STSJ Andalucía 3216/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3216/2022
Fecha23 Noviembre 2022

Recurso Nº 530/21-H Sent. Núm. 3216/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS/A. SRES/A.

DON CARLOS MANCHO SANCHEZ

DOÑA MARIA DEL CARMEN LUCENDO GONZÁLEZ

DON OSCAR LÓPEZ BERMEJO

En Sevilla, a 23 de Noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3216 /2022

En el recurso de suplicación interpuesto por el demandante Penélope, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Huelva, autos nº 1259/16

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON OSCAR LÓPEZ BERMEJO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Penélope contra la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Huelva, sobre declaración de derechos, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25 de marzo de 2019 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. La actora, Doña Penélope, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de la Consejería de Salud en Huelva desde el 3 de diciembre de 2007 como funcionaria interina, con la categoría de trabajadora social, en los periodos que f‌iguran en la Hoja de acreditación de datos incorporada a las

actuaciones .

SEGUNDO

Se agotó la vía previa, presentándose reclamación previa en fecha 16 de septiembre de 2016."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora Penélope, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 21 de marzo de 2020 el Juzgado de lo Social núm. 1 de Huelva dictó sentencia, y en su fallo estima la excepción de incompetencia del orden social, y advierte a la parte actora para que ejercite los derechos que le asisten ante la jurisdicción contencioso administrativa competente.

La magistrada de primer grado, en lo que afecta a nuestro recurso, resuelve que estamos ante una relación funcionarial la que vincula a la actora con Agencia pública demandada.

  1. Frente a la sentencia de instancia, se interpone recurso de suplicación por la parte actora, y consta escrito de impugnación de la demandada.

SEGUNDO

I.- Por la parte actora, al amparo del art. 193 letra c) LRJS, denuncia como infringidos los arts. 2 letra a) LRJS, sentencias del TS de 22 de enero y 14 de octubre de 2008, y otras de diferentes Tribunales Superiores de Justicia.

  1. Son numerosos los pronunciamientos que sobre esta cuestión han dictado tanto la Sala IV del TS, como recientemente distintas sedes de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía.

    Como ha mantenido nuestra Sala IV del TS (entre otras, su sentencia 20.10.2011 -Rec. 4340/2020) para resolver si el asunto sometido a la consideración de la Sala es competencia del orden jurisdiccional social o del contencioso- administrativo ha de estarse al objeto del proceso, siendo determinante a efectos de la atribución competencial la reclamación contenida en la demanda rectora del mismo. Ello es así, sin perjuicio de que la solución del caso pueda necesitar la decisión de una cuestión correspondiente en principio a un sector del ordenamiento distinto de la rama social del derecho, que haya de ser abordada como efecto indirecto de la pretensión ejercitada ( STS 17 de mayo de 2007 -rcud. 353/2006- y 15 de enero de 2009 -rcud. 709/2008-). Y continúa razonando esta misma sentencia de la Sala IV que " Esta Sala IV del Tribunal Supremo ha mantenido con reiteración que la delimitación del ámbito laboral y el administrativo se mueve en zonas muy imprecisas, debido a la idéntica alineación de las facultades para el trabajo, y, ante ello, el art. 3 a) del ET ha permitido interpretar que el criterio diferenciador ese halla en la normativa reguladora de la relación, y no en la naturaleza del servicio prestado. Pero, para ello, se hace preciso que el bloque normativo que rige la relación entre las partes, con destrucción de la presunción de laboralidad establecida en el art. 8.1 ET, implique una evidente exclusión del orden social.

    De ahí que haya de admitirse la competencia cuando se aprecia la irregularidad de la contratación, pues las Administraciones públicas no están exentas de la posibilidad de...

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