SAP Barcelona 1058/2022, 27 de Octubre de 2022

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIECLI:ES:APB:2022:12684
Número de Recurso56/2021
ProcedimientoSumario
Número de Resolución1058/2022
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo Sumario núm. 56/2021

Referencia de procedencia:

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 BARCELONA

Rollo de Sumario núm. 3/2021

SENTENCIA NÚM. 1058/2022

Magistrados/da:

Joan Francesc Uría Martínez

Patricia Martínez Madero

Javier Ruiz Pérez

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa Procedimiento abreviado núm. 56/2021, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Barcelona contra Valentín, mayor de edad, con DNI nº NUM000, nacido en Barcelona el día NUM001 /59, hijo de Jose Manuel y de Bárbara ; con domicilio en Barcelona (Barcelona), en DIRECCION000, nº NUM002, NUM003 .

Han sido partes la acusación particular de Catalina, Luis Alberto, Luis Pedro y Covadonga, representados por DIEGO SANCHEZ FERRER y defendidos por CONSTANTINO ADELL ARTIGA; el acusado Valentín, representado por SUSANA MANZANARES COROMINAS, y defendido por MARTA GUAL FERNÁNDEZ, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil veintidos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Barcelona acordó tramitar el Sumario 3/2021 por presuntos delitos de maltrato habitual, abuso sexual continuado, agresión sexual, delito de amenazas y delitos de malos tratos en el ámbito familiar, contra Valentín, según lo dispuesto en el Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modif‌ica sus conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de A) un delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género y doméstica del artículo 173.2 pfos 2º y 3º y 3 del Código Penal; B) dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica (respecto de Luis Pedro ) del artículo 153.2 y 3 del Código Penal; C) un delito de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica (respecto de Covadonga ) del artículo 153.20 y 30 del Código Penal; D) un delito de abuso sexual continuado del artículo 181.1 en relación al

74 del Código Penal, y E) dos delitos de agresión sexual con penetración de los artículos 178 y 179 del Código Penal en grado de tentativa. De todos ellos es autor el procesado Valentín, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del Código Penal, como agravante en los delitos d) y e). Interesa la imposicion al mismo por el delito a) la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por cinco años, y la prohibición de acercarse a la Sra. Catalina Luis Alberto, Luis Pedro y Covadonga, lugar de trabajo o lugar de estudios, residencia, en un radio de 1000 metros y de comunicarse con ellos por cualquier medio por un periodo dos años superior a la pena de prisión, todo ello de conformidad con lo establecido en los arts. 48 y 57 del CP. Por cada uno de los delitos b) interesa la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y la prohibición de acercarse a Luis Pedro, su lugar de trabajo o estudios, lugar de residencia, en un radio de 1000 metros y la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por un periodo un año superior a la pena de prisión, todo ello de conformidad con lo establecido en los arts. 48 y 57 del C.P. Por el delito c) pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y la prohibición de acercarse a Catalina Covadonga, lugar de trabajo o estudios, residencia en un radio de 1000 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo superior en un año a la pena de prisión impuesta. Por el delito d) la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo superior en dos años a la pena de prisión impuesta. Por cada uno de los delitos e) la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, se le impondrá la prohibición de aproximarse a la Sra. Catalina a su lugar de residencia y trabajo, y comunicar con ella por cualquier medio por el plazo de cinco años superior a la pena privativa de libertad que se le imponga ( artículo 57.1 párrafo segundo ) y la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años, al amparo del artículo 192 del C.P. Interesa la imposición de las costas del procedimiento.

En concepto de responsabilidad interesa que el procesado indemnice la responsabilidad civil causada: .-A Dña. Catalina el importe de 20.000 euros por daños morales y psicológicos. A D. Luis Pedro el importe de 6000 euros por daños morales y psicológicos. A D. Luis Alberto el importe de 2000 euros por daños morales y psicológicos. .-A Dña. Covadonga en el importe de 2000 euros por daños morales y psicológicos. Todo ello más los intereses legales del art. 576 de la L.E.C.

TERCERO

La acusación particular en igual trámite eleva a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como constitutivos de A) El hecho A) es constitutivo de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.2 del Código Penal, respecto del Sr. Luis Alberto ; el hecho

  1. es constitutivo de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.2 del Código Penal, respecto del Sr. Luis Pedro ; el hecho C) es constitutivo de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal, respecto del Sr. Luis Pedro ; el hecho

  2. es constitutivo de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.2 del Código Penal respecto del Sr. Luis Pedro ; el hecho E) es constitutivo de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal, respecto del Sr. Luis Pedro .; el hecho F) es constitutivo de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.2 del Código Penal, respecto de la menor Covadonga ; el hecho G) es constitutivo de un delito de violación en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 179 y 62 del Código Penal respecto de la Sra. Catalina ; el hecho H) es constitutivo de un delito de violación en grado de tentativa, previsto y penado en el 179 y 62 del Código Penal, respecto de la Sra. Catalina ; el hecho l) es constitutivo de un delito continuado de abuso sexual, previsto y penado en el' artículo 181 y 74 del Código Penal, respecto de la Sra. Catalina ; el hecho J) es constitutivo de un delito de amenazas, previsto y penado en el artículo 169.20 del Código Penal, respecto de la Sra. Catalina ; el hecho K) es constitutivo de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1º y del Código Penal, respecto de la Sra. Catalina ; el hecho L) es constitutivo de un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 173.2º del Código Penal, respecto de la Sra. Catalina, así como sus hijos los Sres. Luis Alberto, Luis Pedro y Covadonga .

De todos estos delitos reputa autor al acusado Sr. Valentín, al amparo de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 párrafo primero del Código Penal, concurriendo respecto de los delitos descritos en los apartados G, H e I) la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal. E Interesa la imposición al mismo de las siguientes penas: Por el delito A), la pena de un año de prisión con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de dos años y un día. Asimismo, procede imponer al Sr. Valentín la prohibición de aproximarse al Sr. Luis Alberto a una distancia inferior de 1.000 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por este, así como la

prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por un periodo superior en un año a la pena de prisión impuesta. Por el delito B), la pena de un año de prisión con la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de dos años y un día. Asimismo, procede imponer al Sr. Valentín la prohibición de aproximarse al Sr. Luis Pedro a una distancia inferior de 1.000 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por este, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por un periodo superior en un año a la pena de prisión impuesta. Por el delito C), la pena de un año de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante la condena y prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de dos años y un día. Asimismo, procede imponer al Sr. Valentín la prohibición de aproximarse al Sr. Luis Pedro a una distancia inferior de 1.000 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por este, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por un periodo superior en un año a la pena de prisión impuesta. Por el delito D), la pena de un año de prisión con...

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