SAP Orense 255/2022, 21 de Noviembre de 2022

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIECLI:ES:APOU:2022:1106
Número de Recurso46/2021
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución255/2022
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00255/2022

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MG

Modelo: N85850

N.I.G.: 32054 43 2 2021 0001948

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000046 /2021

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Rogelio

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Rosendo, Silvia

Procurador/a: D/Dª MONICA VAZQUEZ BLANCO, LOURDES LORENZO RIBAGORDA

Abogado/a: D/Dª ANTONIO SALGADO GOMEZ, DARIO FERNANDEZ CHAMBORRO

SENTENCIA Nº255/2022

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as:

MANUEL CID MANZANO

MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

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En OURENSE, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000046 /2021, procedente de SUMARIO ( PROC.ORDINARIO) nº 0000633 /2021, del XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de OURENSE y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por el delito de HOMICIDIO rollo de sala Nº 46/2021, Siendo partes :

El Ministerio Fiscal, Representado por la Ilma. Sra. Delgado Pérez-Íñigo.

La acusada Dña. Silvia con DNI NUM000, nacida en Ourense el NUM001 .1973, hija de Carlos Ramón y de Amelia, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dña. Lourdes Lorenzo Ribagorda y defendida por el Letrado D. Darío Fernández Chamborro.

El acusado D. Rosendo, con DNI NUM002, nacido en Toreno (León) el NUM003 .1960, hijo de Pedro Antonio y de Berta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Mónica Vázquez Blanco y defendido por el Letrado D. Antonio Salgado Gómez

Siendo Ponente la Magistrada Dña. María de los Ángeles Lamas Méndez expresando el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo, dictando sentencia en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado nº NUM004 de la Policía Nacional de Ourense el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense por auto de 2.5.2021 incoo diligencias previas, acordándose por auto de la misma fecha la entrada y registro en el domicilio de los investigados.

Por auto de 3.5.2021 se acordó la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza del detenido Rosendo imponiéndole además la prohibición de aproximarse a Rogelio en un radio de 100 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se encuentre y la prohibición de comunicarse con él de cualquier forma durante la tramitación del procedimiento. El investigado estuvo en situación de prisión provisional hasta que por auto de 20.10.2021 se estimó el recurso de apelación interpuesto por su defensa, acordando la libertad provisional con obligación apud acta de comparecer los días 1 y 15 de cada mes ante el Juzgado de Instrucción de su domicilio, manteniendo la medida cautelar de alejamiento.

Respecto de la detenida Dña. Silvia por auto de 3.5.2021 se acordó la libertad provisional bajo f‌ianza de 1.000€ a constituir en el plazo de diez días, con obligación apud acta de comparecer los lunes, miércoles y viernes de cada semana y prohibición de salida del territorio nacional con la consiguiente privación del pasaporte y del derecho a su expedición. Imponiéndole la misma medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación respecto a d. Rogelio .

SEGUNDO

Por auto de 6.10.2021 se acordó transformar el procedimiento de diligencias previas en sumario, incoándose este por auto de 29 de octubre y por auto de la misma data el procesamiento de ambos investigados, ratif‌icando la libertad provisional con medidas cautelares acordada respecto de la procesada Dña. Silvia y respecto de la situación personal del procesado D. Rosendo a la resolución del recurso de apelación. Las respectivas indagatorias fueron practicadas el 9.11.2021. El sumario fue declarado concluso por auto de 3.12.2021.

TERCERO

Recibido el parte de incoación de sumario se designó la Sala y Ponente por diligencia de ordenación de 2.12.2021.

Recibido el sumario y previos los trámites legales, por auto de 4.4.2022 se conf‌irmó el auto de conclusión del sumario y por auto de 18.4.2022 se abrió juicio oral contra ambos procesados.

Las partes por su orden calif‌icaron sucesivamente la causa.

Examinados los escritos de las partes, por auto de 30.6.2022 se resolvió sobre la admisión de los medios de prueba propuestos por las partes y por diligencia de ordenación de la misma data se señaló el juicio oral para el día 3.11.2022.

CUARTO

El juicio oral se celebró el día señalado, practicándose los medios de prueba propuestos y admitidos salvo aquellos a los que renunciaron las partes.

