendrán carácter preferente, y se realizarán de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, con la asistencia, si fuera necesario, de profesionales cualif‌icados o expertos, cuidando preservar su intimidad y utilizando un lenguaje que sea comprensible para él, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias informándole tanto de lo que se le pregunta como de las consecuencias de su opinión, con pleno respeto a todas las garantías del procedimiento.

"2. Se garantizará que el menor, cuando tenga suf‌iciente madurez, pueda ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente. La madurez habrá de valorarse por personal especializado, teniendo en cuenta tanto el desarrollo evolutivo del menor como su capacidad para comprender

y evaluar el asunto concreto a tratar en cada caso. Se considera, en todo caso, que tiene suf‌iciente madurez cuando tenga doce años cumplidos.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR