SAP Barcelona 574/2022, 5 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 574/2022 |
Fecha | 05 Diciembre 2022 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120218010285
Recurso de apelación 1162/2021 -C
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 97/2021
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Parte recurrente/Solicitante: Antonieta
Procurador/a: Cristina Pi Castello
Abogado/a:
Parte recurrida: BUDMAC INVESTMENTS, SLU, IG.OC.C/ DIRECCION000, NUM000
Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro
Abogado/a: NÚRIA CARRERA CALSINA
SENTENCIA Nº 574/2022
Barcelona, 5 de diciembre de 2022.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Amelia MATEO MARCO, Dña. Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Dña. Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 1162/21 interpuesto contra la sentencia dictada el día 19 de julio de 2021 en el procedimiento nº 97/21 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona en el que es recurrente Dña. Antonieta y apelada
BUDMAC INVETMENTS, S.L.U. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:
Que estimando íntegramente la demanda de Juicio Verbal interpuesta por el Procurador Sr. López Chocarro en nombre y representación de Budmac Investments SLU contra los ignorados ocupantes de la finca sita en Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona por quienes ha comparecido Dª Antonieta debo declarar y declaro que los demandados carecen de titulo para ocupar la finca de la que es propietaria la actora sita en Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, requiriendo a los mismos para que dejen la finca libre, vacua y expedita a disposición de la actora, con apercibimiento de ser lanzados en los plazos legales.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Respecto a la peticion de suspensión del procedimiento al amparo de la Ley 11/20 formulada en la contestacion a la demanda debe señalarse que conforme al articulo 1 bis de dicha norma no es posible la suspensión del procedimiento sino en su caso del lanzamiento por lo que en resolucion aparte se acordará lo procedente.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Amelia MATEO MARCO.
Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
La mercantil BUDMAC INVESTMENTS, S.L.U., formuló demanda de juicio verbal ejercitando una acción para la efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, al amparo del art. 41 de la Ley Hipotecaria, y art. 250.1.7º y concordantes de la LEC contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle DIRECCION000, nº NUM000 de Barcelona.
Alegó la actora que era propietaria de la mencionada vivienda, mediante título debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, y que la misma había sido ocupada ilegítimamente por personas cuya identidad desconocía, de forma permanente y sin consentimiento ni derecho alguno. Solicitó que se fijara como caución la cantidad de 3.000 euros.
Practicada la citación en el domicilio referido, compareció Doña Antonieta, que solicitó el nombramiento de Procurador y Abogado de oficio, y una vez nombrados dichos profesionales, se levantó la suspensión del procedimiento y se opuso a la caución que solicitaba la actora debido a su precaria situación económica y a que tenía concedido el beneficio de justicia gratuita.
El juzgado fijó una caución de 100 euros para oponerse a la demanda, que después fue rebajada a 50 €, en virtud del recurso de reposición interpuesto por la Sra. Antonieta .
Una vez prestada la caución, Doña Antonieta se opuso a la demanda alegando que había celebrado un contrato verbal de arrendamiento con quien dijo ser propietario de la vivienda, al que entregó 500 €, y del que no volvió a saber nada más. Se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad, pues vivía con su hija menor, de tres años, era madre soltera y no percibía ingresos. Invocó la normativa dictada con ocasión del estado de alarma, por lo que consideraba que debía procederse a la suspensión del procedimiento. Y, finalmente, alegó que la actora era una gran tenedora y debería ofrecerle un alquiler social.
El Juzgado dictó sentencia en el que razona que la actora ha justificado su condición de titular registral del inmueble, y la demandada no ha probado ninguno de los motivos de oposición previstos en la LEC, pues no ha probado tener título para residir en la vivienda, y estima la demanda, haciendo constar en cuanto a la petición de suspensión del procedimiento al amparo de la ley 11/20, que conforme al art. 1 de esa ley no es posible la suspensión del procedimiento, sino, en su caso, el lanzamiento, por lo que en resolución aparte se acordará. Contra dicha resolución se alza Doña Antonieta reiterando en la alzada que tiene título para residir en la vivienda, consistente en un contrato de alquiler verbal, que se haya en una situación económica de especial vulnerabilidad y que la actora le debería ofrecer un alquiler social. Alega, además, que la actora ha tolerado
los hechos constitutivos del despojo porque le ha permitido que residiera en la vivienda sin realizar ninguna actuación hasta la...
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