Terminada la práctica de los medios de prueba, todas las partes elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas, modif‌icándolas únicamente el Ministerio Fiscal respecto a los días de perjuicio personal básico a la vista de lo informado por el Médico Forense (151 días). Así:

El Ministerio Fiscal respecto a la acusada Silvia calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138.1 del C.p en relación con los arts. 15 y 62 del C.p. del cual es responsable en concepto de autora, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le condene a la pena de prisión de 7 años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Rogelio, a su domicilio y lugar de trabajo así como comunicar o contactar con él por cualquier medio durante ocho años.

El Ministerio Fiscal respecto al acusado Rosendo calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1.1º del C.p en relación con los arts. 15 y 62 del C.p. del cual es responsable en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le condene a la pena de prisión de 10 años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Rogelio, a su domicilio y lugar de trabajo así como comunicar o contactar con él por cualquier medio durante once años.

Solicitando el Ministerio Fiscal que se decrete el comiso de los cuchillos intervenidos, que se condene a ambos acusados al pago de las costas procesales, y en concepto de responsabilidad civil ambos deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Rogelio en la cantidad de 11.200€ por las lesiones sufridas y en 4.600€ por las secuelas; cantidades que devengarán el interés legal del art. 576 de la LEC.

La defensa de la acusada Silvia interesó la libre absolución de su patrocinada, y refutando la conclusión correlativa del Ministerio Fiscal sobre inexistencia de circunstancias modif‌icativas invoca las eximentes o atenuantes de los art. 20.1, 21.1 y 21.6 del C.p.

La defensa del acusado Rosendo solicitó la libre absolución de su patrocinado.

En el trámite de informe la defensa de la acusada invocó subsidiariamente como muy cualif‌icada la atenuante de obcecación y la del acusado con carácter subsidiario interesó la pena inferior en dos grados. Seguidamente se concedió la última palabra a los acusados los cuales manifestaron lo que estimaron oportuno. Tras lo cual, el Ilmo. Sr. Presidente declaró el juicio oral concluso y visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran:

Los acusados Silvia, con DNI NUM000, nacida el NUM001 .1973 y Rosendo, con DNI NUM002, nacido el NUM003 .1960, ambos sin antecedentes penales, el día 1.5.2021, sobre las 21:40 horas, estaban en el balcón de su domicilio sito en la NUM005 planta del nº NUM006 de la CALLE000 de Ourense, en cuyo bajo Rogelio regentaba el negocio de hostelería "La Mamba", dirigiéndose ambos acusados a D. Rogelio gritándole "mamón, que eres un mamón, te vamos a matar, te vamos a pegar dos tiros", respondiéndoles D. Rogelio que porque habían avisado a la Policía por ruidos y que bajasen para hablar entre ellos. Entonces la acusada Silvia bajó a la calle portando un cuchillo de 16,5 centímetros de hoja y le asestó de frente tres cuchilladas no profundas a

D. Rogelio en la zona pectoral y lateral, ante lo cual D. Rogelio logró colocarse detrás de la acusada y abrazarla por la espalda a f‌in de inmovilizarla, bajando entretanto del domicilio el otro acusado Rosendo portando un cuchillo de 22 centímetros de hoja, dirigiéndose a Rogelio por la espalda a f‌in de asegurar el ataque sin ser visto por él y con ánimo de darle muerte le asestó una cuchillada profunda en zona torácica postero lateral, sin darle oportunidad alguna de reaccionar ante la agresión, tras lo cual Rogelio soltó a la acusada cayendo al suelo, marchándose los dos acusados para su domicilio; si bien la acusada regresó al lugar con el cuchillo que había utilizado gritando "no eras chulito, eh, no eras chulito", "ahora quien es el chulito, ahora la que tiene huevos soy yo" hasta que llegaron al lugar agentes policiales quienes detuvieron a los acusados y le ocuparon a la acusada el cuchillo que portaba.

D. Rogelio fue trasladado en ambulancia al CHUOU y a consecuencia de la agresión de la acusada sufrió las siguientes heridas incisas: de un centímetro aproximadamente en zona paresternal izquierda que afecta a la piel y tejido celular subcutáneo; de también aproximadamente un centímetro en zona torácica anterior derecha que afecta a piel y tejido celular subcutáneo, sin aparente penetración en plano muscular; de aproximadamente 0,5 centímetros de longitud en pared torácica antero-lateral izquierda que...

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